Sí, y es una operación legítima. Lo que la vuelve cara es no informarla: si tu empresa recibe en efectivo más de $600,000 por préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital, tiene quince días para avisar al SAT (art. 76, fr. XVI LISR) o ese monto se convierte en ingreso acumulable.
Documentemos tu préstamo antes de que corra el plazo
Sí puedes, y el riesgo no es el que crees
Prestarle dinero a tu propia empresa es normal y legal: es la forma más común de financiar una operación cuando el banco todavía no presta. El riesgo no está en hacerlo, está en no dejar rastro documental ni informativo.
La obligación central es esta: las personas morales deben informar al SAT los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades (art. 76, fr. XVI, LISR). El aviso se presenta en la forma oficial 86-A.
Si no se presenta, esas mismas cantidades se consideran ingreso acumulable (art. 18, fr. XI, LISR). Un millón de pesos prestado por el socio y no informado deja de ser pasivo y se convierte en ingreso: 300,000 pesos de ISR al 30%, más actualización y recargos, sobre dinero que ya era tuyo.
La ley dice «en efectivo, en moneda nacional o extranjera». Como el alcance de esa expresión se ha discutido, el criterio prudente es presentar el aviso también cuando el dinero entra por transferencia bancaria. Informar cuesta una hora; no informar cuesta el 30%.
Préstamo, aportación o aumento de capital: no es lo mismo
Las tres figuras meten dinero a la empresa, pero tienen efectos distintos en la contabilidad, en la salida del dinero y en el futuro cap table. Elegir mal no es ilegal, pero encarece la salida.
| Figura | Qué es en el balance | Cómo sale el dinero | Qué documenta | Aviso si supera $600,000 en efectivo |
|---|---|---|---|---|
| Préstamo del socio con contrato e intereses | Pasivo | Devolución del principal sin impuesto, más intereses con retención | Contrato de mutuo con fecha, tasa y plazo; CFDI de intereses | Sí, 15 días (art. 76, fr. XVI, LISR) |
| Préstamo sin documentar | Pasivo sin soporte | Difícil de justificar ante una revisión | Solo el depósito bancario | Sí, y sin contrato el riesgo se multiplica |
| Aportación para futuros aumentos de capital | Capital contable pendiente de formalizar | Se capitaliza con acta o se devuelve como reembolso | Acta de asamblea que la reconoce y plazo para capitalizarla | Sí, 15 días |
| Aumento de capital formalizado | Capital social | Reembolso de capital con reglas propias | Acta de asamblea, protocolización e inscripción si es capital fijo | Sí, 15 días |
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Cómo se documenta un préstamo que aguante una revisión
Con un contrato de mutuo por escrito que tenga fecha, monto, tasa de interés, plazo y forma de pago, firmado por ambas partes. Un contrato entre partes vinculadas se revisa con lupa, así que conviene que tenga fecha cierta: ratificación de firmas ante notario o inscripción, para que la fecha no dependa solo de lo que diga el documento.
La transferencia debe salir de una cuenta a nombre del socio y entrar a una cuenta a nombre de la empresa, con la referencia del contrato. El préstamo se registra como pasivo con su cuenta específica, no mezclado en «cuentas por pagar diversas», y los intereses se devengan mes a mes aunque no se paguen.
Si el préstamo es sin intereses, prepárate para explicarlo. Una operación entre partes relacionadas debe pactarse a valores de mercado, y un préstamo sin tasa puede ser ajustado por la autoridad. La alternativa honesta es pactar una tasa razonable y cumplir con la retención.
Cuando el socio es persona física, la empresa retiene ISR sobre los intereses, y la tasa depende de cómo esté documentado el préstamo. Si consta en un título valor —un pagaré, por ejemplo— que no se colocó entre el gran público inversionista y quien paga no forma parte del sistema financiero, la retención es del 20% sobre los intereses nominales (art. 135, segundo párrafo, en relación con el art. 134, segundo párrafo, de la LISR). Si consta solo en un contrato de mutuo, sin título valor, aplica la regla general del primer párrafo del art. 135: la tasa anual que fija la Ley de Ingresos de la Federación, calculada sobre el monto del capital y no sobre los intereses. En ambos casos la retención es pago provisional del socio, que acumulará el interés real en su declaración anual. Documentar el préstamo con pagaré, además de dar certeza, deja clara qué regla aplica.
Si el dinero viene del extranjero
Hay dos capas adicionales. La primera es informativa: a más tardar el 15 de febrero de cada año hay que presentar el saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero (art. 76, fr. VI, LISR).
La segunda es de deducción: no son deducibles los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable y provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero (art. 28, fr. XXVII, LISR). Es la regla de capitalización delgada, y una empresa con capital contable erosionado por pérdidas la cruza fácilmente.
Además, el art. 11 de la LISR recaracteriza como dividendos los intereses derivados de créditos otorgados a una persona moral cuando, entre otros supuestos, el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la sociedad en caso de incumplimiento, o cuando los intereses estén condicionados a la obtención de utilidades o su monto se fije en función de ellas. Si el pago se recaracteriza, deja de ser deducible.
¿Y cuando la empresa te devuelve el dinero?
La devolución del principal no es ingreso para ti ni deducción para la empresa: es la extinción de un pasivo. Lo que sí tiene efecto son los intereses, que son ingreso acumulable del socio y deducción de la empresa, si cumplen requisitos.
Como persona física hay una obligación propia: informar en la declaración del ejercicio los préstamos, donativos y premios obtenidos en el año cuando, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00 (art. 90, segundo párrafo, LISR). Es la contracara del aviso de la empresa y muchos socios la pasan por alto.
Y un recordatorio en sentido inverso: prestar dinero DE la empresa AL socio es otra operación, con otro tratamiento, y en ciertos supuestos se considera dividendo. No confundas las dos direcciones del mismo movimiento.
Qué hacer hoy
Si ya metiste dinero a tu empresa o estás por hacerlo, este es el orden correcto.
- Revisa tus estados de cuenta de los últimos ejercicios y localiza todo depósito del socio mayor a $600,000 sin aviso presentado.
- Decide la figura antes de transferir: préstamo, aportación para futuros aumentos de capital o aumento de capital.
- Firma el contrato de mutuo con fecha, tasa, plazo y forma de pago, y dale fecha cierta con ratificación de firmas.
- Transfiere de cuenta del socio a cuenta de la empresa, con referencia al contrato, y evita el efectivo.
- Presenta el aviso del art. 76, fr. XVI dentro de los quince días siguientes al depósito, en la forma oficial 86-A.
- Registra el préstamo en una cuenta de pasivo específica y devenga los intereses mes a mes con su CFDI y su retención.
- Si el acreedor es residente en el extranjero, agenda la informativa del 15 de febrero y revisa la razón deuda-capital de 3 a 1.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que avisar al SAT si le presto dinero a mi empresa?
Sí, cuando el monto recibido en efectivo supera $600,000. La persona moral debe informarlo dentro de los quince días posteriores a aquél en el que reciba las cantidades (art. 76, fr. XVI, LISR), mediante la forma oficial 86-A. El aviso es de la empresa, no del socio.
¿Qué pasa si no presento ese aviso?
Las cantidades recibidas se consideran ingreso acumulable de la empresa (art. 18, fr. XI, LISR). Un préstamo de un millón de pesos no informado genera ISR del 30% sobre ese millón, más actualización y recargos, aunque el dinero sea del propio socio y esté destinado a operar.
¿El préstamo del socio debe pagar intereses?
Conviene que sí. Las operaciones entre partes vinculadas deben pactarse a valores de mercado, y un préstamo sin tasa es un punto de ajuste para la autoridad. Si el socio es persona física, la empresa retiene: 20% sobre los intereses nominales cuando el préstamo consta en un título valor no colocado entre el gran público inversionista (art. 135, segundo párrafo, LISR); si solo hay contrato de mutuo, la tasa anual de la Ley de Ingresos sobre el monto del capital.
¿La devolución del préstamo paga impuestos?
No. La devolución del principal extingue un pasivo: no es ingreso del socio ni deducción de la empresa. Lo que sí tiene efecto fiscal son los intereses, que son ingreso acumulable del socio y deducción de la empresa cuando cumplen los requisitos de las deducciones.
¿Cuándo los intereses se convierten en dividendos?
Cuando se actualiza alguno de los supuestos del art. 11 de la LISR, por ejemplo que el acreedor pueda intervenir en la dirección o administración de la sociedad ante el incumplimiento, o que los intereses estén condicionados a la obtención de utilidades o se fijen en función de ellas.
¿Yo, como persona física, debo informar algo?
Sí, pero en sentido inverso: debes informar en tu declaración anual los préstamos, donativos y premios que hayas obtenido en el año cuando, individualmente o en conjunto, excedan de $600,000.00 (art. 90, segundo párrafo, LISR). Es una obligación distinta del aviso que presenta la empresa.
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En el diagnóstico sin costo revisamos tu contrato de mutuo, la tasa y el registro contable, y te decimos si el aviso del art. 76, fr. XVI en la forma 86-A sigue dentro de los quince días.
