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¿Qué pasa si no presento la declaración anual? Multas y salidas

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Calendario fiscal de abril marcado para la declaración anual junto a una taza Praxium sobre el escritorio — qué pasa si no presentas la declaración anual ante el SAT

Si no presentas tu anual, el SAT te requiere y multa por la declaración omitida (arts. 41 y 82 fr. I CFF); un mes después puede restringir tu sello digital (art. 17-H Bis fr. I) y, si tenías saldo a favor, la devolución se queda dormida. Presentarla a tiempo evita la multa.

¿Qué pasa si no presento la declaración anual?

Si estabas obligado y no la presentaste, el SAT te requiere y te multa por la declaración omitida: el artículo 41 del CFF lo faculta a requerirte hasta en tres ocasiones y el artículo 82 fracción I fija la sanción, que para 2026 se ubica del orden de $2,050 a $25,360 por declaración cuando la presentas por tu cuenta fuera de plazo, y sube de forma importante cuando la presentas a requerimiento (cifras del Anexo 5 de la RMF 2026, por validar). Un mes después del vencimiento, la omisión de la anual es además causal de restricción del certificado de sello digital (art. 17-H Bis fr. I CFF).

La buena noticia es que casi siempre hay una salida barata: si presentas la declaración antes de que llegue cualquier requerimiento, la corrección es espontánea y no genera multa (art. 73 del CFF). Solo pagarías, en su caso, el impuesto con actualización y recargos. Toda la diferencia está en quién se mueve primero.

Los cinco momentos de presentarla tarde

Presentar la anual con retraso no cuesta lo mismo en enero que en septiembre. Estos son los tres momentos y lo que cambia en cada uno.

MomentoMultaOtros efectosFundamento
La presentas tú, antes de cualquier requerimientoNinguna: la corrección es espontáneaPagas impuesto, actualización y recargos si sale a cargoart. 73 CFF
La presentas después del primer requerimientoMulta por declaración omitida, en el rango del art. 82 fr. ISe abre expediente y quedas en la mira del cruce de informaciónarts. 41 fr. I, 81 fr. I y 82 fr. I CFF
Pasa un mes del vencimiento sin presentarlaLa multa sigue, y se suma la restricción del sello digitalDejas de facturar hasta aclarar en Mi portalart. 17-H Bis fr. I CFF
El SAT determina el impuesto en revisiónMulta del 55 % al 75 % del impuesto omitidoCrédito fiscal exigible y opinión negativaarts. 76 y 32-D CFF
Tenías saldo a favor y nunca la presentasteLa infracción se configura igual: multa del art. 82 fr. I por la obligación no declarada, aunque no hubiera impuesto a cargo (en la práctica la exposición es menor)No te devuelven nada hasta que la presentes; el derecho prescribe en cinco añosarts. 81 fr. I, 82 fr. I, 22 y 146 CFF

¿Qué pierdes si tenías saldo a favor? Ejemplo con $18,000

Aquí está el costo silencioso. Una profesionista con ingresos por honorarios retuvo ISR todo el año y, con sus deducciones personales, su declaración de 2025 habría salido con $18,000 a favor. Nunca la presentó porque «no debía nada». Resultado: el SAT no le cobra, pero tampoco le devuelve. La devolución no se genera sola: nace de la declaración presentada.

El reloj es el de la prescripción: cinco años contados conforme a los artículos 22 y 146 del CFF. Si presenta la anual dentro de ese plazo, puede solicitar su devolución; si deja pasar el quinquenio, esos $18,000 se quedan en el fisco. Además, la devolución automática está condicionada a presentar dentro del periodo y con los requisitos que fija la Resolución Miscelánea de cada año; fuera de eso hay que solicitarla manualmente con el Formato Electrónico de Devoluciones, un trámite más largo. Antes de presentarla, simula el resultado para saber si sale a favor o a cargo.

¿Quién está obligado a presentar la anual?

Muchas de las multas por anual omitida caen sobre personas que creían no estar obligadas. El artículo 98 fracción III de la LISR obliga a los asalariados en varios supuestos, y los demás capítulos del Título IV tienen su propia regla.

  • Asalariados que obtuvieron ingresos superiores a $400,000 en el ejercicio (art. 98 fr. III LISR).
  • Quienes prestaron servicios a dos o más patrones de forma simultánea, aunque el total sea bajo.
  • Quienes dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre o cobraron sueldos de un empleador no obligado a retener.
  • Personas físicas con actividad empresarial, profesional, arrendamiento, plataformas digitales o enajenación de bienes.
  • Contribuyentes de RESICO personas físicas, que presentan declaración anual conforme al artículo 113-F de la LISR.
  • Quien quiera recuperar un saldo a favor o aplicar deducciones personales, aunque no esté obligado.

El error común y qué hacer hoy

El error más caro es el asalariado que supone que «mi patrón ya la hizo». El cálculo anual del patrón no sustituye tu declaración cuando caes en alguno de los supuestos del artículo 98 fracción III, y es justo en esos casos donde suele salir saldo a cargo por subsidio duplicado o deducciones no aplicadas. El segundo error es esperar a abril del año siguiente: la corrección espontánea está disponible todos los días hasta que llegue el requerimiento.

Hoy: revisa en el portal del SAT tus obligaciones registradas y tus CFDI de nómina y de honorarios del ejercicio; simula el resultado; y si sale a favor, presenta cuanto antes para no acercarte al plazo de prescripción. Si sale a cargo y no puedes pagar de una vez, presenta igual y solicita el pago en parcialidades (art. 66 CFF): presentar y pagar son obligaciones distintas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la multa por no presentar la declaración anual?

El artículo 82 fracción I, inciso a) del CFF fija el rango por cada obligación no declarada: para 2026, de $2,050 a $25,360, y el inciso b) sube el techo cuando la declaración se presenta fuera del plazo señalado en un requerimiento. Presentarla espontáneamente, antes de cualquier requerimiento, no genera multa (art. 73 CFF).

¿Puedo presentar la declaración anual de años anteriores?

Sí. El portal del SAT permite presentar declaraciones de ejercicios pasados, y hacerlo antes de un requerimiento mantiene la corrección espontánea del artículo 73 del CFF. Si el ejercicio tenía saldo a favor, conviene presentarla dentro de los cinco años de la prescripción (arts. 22 y 146 CFF) para conservar el derecho a la devolución.

¿Me pueden bloquear los sellos por no presentar la anual?

Sí. El artículo 17-H Bis fracción I del CFF permite restringir temporalmente el certificado de sello digital cuando, transcurrido un mes del plazo, no se presentó la declaración anual, o cuando se omiten dos o más declaraciones provisionales o definitivas. La aclaración se presenta en Mi portal: el contribuyente tiene 40 días y la autoridad resuelve en 10.

Si no debía impuesto, ¿igual me multan por no presentarla?

La obligación es presentar, exista o no impuesto a cargo, así que la infracción del artículo 81 fracción I del CFF se configura igual. En la práctica, cuando no hay impuesto omitido la exposición es menor, pero el requerimiento llega, el expediente se abre y el saldo a favor no se devuelve hasta que presentes la declaración.

¿Cuánto tiempo tiene el SAT para reclamarme una anual omitida?

Las facultades de comprobación caducan en cinco años contados desde que se presentó la declaración, pero ese plazo se extiende a diez años cuando no se presentó (art. 67 CFF). Es decir, no presentarla amplía al doble el tiempo durante el cual el SAT puede revisar ese ejercicio: la omisión no prescribe pronto, se alarga.

Simula tu anual antes de presentarla

El simulador te dice si tu declaración sale a favor o a cargo con tus ingresos, retenciones y deducciones personales, para que decidas con números si te conviene presentarla hoy.