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Opinión de cumplimiento negativa en CDMX: los dos frentes

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Asesores revisando documentos junto a un ejemplar del Código Fiscal de la Federación — opinión de cumplimiento negativa y constancia de adeudos para proveedores del Gobierno de la Ciudad de México

En la Ciudad de México la opinión negativa del SAT tiene un gemelo local: el art. 56 Bis del Código Fiscal capitalino prohíbe a cualquier ente público contratarte si tienes créditos fiscales firmes, y te da 15 días para regularizarte desde que la autoridad te notifica la irregularidad.

Tu pago detenido en CDMX casi nunca es un solo adeudo

¿Qué haces si tu opinión salió negativa y contratas en la Ciudad de México?

Descarga la opinión del SAT, lee la inconsistencia y regulariza esa obligación concreta: el estatus se actualiza cuando la causa desaparece. El art. 32-D del Código Fiscal de la Federación es el que convierte ese documento en un filtro comercial, porque obliga a cualquier autoridad o ente público que ejerza recursos públicos a verificarlo antes de contratar, subsidiar o pagar.

Si tu comprador es el Gobierno de la Ciudad de México, hay un segundo candado escrito en la ley local. El art. 56 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México prohíbe a los entes públicos capitalinos —y a los particulares que reciben y ejercen recursos públicos— contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con quienes tengan créditos fiscales firmes a su cargo, o créditos determinados que no estén pagados ni garantizados. El mismo artículo da al particular quince días para corregir su situación fiscal, contados desde el día siguiente a que la autoridad le notifique la irregularidad detectada.

La constancia de adeudos: el documento capitalino que se olvida

Además de la opinión del SAT, quien participa en una licitación o invitación restringida de la Ciudad de México, o va a ser contratado, concesionado o subsidiado por su Administración Pública, debe tramitar las Constancias de Adeudos para Contribuyentes a Contratarse por el Gobierno de la Ciudad de México. Las expide la Secretaría de Administración y Finanzas con fundamento en los arts. 102 y 248 fr. VIII del Código Fiscal de la Ciudad de México, y se emiten por los medios electrónicos de la Tesorería, por la administración tributaria que corresponda o, cuando aplica, por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

Ese último detalle es el que sorprende a los proveedores foráneos: en la capital un adeudo de derechos por suministro de agua o de predial de tu local puede aparecer en la constancia y frenar el contrato aunque tu expediente federal esté impecable. El art. 248 fr. VIII fija el derecho que se paga por cada cuenta, placa o registro consultado, y la cuota se actualiza en el propio Código cada ejercicio.

FrenteDocumentoQué lo tumba
FederalOpinión del cumplimiento del SAT (art. 32-D CFF)Declaraciones omitidas, créditos firmes sin pagar ni garantizar, domicilio no localizado, supuestos del art. 69-B CFF
Local · contribucionesConstancia de adeudos de la Tesorería (arts. 102 y 248 fr. VIII CFCDMX)Impuesto sobre nóminas, predial, tenencia y derechos locales no pagados
Local · aguaConstancia del Sistema de Aguas de la Ciudad de MéxicoDerechos por suministro de agua del inmueble donde operas
Local · prohibiciónArt. 56 Bis CFCDMXCréditos fiscales firmes o determinados sin pagar ni garantizar: impiden la contratación, con 15 días para regularizar desde la notificación

Tu pago detenido en CDMX casi nunca es un solo adeudo

El impuesto sobre nóminas capitalino: 4 %, no 3 %

La tasa del impuesto sobre nóminas de la Ciudad de México es del 4 % desde el 1 de enero de 2025 (art. 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México) y se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente, el mismo día que las declaraciones federales. Muchos cierres siguen calculando 3 % porque esa fue la tasa durante más de una década; la diferencia se acumula sin que nadie la vea hasta que llega una revisión o una constancia con adeudo.

Con números: una nómina mensual de $500,000 paga $20,000 al 4 % y no $15,000. Son $60,000 al año de diferencia, y esa diferencia no declarada es exactamente el tipo de saldo que aparece como adeudo cuando la Tesorería emite tu constancia para contratar.

La cláusula que arrastra a tus subcontratistas

El art. 56 Bis del Código Fiscal capitalino no se detiene en ti: el proveedor al que se le adjudica el contrato debe solicitar y entregar a la contratante la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de sus subcontratistas. Es decir, tu expediente incluye el de quien te ayuda a ejecutar.

En la práctica, pide la opinión positiva como requisito de tu propia orden de compra y revísala antes de cada estimación: si un subcontratista cae en negativa a media obra, el bloqueo aparece en tu trámite de pago, no en el suyo.

Qué hacer hoy, en orden

El orden que seguimos cuando hay un pago detenido en una dependencia de la Ciudad de México.

  1. Genera la opinión del SAT y anota la inconsistencia literal que reporta.
  2. Regulariza esa causa: presenta lo omitido —aunque vaya en ceros— o paga o garantiza el crédito con alguna de las formas del art. 141 del CFF, reformado el 7 de noviembre de 2025.
  3. Revisa el frente local completo: impuesto sobre nóminas al 4 %, predial del inmueble y derechos de agua del Sistema de Aguas.
  4. Tramita la constancia de adeudos ante la Secretaría de Administración y Finanzas y verifica que no quede ninguna cuenta abierta a tu RFC.
  5. Si la autoridad ya te notificó una irregularidad al amparo del art. 56 Bis, cuenta los quince días desde el día siguiente a la notificación: ese es el plazo real para corregir sin perder el contrato.
  6. Pide a cada subcontratista su opinión positiva vigente antes de la siguiente estimación.

Cómo trabaja Praxium con una empresa de la Ciudad de México

Praxium es una consultoría fiscal con sede en Ciudad de México y opera con atención 100 % remota: videollamada y acceso a lo que autorices. Revisamos el frente federal y el local en la misma sesión y te entregamos la ruta con fechas.

Hacemos consultoría de cumplimiento y defensa fiscal administrativa; no litigamos en materia penal ni promovemos amparos, y si tu caso llega a ese terreno te derivamos con un abogado aliado. El diagnóstico inicial es sin costo.

Preguntas frecuentes

¿El Gobierno de la CDMX puede contratarme si tengo un crédito fiscal?

No mientras el crédito esté firme, o determinado y sin pagar ni garantizar: así lo prohíbe el art. 56 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública. El propio artículo concede quince días para corregir la situación fiscal, contados desde el día siguiente a que la autoridad notifique la irregularidad.

¿Qué es la constancia de adeudos de la Ciudad de México?

Es el documento que emite la Secretaría de Administración y Finanzas a quienes participan en licitaciones o invitaciones restringidas o van a ser contratados por la Administración Pública capitalina. Se fundamenta en los arts. 102 y 248 fr. VIII del Código Fiscal local y puede incluir adeudos de la Tesorería y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

¿Cuánto es el impuesto sobre nóminas en la Ciudad de México?

El 4 % sobre las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, vigente desde el 1 de enero de 2025 conforme al art. 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente. Los cálculos que siguen usando el 3 % generan diferencias que después aparecen como adeudo.

¿Me afecta que un subcontratista tenga opinión negativa?

Sí. El art. 56 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México obliga al proveedor adjudicado a solicitar y entregar a la contratante la opinión de cumplimiento de sus subcontratistas. Si uno cae en negativa a media obra, el bloqueo aparece en tu trámite de pago; por eso conviene exigirla vigente en cada estimación.

Tu pago detenido en CDMX casi nunca es un solo adeudo

Revisamos en una sesión la opinión del SAT, el impuesto sobre nóminas al 4 %, el predial y los derechos de agua, y te damos el orden para destrabar el contrato.