Cancelar no corrige tu declaración: son dos actos distintos y, además, cada impuesto se arregla por su lado. El ISR se ajusta con una complementaria del periodo (art. 32 del CFF); el IVA no, porque el artículo 7 de la LIVA lleva el ajuste hacia adelante, a la declaración siguiente.
Calcula lo que cuesta la diferencia que quedó
¿Qué pasa si cancelo una factura que ya declaré?
La cancelación no toca tu declaración. El CFDI desaparece del universo de comprobantes, pero el importe que declaraste sigue ahí hasta que tú lo corrijas, y cada impuesto tiene su propio camino. En ISR se corrige con una declaración complementaria del periodo original (art. 32 del CFF). En IVA, no: el artículo 7 de la LIVA manda restar el monto de la operación del valor de los actos de la declaración siguiente, no de la original.
Esa asimetría es la causa de la mayoría de los descuadres entre la contabilidad y las declaraciones. Antes de corregir conviene tener claro qué clave de cancelación usaste, porque de eso depende si habrá comprobante sustituto; el criterio completo está en motivos de cancelación de CFDI.
Antes de corregir: ¿acumulas al devengado o al cobro?
Esta pregunta resuelve el caso sin hacer nada en la mitad de las ocasiones. Una persona moral del régimen general acumula el ingreso en el primero de tres momentos: al expedir el comprobante, al entregar el bien o prestar el servicio, o al cobrar (art. 17, fracción I, de la LISR). Para ella, cancelar un CFDI sí cambia el ingreso del mes en que lo acumuló.
Una persona física con actividad empresarial o profesional, una en RESICO y una sociedad civil de servicios acumulan cuando cobran. Si nunca cobraste la factura que estás cancelando, no declaraste ese ingreso y no hay nada que corregir en ISR. Y en IVA, que siempre se causa sobre lo efectivamente cobrado (art. 1-B de la LIVA), ocurre lo mismo: sin cobro no hubo impuesto.
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Cuatro escenarios y qué presentas en cada uno
Ubica el tuyo por la fecha de la cancelación respecto de la declaración.
| Cuándo cancelas | Efecto en ISR | Efecto en IVA | Qué presentas |
|---|---|---|---|
| En el mismo mes, antes de declarar | Ninguno: el ingreso nunca entró | Ninguno | Nada adicional |
| En un mes posterior del mismo ejercicio, ya declarado | Si acumulas al devengado, el mes original quedó con un ingreso de más | El valor de la operación se resta en la declaración siguiente | Complementaria del mes original para ISR |
| En el ejercicio siguiente, antes de la anual | Igual, y además afecta el cálculo anual | Igual: el ajuste va hacia adelante | Complementaria del mes y ajuste en la anual |
| Fuera del plazo del art. 29-A del CFF | La cancelación ya no procede | — | CFDI de egreso que relacione el comprobante original |
El IVA no se corrige con complementaria: va hacia adelante
El artículo 7 de la LIVA es explícito: quien recibe devoluciones, otorga descuentos o bonificaciones, o devuelve anticipos o depósitos, deduce el monto de esos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto en la siguiente o siguientes declaraciones mensuales, siempre que haga constar expresamente que el IVA trasladado se restituyó.
Esa constancia tiene forma: un documento que señale por separado la contraprestación y el IVA restituidos, con los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original. En la práctica ese documento es el CFDI de egreso relacionado con el UUID cancelado. Y del otro lado del mostrador ocurre el espejo: tu cliente, que ya había acreditado ese IVA, debe disminuir el impuesto restituido de su IVA acreditable del mes en que se dé el supuesto.
Ejemplo: $100,000 facturados en marzo, cancelados en julio
Una S.A. facturó y cobró $100,000 más $16,000 de IVA en marzo, y los declaró. En julio detecta que la operación estaba duplicada y cancela con la clave 02, sin comprobante sustituto. Para ISR presenta complementaria de marzo: el ingreso nominal baja $100,000 y el pago provisional se recalcula con su coeficiente de utilidad; si ya había pagado de más, el saldo se aplica contra los provisionales siguientes.
Para IVA no presenta complementaria de marzo. Emite el CFDI de egreso relacionado con el UUID cancelado, documenta la restitución del impuesto y, en la declaración de julio, resta los $100,000 del valor de sus actos gravados: su IVA a cargo del mes baja $16,000. Si en julio sus actos gravados fueron menores a $100,000, el remanente se aplica en los meses siguientes. Para calcular lo que cueste cualquier diferencia que quede a cargo, usa la calculadora de recargos y actualización.
Las tres complementarias del artículo 32 y cuándo no cuentan
El artículo 32 del CFF establece que las declaraciones se pueden modificar hasta en tres ocasiones, siempre que no se hayan iniciado facultades de comprobación. Pero también prevé supuestos en los que esa limitante no opera: entre otros, cuando solo se incrementan los ingresos o el valor de los actos, cuando solo se disminuyen las deducciones o las pérdidas, o cuando se hace por disposición legal expresa.
En la práctica esto significa que corregir hacia arriba casi nunca topa con el límite de tres, y corregir hacia abajo sí. Vale la pena revisar el historial de complementarias del periodo antes de presentar una más.
El error común y qué hacer hoy
El error más repetido es cancelar y no hacer nada más, confiando en que «el sistema del SAT ya lo sabe». No lo ajusta por ti: tu declaración sigue con el importe original y el cruce de CFDI contra declarado empieza a marcar diferencia en sentido contrario, que es igual de visible. El segundo error es corregir solo ISR y olvidar el IVA, o al revés.
- Antes de cancelar, revisa si el CFDI ya entró en una declaración presentada y en cuál.
- Determina si acumulas al devengado o al cobro: la mitad de los casos se resuelve ahí.
- Emite el CFDI de egreso relacionando el UUID cancelado y documenta la restitución del IVA.
- Presenta la complementaria de ISR del mes original y aplica el ajuste de IVA en la declaración siguiente.
- Guarda juntos los tres acuses: el de cancelación, el de la complementaria y el de la declaración donde aplicaste el ajuste de IVA.
Preguntas frecuentes
¿Cancelar una factura corrige mi declaración?
No. La cancelación afecta el comprobante, no la declaración presentada. En ISR se corrige con una declaración complementaria del periodo original, conforme al artículo 32 del CFF. En IVA no se usa complementaria: el artículo 7 de la LIVA manda restar el monto de la operación del valor de los actos de la declaración siguiente, siempre que se haga constar la restitución del impuesto.
¿Tengo que presentar complementaria si nunca cobré esa factura?
Depende de cómo acumules. Si eres persona moral del régimen general, acumulas al expedir el comprobante o al prestar el servicio (art. 17, fracción I, de la LISR), así que sí declaraste ese ingreso. Si eres persona física con actividad empresarial o profesional, RESICO o sociedad civil de servicios, acumulas al cobro: sin cobro no hubo ingreso ni IVA que corregir.
¿Cómo se ajusta el IVA de una factura cancelada?
Con el mecanismo del artículo 7 de la LIVA: el monto de la operación se deduce del valor de los actos o actividades gravados en la siguiente o siguientes declaraciones mensuales, siempre que se haga constar por escrito que el IVA trasladado se restituyó, en un documento que separe contraprestación e impuesto y cite los datos del comprobante original. En la práctica, un CFDI de egreso relacionado.
¿Qué pasa del lado de mi cliente?
El artículo 7 de la LIVA también lo regula: quien recibió el descuento, la bonificación o la devolución debe disminuir el impuesto restituido de su IVA acreditable del mes en que ocurra el supuesto. Si su impuesto acreditable de ese mes es menor a lo restituido, paga la diferencia al presentar esa declaración. Por eso conviene avisarle antes de cancelar.
¿Cuántas veces puedo presentar complementaria?
El artículo 32 del CFF permite modificar la declaración hasta en tres ocasiones, mientras no se hayan iniciado facultades de comprobación, y contempla supuestos en los que esa limitante no aplica: por ejemplo cuando solo se incrementan los ingresos, cuando solo se disminuyen las deducciones o las pérdidas, o cuando se corrige por disposición legal expresa.
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Calcula lo que cuesta la diferencia que quedó
Si la corrección deja un saldo a cargo, la calculadora de recargos y actualización te dice cuánto suma antes de generar la línea de captura.
