Cumplimiento Fiscal

¿Mi cliente no paga una factura que ya emití? Qué hacer

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Empresario analizando una hoja de cálculo de cuentas por cobrar en su laptop dentro de un coworking — qué hacer fiscalmente cuando un cliente no paga una factura ya emitida

Depende de tu régimen y del método de pago. Una persona física acumula hasta que cobra, así que con PPD no debe nada todavía; una persona moral acumula al expedir el CFDI (art. 17 fr. I LISR) aunque nunca cobre. El IVA siempre sigue al cobro.

¿Ya declaraste un ingreso que nunca cobraste?

Respuesta directa: el método de pago decide casi todo

Si eres persona física, tributas sobre lo efectivamente cobrado: en actividades empresariales y profesionales por el art. 102 de la LISR, en arrendamiento por el art. 114 y en RESICO por el art. 113-E. Si emitiste el CFDI con método de pago PPD —pago en parcialidades o diferido— porque todavía no habías cobrado, el ingreso no se acumula hasta que llegue el dinero y emitas el complemento de recepción de pagos. Si lo emitiste como PUE, pago en una sola exhibición, declaraste un ingreso que nunca entró.

Si eres persona moral, la regla es distinta y más dura: el art. 17 fr. I de la LISR acumula el ingreso cuando ocurre lo primero de tres eventos, y expedir el comprobante es uno de ellos. La empresa paga ISR sobre esa venta aunque el cliente jamás pague. Por eso la ley prevé una válvula: la deducción de cuentas incobrables.

El IVA se comporta igual para todos: se causa sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas (art. 1-B LIVA). Mientras el cliente no pague, no hay IVA que enterar por esa factura.

Los cuatro escenarios, uno por uno

Ubica tu caso en esta tabla antes de decidir si cancelas, esperas o deduces.

Situación¿Acumulas el ISR?¿Pagas el IVA?Salida si nunca cobras
Persona física con CFDI en PPDNo, hasta cobrarNo, hasta cobrarEl ingreso simplemente no se acumula; conservas la evidencia del incumplimiento
Persona física con CFDI en PUE ya declaradoSí, ya lo hicisteSí, ya lo hicisteComplementaria del periodo si el cobro nunca ocurrió y el comprobante se cancela
Persona moral con CFDI expedidoSí, al expedirlo (art. 17 fr. I LISR)No, hasta cobrar (art. 1-B LIVA)Deducción de cuentas incobrables (art. 27 fr. XV LISR)
Operación que nunca se llevó a caboNo debe acumularseNoCancelación del CFDI con el motivo del catálogo que corresponde a operación no realizada

¿Ya declaraste un ingreso que nunca cobraste?

La deducción de cuentas incobrables, con sus requisitos

El art. 27 fr. XV de la LISR permite deducir los créditos incobrables cuando se consuma el plazo de prescripción o antes, si existe notoria imposibilidad práctica de cobro. Y distingue por monto, medido en unidades de inversión: para créditos que al día de su vencimiento no excedan de 30,000 UDIS, la notoria imposibilidad se acredita cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurrió en mora no se hubiera logrado su cobro, y si hay varios créditos con la misma persona se suman.

Para créditos mayores a 30,000 UDIS, la exigencia sube: hay que haber demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o iniciado el procedimiento arbitral convenido, informar por escrito al deudor que se efectuará la deducción para que él acumule el ingreso, y presentar al SAT la información de los créditos incobrables deducidos, a más tardar el 15 de febrero de cada año. El valor en pesos de esas 30,000 UDIS depende del valor de la UDI, que se publica diariamente; con el valor cercano a nueve pesos de los últimos ejercicios, el umbral ronda los $270,000, cifra que hay que actualizar al momento del cálculo.

Fuera de lo fiscal, la acción mercantil para exigir el pago prescribe en diez años cuando la ley no fija un plazo especial (art. 1047 del Código de Comercio). Esperar no siempre es gratis, pero tampoco es inmediato perder el derecho.

¿Puedo cancelar la factura?

Solo si la operación no ocurrió. El catálogo de motivos de cancelación del SAT distingue entre comprobantes emitidos con errores y operaciones no realizadas; usar el motivo de operación no realizada cuando el servicio sí se prestó es incorrecto y deja rastro, porque el cliente puede haber deducido esa erogación y la cancelación afecta su declaración.

Además hay una ventana temporal: el art. 29-A del CFF permite cancelar en el ejercicio en que se expidió el comprobante y a más tardar en el mes en que deba presentarse la declaración anual del ISR correspondiente, y cuando el receptor debe aceptar la cancelación, la solicitud le llega por buzón tributario. Fuera de esa ventana, la corrección va por la vía de la complementaria del periodo, no por la cancelación.

El error común y qué hacer hoy

El error que más liquidez cuesta es facturar en PUE por costumbre cuando todavía no se ha cobrado. Como persona física, eso adelanta un ISR y un IVA sobre dinero que no tienes; como persona moral, adelanta el ISR de todas formas, pero al menos el IVA sigue la regla del cobro. Cambiar el método a PPD en las facturas con crédito es la medida que más rápido mejora el flujo, y no requiere permiso de nadie.

Cuatro pasos concretos.

  1. Revisa el método de pago de las facturas impagas: si están en PPD y no las has cobrado, no tienes ingreso acumulado y el problema es solo de cobranza.
  2. Documenta la mora: correos de requerimiento, estados de cuenta y contrato. Es lo que sostiene la notoria imposibilidad práctica de cobro cuando llegue el momento de deducir.
  3. Si eres persona moral y el crédito es menor a 30,000 UDIS, marca en el calendario el año contado desde la mora: al cumplirse, procede la deducción del art. 27 fr. XV.
  4. Ajusta tu política de facturación a PPD para ventas a crédito y calcula el impacto del ISR ya pagado con la [calculadora de recargos y actualización del SAT](/herramientas/calculadora-recargos-actualizacion-sat) si vas a corregir periodos anteriores; si el volumen de cuentas por cobrar es alto, revísalo con un [contador para PYMEs](/servicios/contador-para-pymes).

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar IVA de una factura que no me han pagado?

No. El IVA se causa sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas (art. 1-B LIVA), sin importar si eres persona física o moral ni cuándo se expidió el comprobante. Mientras el cliente no pague, no hay IVA que enterar por esa operación. El complemento de recepción de pagos es el que detona la obligación.

¿Una persona moral paga ISR aunque no cobre?

Sí. El art. 17 fr. I de la LISR acumula el ingreso cuando ocurre primero la expedición del comprobante, la entrega del bien o la prestación del servicio, o la exigibilidad de la contraprestación. Facturar es suficiente para acumular. La compensación que la ley prevé es la deducción de cuentas incobrables del art. 27 fr. XV, con sus propios requisitos y plazos.

¿Cuándo puedo deducir un crédito incobrable?

Cuando prescriba el crédito o antes, si hay notoria imposibilidad práctica de cobro. Para créditos de hasta 30,000 UDIS, se acredita al cumplirse un año desde que el deudor incurrió en mora sin haber logrado el cobro. Para montos mayores se exige haber demandado judicialmente o iniciado el arbitraje, avisar por escrito al deudor e informar al SAT a más tardar el 15 de febrero.

¿Puedo cancelar la factura si el cliente no paga?

Solo si la operación no se llevó a cabo. Si el servicio se prestó o el bien se entregó, cancelar con ese motivo es incorrecto: la operación existió y la cancelación afecta la deducción del cliente. Además, la cancelación solo procede dentro del ejercicio y hasta el mes de la declaración anual correspondiente (art. 29-A CFF).

¿Qué diferencia hay entre PUE y PPD para este problema?

PUE significa que el pago se recibió en una sola exhibición al momento de emitir el comprobante; PPD, que quedará pendiente o se pagará en parcialidades y requiere complemento de recepción de pagos por cada cobro. Para una persona física, facturar en PPD evita acumular un ingreso que todavía no entra; facturar en PUE sin haber cobrado adelanta el impuesto.

¿Ya declaraste un ingreso que nunca cobraste?

Calcula el impacto de corregir el periodo con actualización y recargos antes de decidir entre complementaria o cuenta incobrable.