Tener una cuenta fuera de México no es ilegal ni se «declara» como tal: lo que se declara son sus rendimientos, porque el residente fiscal en México tributa por sus ingresos de cualquier fuente (art. 1 fr. I LISR). Y el SAT ya recibe esa información por intercambio automático.
Primero define dónde eres residente fiscal
¿Qué pasa si tengo una cuenta en el extranjero y no la declaro?
Empecemos por lo que no es. Tener una cuenta bancaria o de inversión fuera de México no es ilegal, no requiere permiso y no existe una «declaración de cuentas extranjeras» que debas presentar por el solo hecho de abrirla. Lo que sí existe es una regla de alcance: el artículo 1 fracción I de la LISR obliga a los residentes en México a pagar ISR por todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza. Los intereses, dividendos y ganancias que produzca esa cuenta son ingresos mexicanos para efectos fiscales, aunque el dinero nunca entre al país.
Si no los declaras, el efecto es el de cualquier ingreso omitido: ISR con la tarifa que te corresponda, actualización (art. 17-A CFF), recargos (art. 21 CFF) y, si lo determina la autoridad en revisión, multa del 55 % al 75 % del impuesto omitido (art. 76 CFF). La diferencia con otros ingresos es que aquí el SAT no necesita descubrirte: la información le llega sola.
Las tres obligaciones que se confunden
Casi toda la confusión sobre este tema viene de mezclar tres cosas distintas. No todas aplican a todo el mundo, y saber cuál te toca cambia por completo el trabajo.
| Obligación | ¿A quién aplica? | Cuándo | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Acumular los intereses que genera la cuenta | A todo residente en México con intereses del extranjero | En la declaración anual del ejercicio | art. 143 LISR |
| Acumular los dividendos y enterar el 10 % adicional | A quien recibe dividendos de una sociedad residente en el extranjero | Se acumulan en la anual y, además, se entera un ISR adicional del 10 %, con carácter definitivo, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se cobraron | art. 142 fr. V, segundo párrafo, LISR |
| Informativa de regímenes fiscales preferentes | Solo si los ingresos provienen de un REFIPRE o de una entidad extranjera transparente | A más tardar en febrero del año siguiente | art. 178 LISR |
| Informar préstamos, donativos y premios que sumen más de $600,000 | A toda persona física, sin importar el país de origen del dinero | En la anual del ejercicio en que se recibieron | art. 90 LISR |
| Acreditar el impuesto pagado en el extranjero | A quien ya pagó impuesto fuera sobre ese mismo ingreso | En el cálculo anual, con límites | art. 5 LISR |
Primero define dónde eres residente fiscal
¿Cómo se entera el SAT? El intercambio automático
Desde que México adoptó el Estándar para el Intercambio Automático de Información Financiera, las instituciones financieras de los países participantes identifican a sus clientes por residencia fiscal y reportan sus saldos y rendimientos a su propia autoridad, que a su vez los transmite al SAT. El artículo 32-B Bis del CFF es el que incorpora ese estándar al derecho mexicano y obliga a las instituciones nacionales a hacer lo mismo en sentido inverso. En paralelo, el acuerdo FATCA cubre el flujo con Estados Unidos.
En la práctica esto significa que el número de tu cuenta, tu saldo al cierre y los rendimientos del año llegan al SAT con un desfase de meses, no de años. Por eso el escenario típico ya no es «no se enteraron», sino una carta invitación que llega dos ejercicios después preguntando por rendimientos que no aparecen en tu declaración.
Ejemplo: USD 40,000 en un broker extranjero
Supón que tienes USD 40,000 en una casa de bolsa estadounidense y en 2026 generaron USD 1,800 entre intereses y dividendos, sobre los que te retuvieron impuesto en origen. El capital no se declara: no es ingreso, ya lo tenías. Lo que va en tu anual son esos USD 1,800 convertidos a pesos con el tipo de cambio aplicable a la fecha de obtención.
Sobre ese ingreso pagas ISR conforme a la tarifa que te corresponda, y el impuesto que ya te retuvieron en el extranjero puede acreditarse contra el mexicano, con los límites del artículo 5 de la LISR. El resultado neto suele ser pequeño, a veces cercano a cero. Esa es la ironía del tema: lo que muchos ocultan por temor termina costando poco cuando se declara, y mucho cuando el SAT lo descubre con multa del 55 % al 75 %.
La parte de dividendos es la que más se omite: además de acumularlos en la anual, el artículo 142, fracción V, segundo párrafo de la LISR obliga a enterar un 10 % adicional de ISR sobre el dividendo efectivamente distribuido, sin descontar el impuesto retenido en el extranjero. Ese pago tiene carácter definitivo y vence a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que lo cobraste: no espera a abril y no se compensa con el acreditamiento del artículo 5.
El error común y qué hacer hoy
El error más frecuente es creer que «mientras no traiga el dinero a México no pasa nada». La ley grava el ingreso, no la repatriación: el rendimiento se acumula el año en que se obtiene, esté donde esté el dinero. El segundo error es el contrario y también cuesta: declarar el saldo completo de la cuenta como si fuera ingreso del año. El capital no se grava; los rendimientos, sí.
Conviene decirlo con claridad porque hay un componente penal: el artículo 111, fracción V del CFF sanciona con prisión a quien omita por más de tres meses la presentación de la declaración informativa del artículo 178 de la LISR, o la presente en forma incompleta. Presentarla tarde dentro de ese plazo, o con un dato que después se corrige, no encuadra en ese supuesto. En Praxium no litigamos materia penal; si tu caso está en ese terreno, lo decimos de frente y te acompañamos con un abogado especialista mientras nosotros resolvemos la parte fiscal.
Hoy: reúne los estados de cuenta anuales de cada institución extranjera, identifica intereses, dividendos y ganancias por venta, y determina si alguno de esos ingresos cae en el supuesto de régimen fiscal preferente. Si vives entre dos países, revisa antes dónde eres residente fiscal con el simulador de doble tributación: esa respuesta define todo lo demás.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que informarle al SAT que abrí una cuenta en el extranjero?
No existe un aviso por la apertura en sí. Lo que la ley exige es acumular en tu declaración anual los rendimientos que esa cuenta genere (arts. 142 fr. V y 143 LISR) y, si son dividendos de una sociedad extranjera, enterar además un ISR adicional del 10 % con carácter definitivo a más tardar el día 17 del mes siguiente al cobro (art. 142 fr. V, segundo párrafo). Cuando los ingresos provienen de un régimen fiscal preferente o de una entidad extranjera transparente, se suma la informativa del artículo 178 de la LISR.
¿Pago impuesto en México si ya pagué en el otro país?
Pagas en México sobre el ingreso, pero puedes acreditar el impuesto pagado en el extranjero contra el mexicano conforme al artículo 5 de la LISR, con límites. Además, los tratados para evitar la doble tributación que México tiene firmados pueden reducir la retención en origen. El resultado neto suele ser mucho menor que pagar dos veces.
¿El SAT puede ver mi cuenta en Estados Unidos?
Recibe información sobre ella. El artículo 32-B Bis del CFF incorpora el estándar de intercambio automático de información financiera, y el acuerdo FATCA cubre el flujo con Estados Unidos: las instituciones identifican a sus clientes por residencia fiscal y reportan saldos y rendimientos a su autoridad, que los transmite al SAT con un desfase de meses.
¿Se declara el saldo de la cuenta o solo los rendimientos?
Solo los rendimientos: intereses, dividendos y ganancias por enajenación. El capital que ya tenías no es ingreso del ejercicio y no se acumula. Declarar el saldo completo como ingreso es un error frecuente que infla artificialmente tu base y puede generarte un impuesto que no debías pagar.
¿Cómo regularizo varios años sin declarar rendimientos del extranjero?
Con declaraciones complementarias por cada ejercicio (art. 32 CFF). Si lo haces antes de cualquier requerimiento, la corrección es espontánea conforme al artículo 73 del CFF y no genera multa: pagas el impuesto con actualización y recargos, acreditando lo retenido en el extranjero. Conviene reconstruir primero los estados de cuenta completos de cada año.
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Si vives o cobras entre dos países, el simulador te ayuda a ubicar tu residencia fiscal y el efecto del tratado antes de decidir qué declaras en México.
