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Qué gastos puedo deducir: lista completa de 40 gastos con veredicto

14 minPor Miguel Ángel González Medina
Contador explicando a una clienta las deducciones autorizadas de la LISR con documentos sobre el escritorio — qué gastos puede deducir un negocio

Puedes deducir cualquier gasto estrictamente indispensable para tu actividad que tenga CFDI y se haya pagado por medios electrónicos si rebasa $2,000 (art. 27 fr. I y III LISR), con excepciones expresas del art. 28. Aquí tienes 40 gastos con veredicto (sí, no o parcial), artículo, requisito y ejemplo, más la tabla de qué régimen deduce y cuál no.

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¿Qué gastos puedo deducir en mi negocio?

Puedes deducir todo gasto que sea estrictamente indispensable para tu actividad, que esté amparado con un CFDI a tu RFC y que, si rebasa $2,000, hayas pagado con transferencia, tarjeta, cheque nominativo o monedero electrónico (art. 27 fr. I y III LISR). Esas tres condiciones resuelven el 80 % de las dudas; el otro 20 % lo resuelve el art. 28 LISR, que lista lo que no se deduce o se deduce con tope: comidas (8.5 %), autos (hasta $175,000), viáticos (con límites diarios), multas, gastos personales y PTU, entre otros. Para personas físicas con actividad empresarial y profesional aplican los arts. 103 a 105 LISR, que remiten a esos mismos requisitos y añaden uno: el gasto debe estar efectivamente pagado en el año.

Antes de la lista, la pregunta previa: ¿tu régimen deduce? El RESICO de personas físicas no deduce nada, paga entre 1 % y 2.5 % sobre lo cobrado (art. 113-E LISR); un asalariado solo aplica deducciones personales en la anual (art. 151 LISR). Esta guía es para quien sí deduce: actividad empresarial y profesional, arrendamiento con deducciones comprobadas y personas morales. Al final está el índice de las 22 guías hijas, una por gasto.

¿Qué régimen deduce gastos y cuál no?

Esta tabla evita el error más caro: juntar facturas todo el año en un régimen que no las usa, o cambiarte a RESICO por la tasa baja cuando tus gastos reales eran altos. Para comparar ambos escenarios con tus números, usa la calculadora IVA + ISR combinada.

Régimen¿Deduce gastos del negocio?Qué deduceFundamento
RESICO persona físicaNoNada: ISR de 1 % a 2.5 % sobre ingresos cobrados; el IVA sí se acreditaArt. 113-E LISR; art. 5 LIVA
Actividad empresarial y profesionalGastos, inversiones (depreciación), sueldos, intereses; efectivamente pagadosArts. 103 a 105 LISR
ArrendamientoSí (dos opciones)Deducción ciega de 35 % más predial, o gastos comprobadosArt. 115 LISR
Plataformas digitales con retención definitivaNoLa retención es pago definitivo; si acumulas, deduces como actividad empresarialArts. 113-A y 113-B LISR
Sueldos y salariosNo (del negocio)Solo deducciones personales en la anual: médicos, colegiaturas, hipoteca, con tope de 5 UMA anuales o 15 % de ingresosArt. 151 LISR
Persona moral (régimen general)Deducciones autorizadas devengadas, con requisitos del art. 27 y límites del 28Arts. 25 a 28 LISR

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Los 8 requisitos que debe cumplir cualquier gasto para deducirse

Un gasto «deducible» que no cumple requisitos es un gasto no deducible. Estos son los ocho que el SAT revisa en ese orden.

  1. Estrictamente indispensable para tu actividad (art. 27 fr. I LISR): si el negocio funciona igual sin él, no es deducible.
  2. CFDI emitido a tu RFC con la clave de uso correcta (art. 27 fr. III y art. 29-A CFF).
  3. Pagado por medio electrónico si supera $2,000; la gasolina siempre, sin importar el monto (art. 27 fr. III).
  4. Registrado en contabilidad (art. 27 fr. IV).
  5. IVA trasladado en forma expresa y por separado en el CFDI (art. 27 fr. VI).
  6. Retenciones enteradas cuando apliquen: honorarios, arrendamiento, sueldos (art. 27 fr. V).
  7. Efectivamente pagado en el ejercicio si eres persona física (art. 105 fr. I); devengado si eres persona moral.
  8. CFDI con fecha del mismo ejercicio en que deduces (art. 27 fr. XVIII), salvo los del último mes que se paguen antes de la anual.

Tabla 1: gastos de operación diaria (10)

Los gastos del día a día casi siempre son deducibles; lo que falla es el requisito. Fíjate en la tercera columna.

GastoVeredictoRequisito o límiteFundamento
Renta del local u oficinaCFDI del arrendador; si eres PM, retén 10 % de ISR y dos tercios del IVAArt. 27 fr. I y III; art. 116 LISR
Renta de tu casa si trabajas desde casaParcialSolo la proporción del espacio destinado al negocio, con CFDI del arrendadorArt. 27 fr. I LISR
Luz, agua e internet del domicilioParcialProporción del uso; el recibo debe venir a tu nombre y tener CFDIArt. 27 fr. I y III LISR
Celular y plan de datosPlan a nombre del contribuyente con CFDI; uso personal excluidoArt. 27 fr. I LISR
Papelería, insumos y mensajeríaCFDI; pagos menores a $2,000 pueden ser en efectivoArt. 27 fr. III LISR
Software y suscripciones del extranjeroComprobante del extranjero con los datos de la regla 2.7.1.16 RMF; el IVA por importación de servicios se causa y acredita en el mismo mesArt. 27 fr. III LISR; art. 24 fr. V LIVA; art. 50 RLIVA
Publicidad en Facebook, Google o TikTokCFDI de la filial mexicana o comprobante del extranjero; pago con tarjetaArt. 27 fr. I y III LISR; regla 2.7.1.16 RMF
Honorarios del contador y del abogadoCFDI; si eres PM retén 10 % de ISR y dos tercios del IVAArt. 27 fr. V; art. 106 LISR; art. 1-A LIVA
Comisiones bancarias y de terminalCFDI que emite el banco o el agregadorArt. 27 fr. III LISR
Seguro del negocio (daños, responsabilidad civil)CFDI de la aseguradora; el seguro de vida personal no es del negocioArt. 27 fr. I LISR

Tabla 2: transporte, auto y viajes (10)

Aquí viven los topes. Los montos de viáticos son los del art. 28 fr. V LISR y solo aplican cuando el viaje es a más de 50 km de tu establecimiento y hay CFDI de hospedaje o transporte que lo pruebe.

GastoVeredictoRequisito o límiteFundamento
GasolinaPagada con tarjeta, transferencia o monedero, aunque sea menor a $2,000; en efectivo no se deduceArt. 27 fr. III segundo párrafo LISR
Compra de autoParcialInversión deducible hasta $175,000 ($250,000 si es eléctrico o híbrido), a 25 % anualArts. 36 fr. II y 34 fr. VI LISR
Renta de auto (uso diario)ParcialHasta $200 diarios por automóvilArt. 28 fr. XIII LISR
Renta de auto en viaje (viático)ParcialHasta $850 diariosArt. 28 fr. V LISR
Alimentos en viajeParcialHasta $750 diarios en México y $1,500 en el extranjero, con CFDI de hospedaje o transporteArt. 28 fr. V LISR
HospedajeSí / ParcialSin tope en México; hasta $3,850 diarios en el extranjeroArt. 28 fr. V LISR
Vuelos y autobúsCFDI a tu RFC; el boleto solo no bastaArt. 27 fr. III LISR
Casetas y estacionamientoCFDI (el TAG y los estacionamientos formales lo emiten)Art. 27 fr. III LISR
Uber, DiDi y taxis de appActiva la facturación en la app; sin CFDI no se deduceArt. 27 fr. III LISR
Viáticos sin facturaParcialHasta 20 % del total de viáticos de cada viaje, con tope de $15,000 al año y solo en territorio nacionalArt. 57 RLISR

Tabla 3: personas, sueldos y prestaciones (10)

Todo lo que pagas a personas es deducible si existe la relación real y el CFDI correcto. Lo que se pierde aquí suele ser por nómina sin timbrar o por prestaciones exentas sin aplicar el factor del art. 28 fr. XXX.

GastoVeredictoRequisito o límiteFundamento
Sueldos de empleadosCFDI de nómina timbrado, IMSS pagado, ISR retenido y enteradoArt. 27 fr. V LISR; art. 99 LISR
Tu propio sueldo como socioSi trabajas en la empresa, como salario con relación laboral real y CFDI de nómina; si eres administrador, gerente general o comisario, como honorarios asimilados (art. 94 fr. III LISR). Los anticipos de socios asimilados del art. 94 fr. II son solo para sociedades y asociaciones civiles y cooperativas de producción. Sin CFDI es un retiro no deducible y puede tratarse como dividendo ficto (art. 140 fr. II LISR)Art. 94 LISR; art. 27 fr. V LISR
Sueldo de tu esposa o familiaresRelación de trabajo real, alta en el IMSS, CFDI de nómina y salario acorde al puestoArt. 27 fr. V LISR; art. 15 LSS
Honorarios a freelancersCFDI; si eres PM, retén 10 % de ISR (1.25 % si es RESICO) y dos tercios del IVAArts. 106 y 113-J LISR; art. 1-A LIVA
Prestaciones exentas (vales, fondo de ahorro, previsión social)ParcialSolo 47 % (53 % si no las redujiste respecto al año anterior)Art. 28 fr. XXX LISR
Cursos y capacitaciónRelacionados con la actividad; CFDIArt. 27 fr. I LISR
Uniformes y ropa de trabajoSí / NoUniformes con logo o equipo de seguridad sí; ropa de uso personal noArt. 27 fr. I LISR
Aguinaldo y prima vacacionalCFDI de nómina; la parte exenta al 47 % o 53 %Arts. 27 fr. V y 28 fr. XXX LISR
PTU pagadaNo (se disminuye de la utilidad fiscal, no como deducción)Se resta en la anual conforme al art. 9; no es deducción autorizadaArt. 28 fr. XXVI y art. 9 LISR
Comidas con clientes en restaurantesParcial8.5 % del consumo, pagado con tarjeta; en viaje (más de 50 km) aplica como viáticoArt. 28 fr. XX LISR

Tabla 4: activos, financiamiento y gastos que confunden (10)

Los activos no se deducen de golpe: se deprecian. Y hay cuatro cosas que la gente intenta deducir y la ley excluye de forma expresa: gastos personales, multas, el IVA y los pagos en efectivo arriba de $2,000.

GastoVeredictoRequisito o límiteFundamento
Laptop, computadora y equipo de cómputoSí (depreciación)30 % anual sobre el monto originalArt. 34 fr. VII LISR
Mobiliario y equipo de oficinaSí (depreciación)10 % anualArt. 34 fr. III LISR
Intereses de un préstamoSi el préstamo se invirtió en el negocio y hay CFDI o comprobante del acreedorArt. 27 fr. VII LISR
Dinero que le prestas a tu empresaNo es gastoEl capital no se deduce; los intereses que la empresa te pague sí, si están pactados y con CFDIArt. 27 fr. VII LISR
Gastos anteriores a tu alta en el SATNoSin RFC no hay CFDI a tu nombre; solo gastos preoperativos posteriores al alta, como inversión diferidaArt. 32 LISR
Multas del SAT y recargosMultas no; recargos síLos recargos son el único accesorio deducibleArt. 28 fr. I LISR
DonativosParcialHasta 7 % de la utilidad fiscal del año anterior, a donatarias autorizadasArt. 27 fr. I LISR
ImpuestosDependeISR e IVA no; impuesto sobre nóminas y predial síArt. 28 fr. I LISR; art. 5 LIVA
Cualquier gasto pagado en efectivo mayor a $2,000NoSin excepción, aunque tenga CFDIArt. 27 fr. III LISR
Gastos personales (súper, escuela, ropa, vacaciones)NoSolo las deducciones personales del art. 151 en la anual de personas físicasArt. 27 fr. I y art. 151 LISR

Ejemplo con números: tres gastos del mismo mes

Una diseñadora en actividad profesional gasta en septiembre: una comida con cliente de $1,000 pagada con tarjeta, gasolina por $2,500 pagada en efectivo y una laptop de $24,000 pagada con transferencia. La comida deduce $85 (8.5 %, art. 28 fr. XX) y solo acredita el IVA en esa misma proporción (art. 5 fr. I LIVA: el IVA es acreditable en la medida en que el gasto es deducible). La gasolina deduce $0 aunque tenga CFDI, porque se pagó en efectivo (art. 27 fr. III), y su IVA tampoco se acredita. La laptop no deduce $24,000 en septiembre: deduce $7,200 al año (30 %, art. 34 fr. VII), en proporción a los meses de uso, y su IVA de $3,840 sí se acredita completo en el mes de compra.

De $27,500 gastados, en el mes solo entran a la base $85 más la parte proporcional de la laptop. Ese es el tipo de diferencia entre «lo que gasté» y «lo que deduzco» que explica muchos saldos a cargo inesperados. Puedes correr tu escenario completo, con ISR e IVA, en la calculadora IVA + ISR combinada.

El error común y qué hacer hoy

El error más común es pedir factura de todo y pagar en efectivo: el CFDI existe, pero el gasto no se deduce. El segundo es pedir CFDI con uso «G03 gastos en general» para inversiones (auto, laptop, mobiliario), que deben llevar «I04 equipo de cómputo» o la clave de inversión que corresponda, porque el uso incorrecto es una observación fácil en revisión. El tercero es deducir el 100 % de un gasto mixto (casa, celular, auto) cuando la ley solo admite la parte del negocio.

Si este año has acumulado facturas sin criterio, esto lo puedes ordenar en una tarde.

  1. Separa tus CFDI recibidos en tres montones: pagados con medio electrónico, pagados en efectivo menores a $2,000 y pagados en efectivo mayores a $2,000 (estos últimos no deducen).
  2. Marca los gastos mixtos (casa, celular, auto) y fija una proporción defendible por escrito.
  3. Identifica las inversiones (arriba de unos miles de pesos y con vida útil mayor a un año) y sepáralas de los gastos: van a depreciación.
  4. Revisa que tus comidas y viáticos tengan CFDI y respeten los topes del art. 28 fr. V y XX.
  5. Si estás en RESICO y tus gastos reales superan el 30-40 % de tus ingresos, corre la comparativa: quizá te conviene actividad empresarial.

Guía completa: cada gasto con su caso práctico

Esta página es el pillar. Cada gasto tiene su guía con el CFDI que necesitas, el tope y el error típico.

Operación y casa: ¿puedo deducir el celular y el internet?, ¿puedo deducir la renta de mi casa si trabajo desde casa?, ¿puedo deducir software y suscripciones del extranjero?, ¿puedo deducir la publicidad en Facebook y Google?, ¿puedo deducir equipo de cómputo y mobiliario? y ¿puedo deducir ropa y uniformes?.

Auto y viajes: ¿puedo deducir mi auto?, ¿puedo deducir la gasolina?, ¿puedo deducir viajes y viáticos?, ¿puedo deducir viáticos sin factura?, ¿puedo deducir la comida y restaurantes? y ¿puedo pedir factura de Airbnb como huésped?.

Personas y dinero de la empresa: ¿puedo deducir mi propio sueldo como socio?, ¿puedo deducir el sueldo de mi esposa o familiares?, ¿puedo deducir cursos y capacitación?, ¿puedo sacar dinero de mi empresa sin pagar impuestos? y ¿puedo prestarle dinero a mi empresa?.

IVA, SAT y facturas: ¿puedo deducir el IVA si mis servicios están exentos?, ¿puedo deducir gastos anteriores a mi alta en el SAT?, ¿puedo cancelar una factura del año pasado?, ¿puedo pagar al SAT con tarjeta de crédito? y ¿puedo recuperar el ISR que me retuvieron?.

Para las personas morales, el detalle de los arts. 25 a 27 está en deducciones autorizadas del ISR para personas morales; si estás decidiendo entre RESICO y actividad empresarial, la guía RESICO personas físicas 2026 tiene la comparativa. Y si quieres que alguien aplique estos criterios cada mes a tus facturas, así trabajamos con profesionistas y RESICO.

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos son deducibles para una persona física con actividad empresarial?

Los estrictamente indispensables para la actividad, con CFDI y pagados por medio electrónico si superan $2,000 (art. 27 fr. I y III LISR), efectivamente pagados en el año (art. 105 LISR): renta, servicios, insumos, sueldos, honorarios, publicidad, gasolina con tarjeta, depreciación de equipo y auto (hasta $175,000). Con tope: comidas 8.5 %, viáticos con límites diarios. Nunca: gastos personales, multas ni pagos en efectivo mayores a $2,000.

¿En RESICO puedo deducir gastos?

No. El RESICO de personas físicas calcula el ISR directamente sobre los ingresos cobrados, con tasas de 1 % a 2.5 % (art. 113-E LISR), sin restar ningún gasto. El IVA sí se acredita normalmente. Por eso RESICO conviene cuando tus gastos deducibles son bajos; si superan el 30-40 % de tus ingresos, la actividad empresarial suele pagar menos ISR.

¿Puedo deducir gastos pagados en efectivo?

Solo si son menores a $2,000 y tienen CFDI (art. 27 fr. III LISR). Arriba de ese monto el pago debe ser con transferencia, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico, sin excepción. La gasolina es un caso especial: debe pagarse por medio electrónico sin importar el monto, así que la gasolina en efectivo nunca se deduce.

¿Puedo deducir las comidas con clientes?

Solo el 8.5 % del consumo en restaurantes, siempre que se pague con tarjeta o medio electrónico (art. 28 fr. XX LISR), y el IVA se acredita en esa misma proporción. La excepción son las comidas en viaje a más de 50 km de tu establecimiento: ahí aplican como viáticos con tope de $750 diarios en México y $1,500 en el extranjero (art. 28 fr. V).

¿Cómo se deduce un auto en 2026?

Como inversión: se deprecia al 25 % anual (art. 34 fr. VI LISR) sobre un monto máximo de $175,000, o $250,000 si es eléctrico o híbrido (art. 36 fr. II LISR). Si el auto cuesta $400,000, solo $175,000 entran a depreciación y el IVA se acredita en la misma proporción. La gasolina y el mantenimiento se deducen aparte, con CFDI y pago electrónico.

¿Puedo deducir gastos de mi casa si trabajo desde casa?

Sí, en la proporción que uses para el negocio: si el estudio ocupa el 20 % de la casa, deduces el 20 % de la renta y de luz e internet, siempre con CFDI a tu nombre (art. 27 fr. I y III LISR). Si la casa es tuya, no deduces «renta», pero sí la proporción de servicios y el predial. Deducir el 100 % es la observación más frecuente en este rubro.

¿Cuánto ISR e IVA pagarías con tus gastos reales? Calcúlalo con tu caso

La calculadora IVA + ISR combinada aplica estos criterios a tus ingresos y gastos, y te muestra si te conviene RESICO o actividad empresarial. Si el resultado te sorprende, lo revisamos contigo sin costo.