Cumplimiento Fiscal

Cómo sacar dinero de mi empresa sin pagar impuestos: 4 vías legales

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Consultor explicando en un pizarrón el flujo de ISR e IVA entre la empresa y el socio — las cuatro vías legales para sacar dinero de una persona moral

Sin impuestos, no: toda salida de dinero de una persona moral hacia el socio tiene un costo fiscal. Lo que sí existe son cuatro vías legales con costos muy distintos —sueldo, honorarios de administrador, dividendos y reembolso de capital— y una trampa: el préstamo al socio que el SAT presume dividendo (art. 140 fr. II LISR).

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Respuesta directa: no sin impuestos, pero sí con el costo correcto

No hay una forma de sacar dinero de tu empresa sin pagar impuestos: la persona moral y tú son contribuyentes distintos, y cada peso que cruza de una a otro tiene un tratamiento en la LISR. Lo que sí puedes elegir es la vía, y la diferencia de costo entre la mejor y la peor es de decenas de miles de pesos. Las cuatro vías legales son: sueldo (art. 94 LISR), honorarios como administrador o consejero (asimilados a salarios, art. 94 fr. III), dividendos (arts. 10 y 140 LISR, con la CUFIN del art. 77) y reembolso o reducción de capital (art. 78 LISR).

La vía informal —retirar dinero «prestado», pagar gastos personales con la tarjeta de la empresa o simplemente transferirte sin comprobante— es la más cara de todas: el art. 140 fracciones II y III de la LISR la convierte en dividendo ficto, y como ese dividendo no sale de la CUFIN, la empresa paga ISR con el factor de piramidación (art. 10) y además retiene 10 %. Aquí tienes cada vía con su costo, sus requisitos y un ejemplo con números.

Las 4 vías legales comparadas

Esta tabla resume quién paga el impuesto en cada vía, si la empresa puede deducir la salida y qué documento la sostiene. La deducibilidad es la clave: sueldo y honorarios reducen la utilidad de la empresa (y su ISR del 30 %, art. 9 LISR); los dividendos no.

Vía¿Deducible para la empresa?Impuesto para el socioRequisitos mínimos
Sueldo como empleado (art. 94 LISR)Sí, con CFDI de nómina y retención enterada (art. 27 fr. V)Tarifa del art. 96 (hasta 35 %) + cuotas IMSS obreroContrato, alta en IMSS, CFDI de nómina; la empresa paga cuotas patronales e ISN
Honorarios de administrador / consejero (asimilados, art. 94 fr. III)Sí, con límites del art. 27 fr. IXRetención a la tasa máxima del art. 152 (art. 96, penúltimo párrafo); se ajusta en la anualActa de asamblea que fije la remuneración; sin IMSS porque no hay relación laboral
Dividendos (arts. 10 y 140 LISR)No; la empresa ya pagó 30 % sobre esa utilidadRetención definitiva del 10 % + acumulación piramidada con acreditamiento del ISR corporativoAsamblea que decrete el dividendo sobre utilidades aprobadas (art. 19 LGSM), CUFIN calculada, CFDI de dividendos
Reembolso / reducción de capital (art. 78 LISR)No aplica: devuelve capital aportadoSin ISR hasta el saldo de la CUCA; el excedente se trata como dividendoAsamblea de reducción, protocolización e inscripción en el Registro Público de Comercio
Préstamo al socio que no cumple el art. 140 fr. IINoDividendo ficto: la empresa paga ISR × 1.4286 × 30 % y retiene 10 %Es la vía a evitar; ver requisitos abajo

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¿Cuánto cuesta cada vía? Por cada $100 que salen

Para comparar sin perderte en tarifas, piensa en cuánto impuesto total (empresa + socio) se paga por cada $100 de utilidad que quieres llevarte. Sueldo: la empresa no paga ISR sobre esos $100 (los deduce) y tú pagas la tarifa progresiva, que en un ingreso de $600,000 anuales ronda el 19 % efectivo (tarifa del art. 152 vigente en 2025; montos 2026 por validar), más las cuotas IMSS e INFONAVIT a cargo de la empresa (aproximadamente 25–30 % del salario, según prima de riesgo) y el ISN estatal (4 % en Ciudad de México, art. 158 del Código Fiscal de la CDMX). Dividendo desde CUFIN: la empresa ya pagó $30 de ISR, quedan $70, te retienen $7 (10 % definitivo) y recibes $63; en tu anual acumulas los $100 piramidados y acreditas los $30 que pagó la empresa, así que si tu tasa personal es menor al 30 % recuperas parte.

Ejemplo con sueldo: si te asignas $600,000 anuales ($50,000 al mes), tu ISR anual con la tarifa del art. 152 es de aproximadamente $113,600 (tarifa 2025) y la empresa deja de pagar $180,000 de ISR corporativo sobre esa base; a cambio asume cuotas patronales del orden de $150,000–$180,000 al año e ISN de $24,000. Ejemplo con dividendo: sobre una utilidad de $1,000,000 la empresa paga $300,000 de ISR, los $700,000 restantes van a la CUFIN; al repartirlos te retienen $70,000 y recibes $630,000. La combinación habitual en PYMEs sanas es un sueldo razonable al socio que trabaja en la operación más dividendos anuales de la CUFIN.

¿Por qué el préstamo al socio es la vía más cara?

El art. 140 fr. II de la LISR dice que los préstamos a socios o accionistas se consideran dividendos, salvo que cumplan cuatro requisitos a la vez: que sean consecuencia normal de las operaciones de la empresa, que se pacten a plazo menor de un año, que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fija la Ley de Ingresos para la prórroga de créditos fiscales (0.98 % mensual en la LIF 2025; por validar 2026) y que efectivamente se cumplan esas condiciones. Un «préstamo» sin contrato, sin interés y sin fecha de pago falla en los cuatro.

El costo: como ese dividendo no proviene de la CUFIN, la empresa lo pirámida y paga ISR con el factor 1.4286 (art. 10 LISR). Con un préstamo de $500,000: $500,000 × 1.4286 = $714,300 × 30 % = $214,290 de ISR a cargo de la empresa, más la retención del 10 % ($50,000) que te corresponde como socio. Es decir, sacar $500,000 «prestados» cuesta $264,290 en impuestos, sin contar actualización y recargos si el SAT lo detecta en revisión. La misma regla (fr. III) aplica a los gastos personales del socio que paga la empresa: lo explicamos en qué pasa si deduzco gastos personales en mi empresa.

¿Y si mi negocio es persona física?

Si operas como persona física con actividad empresarial o en RESICO, la pregunta no existe: la utilidad ya es tuya y pagas ISR una sola vez. No hay CUFIN, no hay dividendos ni retención del 10 %. Esa es una de las razones por las que un negocio pequeño con un solo dueño a veces conviene mantenerlo como persona física; la persona moral gana cuando hay socios, inversionistas, responsabilidad limitada o utilidades que se reinvierten en lugar de retirarse. Si estás evaluando ese cambio, la Calculadora IVA + ISR Combinada te da el impuesto anual en cada escenario con tus números.

Qué hacer hoy

Antes de mover dinero de la empresa, ordena estas cinco cosas; cada una evita una consecuencia concreta.

  1. Calcula tu CUFIN (art. 77 LISR) y tu CUCA (art. 78): sin ellas no sabes cuánto puedes repartir sin pagar ISR corporativo adicional.
  2. Define en asamblea una política de remuneración al socio: sueldo mensual razonable y dividendos anuales sobre utilidades aprobadas (art. 19 LGSM).
  3. Si ya te «prestaste» dinero, formalízalo hoy con contrato, plazo menor a un año e interés igual o mayor a la tasa de prórroga de la LIF; o regístralo como dividendo y paga lo que corresponde.
  4. Regulariza los gastos personales pagados por la empresa: sácalos de las deducciones antes de que una revisión los convierta en dividendo ficto.
  5. Simula el costo total de cada vía con la [Calculadora IVA + ISR Combinada](/herramientas/calculadora-iva-isr-combinada) y revisa [qué gastos sí puede deducir tu negocio](/blog/gastos-deducibles-para-tu-negocio-lista-completa); un [contador para PYMEs](/servicios/contador-para-pymes) puede dejar la política escrita en una sola sesión.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la forma más barata de sacar dinero de mi empresa?

Depende de tu tasa personal. Si tu ingreso anual como socio queda en tramos bajos de la tarifa del art. 152 LISR, el sueldo suele costar menos que el dividendo (la empresa lo deduce y tú pagas una tasa efectiva menor al 30 %), aunque agrega cuotas IMSS e ISN. En tramos altos, el dividendo desde CUFIN (30 % corporativo + 10 % de retención, con acreditamiento en tu anual) se vuelve competitivo. Lo más caro siempre es el retiro informal.

¿Puedo pagarme dividendos cada mes?

Solo si provienen de utilidades ya aprobadas en estados financieros por la asamblea (art. 19 LGSM) y hay saldo en la CUFIN. Repartir «anticipos de dividendos» sin utilidades aprobadas se trata como dividendo no proveniente de CUFIN y la empresa paga el ISR piramidado del art. 10 LISR. Lo habitual es un sueldo mensual y dividendos una vez al año.

¿Qué pasa si me presto dinero de la empresa y lo devuelvo el mismo año?

Si el préstamo se documentó con contrato, plazo menor a un año e interés igual o mayor a la tasa de prórroga de la LIF, y efectivamente se pagó, no es dividendo (art. 140 fr. II LISR). Si no se documentó ni generó interés, el SAT puede presumirlo dividendo aunque lo hayas devuelto: lo que salva es cumplir los requisitos desde el inicio.

¿Los honorarios de administrador tienen límite de deducción?

Sí. El art. 27 fr. IX LISR permite deducirlos solo si el total anual no excede el sueldo anual del funcionario de mayor jerarquía, no supera el total de sueldos y salarios pagados en el año y no rebasa el 10 % de las deducciones totales de la empresa. Además se retiene ISR a la tasa máxima (art. 96 LISR), que se ajusta en tu anual.

¿El reembolso de capital paga impuestos?

No mientras no exceda el saldo de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) que corresponde a tus acciones (art. 78 LISR). Lo que se reembolse por encima de la CUCA se trata como dividendo: la empresa paga ISR sobre el excedente si no hay CUFIN, y a ti te retienen 10 %. Requiere asamblea de reducción, protocolización e inscripción en el Registro Público de Comercio.

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