El efectivo no cambia ninguna obligación tuya: el ingreso se acumula igual y el CFDI se emite con forma de pago 01. Lo que sí cambia es para quien te paga: el art. 27 fr. III de la LISR no permite deducir pagos en efectivo mayores a $2,000.
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Respuesta directa: sí se declara y sí se factura
Cobrar en efectivo no es ilegal ni te exime de nada. El ingreso se acumula cuando lo percibes, sea en efectivo, por transferencia o en especie, y la obligación de expedir el CFDI nace de la operación, no de la forma de pago ni de que el cliente lo pida (art. 29 CFF). En el comprobante se captura la forma de pago «01 Efectivo» y el impuesto se calcula igual que en cualquier otro cobro.
Lo que cambia es del otro lado del mostrador. El art. 27 fr. III de la LISR condiciona la deducción a que los pagos superiores a $2,000 se hagan mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o monedero electrónico autorizado. Y como el art. 5 fr. I de la LIVA solo permite acreditar el IVA de erogaciones deducibles para el ISR, el efectivo se lleva las dos cosas: la deducción y el acreditamiento.
Por qué tu cliente empresa no quiere pagarte en efectivo
El número explica la resistencia mejor que cualquier argumento. Supongamos que le cobras $18,000 más IVA a una persona moral.
| Concepto | Si te paga por transferencia | Si te paga en efectivo |
|---|---|---|
| Deducción del gasto para el cliente | $18,000 | $0 (art. 27 fr. III LISR) |
| ISR que ahorra el cliente al 30 % | $5,400 | $0 |
| IVA acreditable para el cliente | $2,880 | $0 (art. 5 fr. I LIVA) |
| Costo real del servicio para el cliente | $12,600 | $20,880 |
| Tu obligación de facturar | Igual | Igual |
| Tu ISR en RESICO (1 %) | $180 | $180 |
| Forma de pago en el CFDI | 03 Transferencia | 01 Efectivo |
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¿Cómo se entera el SAT del efectivo?
No por el billete: por lo que haces después con él. Las instituciones del sistema financiero informan al SAT los depósitos en efectivo cuyo monto acumulado mensual supera los $15,000 por contribuyente (art. 55 fr. IV LISR). No es un impuesto ni una sanción, es información, pero es la que alimenta los cruces.
A partir de ahí operan dos mecanismos. El art. 59 fr. III del CFF presume que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad son ingresos por los que se deben pagar contribuciones. Y el art. 91 de la LISR regula la discrepancia fiscal: cuando tus erogaciones —incluidos depósitos, compras con tarjeta e inversiones— superan los ingresos que declaraste, la autoridad presume ingresos omitidos y te da oportunidad de aclararlos.
Hay además un límite que no es fiscal sino de prevención de lavado: el art. 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita prohíbe liquidar en efectivo ciertas operaciones por encima de umbrales fijados en veces la unidad de medida y actualización, entre ellas la compraventa de inmuebles, de vehículos, de joyas, relojes y obras de arte. El monto en pesos depende de la UMA vigente, así que la cifra exacta de 2026 queda por validar.
El error común y qué hacer hoy
El error más caro no es cobrar en efectivo: es cobrar en efectivo y no facturar, y después depositar. Ahí se juntan tres problemas: el ingreso omitido, el comprobante no expedido —infracción de los arts. 83 y 84 del CFF— y el depósito sin respaldo contable que activa la presunción del art. 59 fr. III. El resultado típico es una carta invitación que compara tus depósitos contra tus ingresos declarados.
El segundo error es depositar el efectivo en la cuenta personal para «no complicar». Esa mezcla es exactamente lo que hace imposible defender el origen de cada movimiento cuando llega la aclaración. Cuatro medidas.
- Factura cada cobro en efectivo el día que ocurre, con forma de pago 01 y el CFDI a nombre del cliente o, para ventas al público en general, en la factura global del periodo.
- Deposita el efectivo en la cuenta del negocio, no en la personal, y que el depósito coincida en monto y fecha con los CFDI emitidos: ese es el respaldo que pide el art. 59 fr. III del CFF.
- Si tus clientes son empresas, ofréceles transferencia: para ellos la diferencia es de $8,280 sobre un desembolso de $20,880, casi el 40 %, y esa conversación se gana con el número, no con la insistencia.
- Si llevas meses cobrando sin declarar, calcula el costo de regularizarte con la [calculadora de recargos y actualización del SAT](/herramientas/calculadora-recargos-actualizacion-sat): corregir de forma espontánea evita la multa (art. 73 CFF).
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué monto no se puede pagar en efectivo?
Para efectos de deducción, a partir de $2,000: el art. 27 fr. III de la LISR exige medio bancarizado para deducir pagos superiores a esa cantidad, y el combustible siempre debe pagarse así, aunque el consumo sea menor. Cobrar más de $2,000 en efectivo no es ilegal; simplemente tu cliente no podrá deducirlo ni acreditar su IVA.
¿Tengo que facturar si el cliente no me pide factura?
Sí. La obligación de expedir CFDI es del contribuyente que realiza la operación (art. 29 CFF) y no depende de que el cliente lo solicite. Para las ventas al público en general existe la factura global, que agrupa las operaciones del periodo con el RFC genérico y evita tener que emitir un comprobante por cada venta pequeña.
¿Depositar mi efectivo al banco me delata ante el SAT?
Las instituciones financieras informan los depósitos en efectivo que superan $15,000 mensuales por contribuyente (art. 55 fr. IV LISR). No hay impuesto por ese hecho. El riesgo aparece cuando esos depósitos no coinciden con tus ingresos declarados ni con tu contabilidad, porque entonces se presumen ingresos (art. 59 fr. III CFF).
¿Puedo no depositar el efectivo para evitar el reporte?
Guardar el efectivo no elimina la obligación de declarar el ingreso, que nació al cobrarlo, y complica la comprobación de tu operación. Además, si después lo gastas, la discrepancia fiscal del art. 91 de la LISR compara tus erogaciones contra tus ingresos declarados. La ruta segura es la contraria: facturar, declarar y depositar de forma trazable.
¿Qué pasa si cobro propinas o ventas pequeñas en efectivo?
Se declaran igual. Las ventas al público en general se amparan con la factura global del periodo; las propinas tienen un tratamiento propio, porque son ingreso del trabajador asimilado a salario y no del establecimiento. La informalidad de los montos pequeños no cambia el régimen: cambia solo el tipo de comprobante que se emite.
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Calcula el costo de regularizar lo cobrado en efectivo
Captura el impuesto omitido y su fecha para conocer la actualización y los recargos antes de que llegue una carta invitación.
