Presenta la declaración de todos modos: lo caro no es deber, es no declarar. Si presentas tu anual de persona física a más tardar el 30 de abril puedes cubrir el saldo hasta en seis parcialidades; fuera de ahí, el art. 66 del CFF llega a 36 meses.
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Respuesta directa: primero presenta, después negocia el pago
Declarar y pagar son dos obligaciones distintas, con sanciones distintas. Si presentas tu declaración y no pagas, debes el impuesto con actualización y recargos, pero cumpliste la obligación formal. Si no presentas, además del impuesto tienes multa por cada declaración omitida (art. 82 fr. I CFF), requerimientos con multa propia (art. 41 CFF) y, si es la anual, una causal de restricción de tu certificado de sello digital cuando la omisión supera un mes (art. 17-H Bis fr. I CFF).
Por eso la regla es simple: la declaración se presenta el 30 de abril aunque no tengas el dinero. Las salidas de pago vienen después y existen varias.
Las opciones de pago, ordenadas
Cada vía tiene su requisito y su tasa. Las tasas de recargos las fija la Ley de Ingresos de cada ejercicio; los porcentajes que aparecen aquí son los que han estado vigentes en los últimos años y hay que confirmarlos en la LIF de 2026.
| Opción | Requisito | Costo financiero | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Pago en una exhibición al presentar | Ninguno | Sin accesorios | Art. 6 CFF |
| Hasta 6 parcialidades del ISR anual de persona física | Presentar la declaración a más tardar el 30 de abril y cubrir la primera parcialidad con ella | Recargos por prórroga sobre el saldo insoluto | Regla de la RMF vigente; art. 66 CFF |
| Parcialidades hasta 12 meses | Solicitud, pago inicial y garantía del interés fiscal; no procede para contribuciones del año en curso ni de los seis meses anteriores (art. 66-A fr. VI inciso a) CFF) | Tasa de recargos por prórroga del tramo de hasta 12 meses que fija la LIF | Arts. 66 y 66-A CFF |
| Parcialidades de 13 a 24 meses | Mismos requisitos | Tasa del tramo intermedio de la LIF | Arts. 66 y 66-A CFF |
| Parcialidades de 25 a 36 meses o pago diferido hasta 12 meses | Mismos requisitos | Tasa del tramo más alto de la LIF | Arts. 66 y 66-A CFF |
| No presentar y esperar | — | Recargos por mora, que son la tasa de prórroga incrementada 50 %, más multas | Arts. 21, 41 y 82 CFF |
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Ejemplo con $24,000 de saldo a cargo
Persona física con saldo a cargo de $24,000 en su declaración anual, presentada el 28 de abril. Opta por seis parcialidades: paga $4,000 con la declaración y las cinco restantes en los meses siguientes. Los recargos se calculan sobre el saldo insoluto de cada mes, es decir sobre $20,000, $16,000, $12,000, $8,000 y $4,000. Con una tasa mensual de prórroga del orden del 1.26 %, el costo financiero total ronda los $756, y el desembolso completo queda cerca de $24,760.
El mismo saldo sin declarar y sin pagar, descubierto seis meses después, se comporta distinto: los recargos son de mora, un 50 % más altos que los de prórroga, se suma la multa del art. 82 fr. I por la declaración omitida, y si el SAT lo determina en revisión aplica además la multa del 55 % al 75 % de la contribución omitida (art. 76 CFF). La diferencia entre las dos rutas no está en el impuesto: está en todo lo que se le pega encima.
Vale la pena revisar antes si el saldo a cargo es correcto. Un error frecuente es no capturar retenciones ya efectuadas o deducciones personales que sí procedían; corregirlo con una complementaria puede bajar el saldo antes de decidir cómo pagarlo.
Qué NO hacer
Hay tres reacciones que empeoran el problema y se repiten cada abril.
- No presentar la declaración «hasta juntar el dinero»: la omisión genera multa propia y puede costarte el sello digital.
- Inventar deducciones para bajar el saldo: cambia un adeudo cierto por una contingencia con multa del 55 % al 75 % y, si hay comprobantes simulados, por un problema del art. 69-B del CFF.
- Pedir un crédito personal caro sin haber cotizado primero las parcialidades del SAT: en muchos casos la tasa de recargos por prórroga es menor que la de una tarjeta.
- Ignorar la reducción de multas: los arts. 70-A y 74 del CFF permiten solicitar la reducción de multas cuando se cumplen ciertos requisitos, y el art. 75 fr. VI prevé una reducción cuando la multa se paga en el plazo que ahí se indica sin interponer medio de defensa.
Qué hacer hoy
Cuatro pasos, en orden, para convertir un saldo impagable en un calendario manejable.
- Revisa el cálculo antes de aceptar el prellenado: verifica que estén todas tus retenciones y tus deducciones personales del art. 151 de la LISR.
- Presenta la declaración en tiempo, aunque el pago quede pendiente, y elige la opción de parcialidades desde el propio formulario si es la anual de persona física.
- Si el saldo excede lo que puedes cubrir en seis meses, ten presente que el pago en parcialidades del art. 66 del CFF no procede para contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso ni en los seis meses anteriores a la solicitud (art. 66-A fr. VI inciso a) CFF): para la anual recién presentada la vía práctica son las seis parcialidades de la RMF, y el art. 66 queda como salida para ejercicios anteriores o una vez transcurrido ese lapso, con su pago inicial y la garantía del interés fiscal.
- Calcula el costo de cada escenario en la [calculadora de recargos y actualización del SAT](/herramientas/calculadora-recargos-actualizacion-sat) y, si el saldo se repite cada año, revisa tu esquema con un [contador para profesionistas y RESICO](/servicios/contador-para-profesionistas-resico): un saldo a cargo recurrente casi siempre es un problema de pagos provisionales mal calculados.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar mi declaración anual en parcialidades?
Sí. Las personas físicas que presentan su declaración anual a más tardar el 30 de abril pueden optar por cubrir el saldo a cargo hasta en seis parcialidades mensuales conforme a la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. La primera parcialidad se paga con la declaración y las siguientes generan recargos por prórroga sobre el saldo insoluto.
¿Qué pasa si presento la anual pero no pago?
Cumpliste la obligación formal y evitas la multa por declaración omitida. El impuesto queda como adeudo y genera actualización (art. 17-A CFF) y recargos por mora (art. 21 CFF) hasta que lo cubras. Si no lo pagas ni lo regularizas, el SAT lo determina como crédito fiscal y puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución.
¿Los recargos por prórroga son más baratos que los de mora?
Sí. El art. 21 del CFF establece que los recargos por mora se calculan aplicando la tasa de recargos por prórroga que fija la Ley de Ingresos incrementada en un 50 %. Por eso solicitar parcialidades o pago diferido cuesta menos que dejar correr el adeudo, y por eso conviene formalizar la opción en vez de pagar cuando se pueda.
¿Puedo pagar en parcialidades el IVA que cobré a mis clientes?
No. El art. 66 del CFF excluye del pago en parcialidades y diferido a las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, categoría en la que entran el IVA trasladado y el ISR retenido a trabajadores. Esas cantidades no eran tuyas: se cobraron por cuenta del fisco y deben enterarse íntegras.
¿Me pueden quitar los sellos digitales por no pagar?
Por no pagar, no de forma automática. La causal del art. 17-H Bis fr. I del CFF se activa por no presentar la declaración anual transcurrido un mes desde la fecha en que debía hacerlo, o por omitir dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas. Presentar en tiempo, aunque debas, te mantiene fuera de esa causal.
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