Planeación Fiscal

¿Una herencia paga impuestos en México? Lo que sí se declara

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Asesores revisando documentos y escrituras junto a un empresario mayor en su oficina — qué impuestos paga una herencia en México y qué se declara en la anual

Recibir una herencia está exento de ISR por el art. 93 fr. XXII de la LISR, pero la exención se pierde si no la declaras estando obligado: cuando tus ingresos totales del año pasan de $500,000, el art. 150 tercer párrafo te obliga a informarla en la anual, aunque no pagues un peso por ella.

¿Heredaste un inmueble y no sabes qué declarar?

¿Una herencia paga impuestos?

El ingreso por herencia o legado está exento del ISR: lo dice el art. 93 fr. XXII de la LISR, sin tope de monto y sin importar el parentesco. En México no existe un impuesto sucesorio federal, así que recibir una casa, una cuenta o un negocio por herencia no genera ISR por sí mismo.

La exención, sin embargo, tiene una condición de forma que se pasa por alto. Si en el ejercicio obtienes ingresos totales superiores a $500,000, el tercer párrafo del art. 150 de la LISR te obliga a declarar la totalidad de tus ingresos, incluidos los exentos de esa fracción. Y el propio art. 93 remata: esas exenciones no son aplicables cuando los ingresos correspondientes no se declaran en los términos de ese párrafo estando obligado a ello. Es decir, la exención se conserva declarando y se pierde callando.

Los cinco momentos fiscales de una herencia

El error frecuente es pensar que la herencia es un solo evento. Son cinco, con tratamientos distintos: recibirla está exenta, informarla en la anual no genera impuesto pero es lo que conserva esa exención, la adjudicación no causa ISR federal aunque sí impuestos y derechos locales, y solo rentar o vender el inmueble heredado te hace pagar ISR.

Momento¿Paga ISR?Fundamento
Recibir la herencia o el legadoNo: exento, sin tope de montoart. 93 fr. XXII LISR
Declararla en la anual si tus ingresos del año pasan de $500,000No paga, pero es obligatorio informarla; si no, se pierde la exenciónart. 150, tercer párrafo, y art. 93, penúltimo párrafo, LISR
Rentar el inmueble heredadoSí, desde el primer mes de rentaCapítulo III del Título IV de la LISR, arts. 114 y 115
Vender el inmueble heredadoSí, sobre la ganancia, con el costo de adquisición del autor de la sucesiónarts. 119 y 124 LISR
Adjudicación ante notarioNo hay ISR federal, pero sí impuestos y derechos localesLegislación fiscal de la entidad; lo calcula el notario

¿Heredaste un inmueble y no sabes qué declarar?

El dato que cambia la cuenta al vender: el costo lo heredaste también

Cuando vendes un inmueble que recibiste por herencia, la ganancia no se calcula contra el valor de la escritura de adjudicación: el art. 124 de la LISR establece que en bienes adquiridos por herencia, legado o donación se considera como costo de adquisición el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante. También heredas la fecha de adquisición para efectos de la actualización.

El efecto es grande y va casi siempre en contra de quien no lo sabía. Imagina una casa que tu padre compró en 1998 por $350,000, que se adjudicó en la sucesión con un valor de avalúo de $4,200,000 y que vendes hoy en $5,000,000. La ganancia no son $800,000: el costo de adquisición es el de 1998, actualizado por inflación conforme al art. 124, más las mejoras que puedas comprobar con CFDI. La base gravable resulta mucho mayor de lo que sugiere la escritura de adjudicación, y el notario retiene el pago provisional sobre esa base, no sobre la diferencia contra el avalúo.

Por eso el documento más valioso de una sucesión no es la escritura de adjudicación: son las escrituras y los comprobantes originales del autor de la sucesión. Si existen, conviene localizarlos y guardarlos antes de que se pierdan; si no existen, hay reglas específicas para determinar el costo y ahí es donde un cálculo previo evita una sorpresa el día de la firma.

Herencia y donación no son lo mismo

Se confunden porque las dos pueden estar exentas, pero las condiciones son distintas. La herencia está exenta sin límite ni requisito de parentesco (art. 93 fr. XXII). La donación está exenta solo en tres supuestos del art. 93 fr. XXIII: entre cónyuges, de ascendientes a descendientes en línea recta, de descendientes a ascendientes en línea recta —con la salvedad de que el descendiente no la enajene ni done a su vez al ascendiente— y, en los demás casos, hasta un tope anual que la ley expresa como tres veces el salario mínimo general elevado al año —referencia que desde la reforma de 2016 se lee en unidades de medida y actualización—, gravándose el excedente.

La diferencia práctica aparece en la planeación familiar: pasar un inmueble en vida a un hijo suele estar exento, pero pasarlo a un hermano o a un sobrino no lo está más allá del tope. Y en ambos casos —herencia y donación— el costo de adquisición que hereda quien recibe es el del transmitente, no el valor del acto, así que el impuesto no desaparece: se pospone al momento de la venta.

Qué hacer hoy

Cinco pasos que valen más si se hacen antes de vender, no después.

  1. Suma tus ingresos totales del ejercicio, incluidos sueldos, honorarios, intereses y la propia herencia. Si pasan de $500,000, la herencia se informa en la anual: es el paso que conserva la exención.
  2. Localiza la escritura y los comprobantes originales con los que el autor de la sucesión adquirió el inmueble: son el costo de adquisición que vas a usar el día que vendas.
  3. Reúne los CFDI de mejoras y construcciones: sin comprobante fiscal no se suman al costo.
  4. Si vas a rentar el inmueble, da de alta la obligación de arrendamiento antes del primer cobro y considera que el predial es deducible (art. 115 fr. I de la LISR).
  5. Si vas a vender, pide al notario una estimación del ISR antes de fijar el precio; con el costo heredado la cifra suele ser distinta de la que se supone.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar una herencia si está exenta?

Sí, cuando tus ingresos totales del ejercicio superan $500,000: el tercer párrafo del art. 150 de la LISR obliga a declarar la totalidad de los ingresos, incluidos los exentos por herencia. Y el art. 93 advierte que la exención no aplica si esos ingresos no se declaran estando obligado a ello. Declararla no genera impuesto; omitirla puede volverla gravable.

¿Cuánto se paga de impuestos por una herencia en México?

De ISR federal, nada: el art. 93 fr. XXII de la LISR exenta el ingreso por herencia o legado, sin tope de monto ni requisito de parentesco. México no tiene impuesto sucesorio federal. Lo que sí se paga son los impuestos y derechos locales de la adjudicación —que calcula el notario— y los honorarios del trámite sucesorio.

¿Qué impuesto pago si vendo la casa que heredé?

ISR sobre la ganancia, y el cálculo sorprende: el art. 124 de la LISR ordena tomar como costo de adquisición el que pagó el autor de la sucesión, no el valor de la escritura de adjudicación. Eso suele elevar la base gravable frente a lo que la gente espera. El notario retiene el pago provisional y la operación se refleja en tu declaración anual.

¿Es mejor heredar o que me donen el inmueble en vida?

Fiscalmente se parecen más de lo que parece: la herencia está exenta sin tope (art. 93 fr. XXII) y la donación entre cónyuges o en línea recta ascendente y descendente también (fr. XXIII). En ambos casos el costo de adquisición que recibes es el del transmitente, así que el impuesto no desaparece: se paga cuando vendas. La decisión suele ser de certeza jurídica y de tiempos, no de ahorro fiscal.

¿Qué pasa con el RFC del fallecido?

La sucesión tiene obligaciones propias mientras está abierta: el representante de la sucesión presenta las declaraciones por los ingresos que generen los bienes, y al concluir se presenta el aviso de cancelación del RFC por fallecimiento. Es un trámite que conviene no dejar pendiente, porque las obligaciones registradas siguen generando requerimientos a nombre del difunto.

¿Heredaste un inmueble y no sabes qué declarar?

En una sesión sin costo revisamos si te toca informarla en la anual, qué documentos del autor de la sucesión necesitas guardar y qué ISR generaría venderla.