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Contador para nutriólogos y entrenadores personales

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Profesionista independiente trabajando con su laptop en una cafetería de ladrillo — contabilidad de nutriólogos y entrenadores personales: consultas, venta de suplementos e inventario

El día que empiezas a vender suplementos dejas de ser solo un consultorio: apareces con inventario, con costo de mercancía y con un detalle que sorprende en RESICO, donde el impuesto se calcula sobre la venta completa y no sobre tu margen.

Separa el servicio del producto antes de crecer

¿Qué hace un contador para un nutriólogo o un entrenador?

Mantener separadas dos actividades que en la caja se ven iguales: el servicio que prestas y el producto que vendes. La consulta, el plan y la sesión de entrenamiento son servicios gravados al 16 %; el suplemento, la báscula o la banda que revendes son mercancía, con su propio costo y su propio inventario. Esa separación decide tu CFDI, tu IVA acreditable y, sobre todo, tu régimen.

Qué tasa lleva cada cosa lo desarrollamos en nutriólogos y entrenadores: IVA en planes y suplementos, y las deducciones del consultorio en deducciones para nutriólogos y entrenadores. Aquí va lo que cambia cuando el consultorio además vende.

Vender producto cambia cinco cosas de tu contabilidad

No es un cambio de giro, pero sí de operación. Estas son las cinco que revisamos en cuanto un consultorio pone una vitrina o abre tienda en línea.

Qué cambiaCómo se ve en tu operación
El CFDIServicio y producto van en conceptos separados, cada uno con su tasa y su clave del SAT
El inventarioAparece un costo de mercancía que hay que controlar: lo que compraste, lo que vendiste y lo que queda
El IVA acreditableEl IVA que pagas al comprar suplementos se acredita porque los revendes gravados
El régimenEn RESICO el impuesto se calcula sobre la venta completa, sin restar el costo de la mercancía
Los cobrosTerminal, pasarela y comisiones bancarias, deducibles solo con su comprobante fiscal

Separa el servicio del producto antes de crecer

El número que decide tu régimen

Un mes con $40,000 de consultas y planes más $90,000 de venta de suplementos son $130,000 de ingresos cobrados. En RESICO el ISR se calcula sobre esos $130,000 —los artículos 113-E y 113-F de la LISR ordenan hacerlo sobre lo cobrado, sin aplicar deducción alguna— con la tasa del tramo que corresponde, 2.00 %: $2,600 del mes.

Si la mercancía te costó $60,000, tu utilidad real fue de $70,000 antes de renta, sueldos y equipo. En actividad empresarial pagarías sobre esa base, con tarifa progresiva y con deducciones. Ninguna de las dos rutas es mejor siempre: la comparación depende de tu margen y de tu volumen, y conviene correrla antes de crecer la vitrina. Puedes empezar por la Calculadora de Impuestos RESICO.

Quién te retiene y quién no

Cuando atiendes a pacientes particulares no hay retención: cobras, facturas y declaras. Cuando facturas a un gimnasio, a una empresa o a una aseguradora que son personas morales, esa empresa te retiene dos terceras partes del IVA por el art. 1o.-A, fracción II, inciso a), de la LIVA, y el ISR según tu régimen: el 1.25 % si estás en RESICO (art. 113-J LISR) o el 10 % si tributas en actividad profesional (art. 106, último párrafo, LISR).

El punto ciego está en la mezcla: si en el mismo CFDI vendes un plan y un suplemento, la retención aplica sobre el servicio, no sobre la mercancía. Es otra razón para separar conceptos en el comprobante desde el principio.

Qué revisa tu contador cada mes

La rutina es corta y se sostiene con el control de la vitrina: casi todos los descuadres vienen de vender producto sin registrar su salida de inventario.

En honorarios contables, un nutriólogo o entrenador en RESICO se mueve entre $500 y $800 al mes en rangos de mercado 2026, y entre $800 y $1,200 si tributa en actividad empresarial con deducciones e inventario. En Praxium la primera sesión de diagnóstico es sin costo.

  1. Separa en cada CFDI el servicio del producto, con su tasa y su clave.
  2. Registra compras y salidas de mercancía para conocer tu costo real.
  3. Concilia terminal, pasarela de pago y banco contra tus comprobantes emitidos.
  4. Revisa las retenciones de gimnasios y empresas antes de presentar tu declaración del día 17.
  5. Compara una vez al año RESICO contra actividad empresarial con tus números de margen.

Errores comunes y qué hacer

El primero es facturar todo como «consulta» aunque la mitad haya sido producto: distorsiona tu IVA y tu inventario. El segundo es crecer la venta de suplementos sin notar que el RESICO grava la venta bruta, hasta que la tasa se come el margen. El tercero es cobrar por transferencia personal y no emitir CFDI, con la idea de que «es poquito»: cada cobro sin comprobante es un ingreso que después no puedes explicar.

Si ya tienes la vitrina funcionando, el orden de la corrección es este: primero el catálogo de conceptos, luego el inventario y al final la comparación de régimen.

Preguntas frecuentes

¿Un nutriólogo cobra IVA por sus consultas?

Sí. La exención del art. 15, fracción XIV, de la LIVA aplica a servicios que requieren título de médico conforme a las leyes, y el art. 41 del Reglamento la extiende a médicos veterinarios y cirujanos dentistas. La nutrición y el entrenamiento no están en ese supuesto, así que se facturan al 16 %.

¿Cómo se factura un plan que incluye suplementos?

En conceptos separados dentro del mismo CFDI: el plan o la consulta como servicio y cada producto como mercancía, con su clave del SAT. Así el IVA queda correcto, la retención se aplica solo sobre el servicio cuando el cliente es persona moral y el inventario refleja lo que realmente salió de la vitrina.

¿En RESICO puedo restar el costo de los suplementos que vendo?

No. Los artículos 113-E y 113-F de la LISR calculan el impuesto sobre los ingresos cobrados sin aplicar deducción alguna, así que pagas sobre la venta completa aunque la mercancía te haya costado dos terceras partes. Es el punto donde un consultorio con mucha venta de producto debe comparar regímenes.

¿Qué me retiene un gimnasio cuando le facturo?

Dos terceras partes del IVA trasladado (art. 1o.-A, fracción II, inciso a), LIVA) y el ISR según tu régimen: 1.25 % en RESICO (art. 113-J LISR) o 10 % en actividad profesional (art. 106, último párrafo, LISR). La retención recae sobre el servicio; si en el mismo comprobante vendiste producto, esa parte no se retiene.

¿Cuánto cobra un contador a un nutriólogo o entrenador?

En rangos de mercado 2026, entre $500 y $800 al mes en RESICO y entre $800 y $1,200 en actividad empresarial con deducciones e inventario. Lo que sube el trabajo es la venta de producto, porque agrega control de mercancía. En Praxium la primera sesión de diagnóstico es sin costo.

Separa el servicio del producto antes de crecer

Revisamos tu mezcla de consultas y venta para ver qué régimen te conviene con tu margen real.