Cumplimiento Fiscal

¿Qué pasa si me llega un CFDI que no reconozco?

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora revisando comprobantes CFDI en el portal del SAT con dos monitores — qué hacer cuando llega una factura a tu RFC que no reconoces

Recibir una factura de ingresos a tu RFC no te genera obligación: quien acumula es el emisor. El problema real es el CFDI de nómina falso, porque aparece como sueldo tuyo en la anual precargada. La ruta es pedir la cancelación y, si no, aclarar.

¿Ya le diste efectos fiscales a un comprobante ajeno?

Respuesta directa: no te obliga, pero sí te ensucia

Un CFDI de ingresos emitido a tu RFC no crea una obligación fiscal para ti. El ingreso lo acumula quien lo expide; tú solo podrías deducirlo o acreditarlo si decidieras darle efectos, y no vas a hacerlo porque la operación nunca existió. Lo que sí ocurre es que ese comprobante queda registrado en tu apartado de facturas recibidas y ensucia la información con la que el SAT arma sus cruces.

El caso que sí duele es el CFDI de nómina. Ese comprobante declara que alguien te pagó un sueldo, y esa información alimenta la declaración anual precargada. Si aparece un patrón que nunca tuviste, el SAT verá un ingreso por salarios que no percibiste, y además puede colocarte en el supuesto del art. 98 fr. III de la LISR, que obliga a presentar declaración anual a quien tuvo dos o más patrones en el ejercicio.

Qué hacer según el tipo de comprobante

La respuesta cambia por completo según lo que te hayan timbrado. Esta es la clasificación práctica.

Tipo de CFDI recibido¿Me genera obligación?Qué hacer
Ingresos (una factura de venta a tu RFC)No: acumula el emisorSolicitar la cancelación al emisor y no darle efectos fiscales
Nómina a tu nombre de un patrón inexistenteSí, indirectamente: aparece como sueldo en tu información precargadaPresentar aclaración ante el SAT y no incluirlo en tu anual
Egresos o nota de crédito que no pedistePuede reducir una deducción tuyaRechazar la cancelación asociada y aclarar con el emisor
Traslado o pago que no corresponde a tus operacionesNoDocumentar y conservar la evidencia de que no es tuyo
De un emisor publicado en el listado del art. 69-BSolo si le diste efectos fiscalesNo deducirlo ni acreditarlo; si ya lo hiciste, corregir en 30 días hábiles

¿Ya le diste efectos fiscales a un comprobante ajeno?

¿Puedo rechazar un CFDI recibido?

No existe un botón de «rechazar» para una factura de ingresos que ya te timbraron. Lo que la ley regula es lo contrario: la cancelación. Desde la reforma al art. 29-A del CFF, un CFDI solo puede cancelarse en el ejercicio en que se expidió y a más tardar en el mes en que deba presentarse la declaración anual del ISR correspondiente, y cuando el receptor debe aceptar la cancelación, la solicitud le llega por buzón tributario.

Eso deja dos caminos. El primero es pedir por escrito al emisor que cancele el comprobante, señalando el motivo aplicable del catálogo del SAT, que distingue entre comprobantes emitidos con errores y operaciones que no se llevaron a cabo. El segundo, cuando el emisor no responde o no existe, es presentar un caso de aclaración en el portal del SAT explicando que el comprobante no corresponde a una operación real y aportando la evidencia disponible.

Si el comprobante es de nómina y sospechas uso indebido de tu RFC o de tu identidad, conviene además presentar la denuncia correspondiente ante el SAT y revisar el estado de tu e.firma y de tu contraseña: la aparición de comprobantes ajenos suele ser el primer síntoma de que alguien está usando tus datos.

La rutina que evita el problema

Casi todos los casos graves comparten un rasgo: el contribuyente se enteró en abril, cuando la anual ya venía precargada con datos ajenos. Revisar antes cuesta diez minutos al mes.

  1. Entra una vez al mes al portal del SAT, a la consulta de facturas recibidas, y filtra por periodo: ahí aparece todo lo que te han timbrado.
  2. Revisa por separado el visor de nómina del trabajador, que muestra los CFDI de sueldos emitidos a tu RFC y el ISR retenido por cada patrón.
  3. Verifica tu buzón tributario: las solicitudes de cancelación que requieren tu aceptación llegan ahí, y si no respondes dentro del plazo, se tienen por aceptadas.
  4. Si encuentras un comprobante ajeno, guarda el XML y el acuse de la aclaración: son la prueba que sostiene tu declaración cuando no coincide con la precargada.

El error común

El error más frecuente es aceptar la declaración anual precargada sin revisarla. La información que el SAT propone se arma con los CFDI emitidos a tu nombre; si entre ellos hay uno falso, aceptar el prellenado equivale a declarar un ingreso que no tuviste y, en muchos casos, a perder un saldo a favor legítimo. La declaración precargada es una propuesta, no una determinación: puedes modificarla.

El segundo error es ignorar el comprobante porque «no lo voy a deducir». Es cierto que no te genera un impuesto directo, pero sí alimenta los cruces de información y, si el emisor termina en el listado del art. 69-B del CFF, tu RFC aparecerá entre sus receptores. Aclararlo cuando ocurre cuesta un escrito; aclararlo tres años después, dentro de una revisión, cuesta mucho más.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar impuestos por una factura que no reconozco?

No por recibirla. En un CFDI de ingresos, el ingreso lo acumula el emisor, no el receptor. Tú solo tendrías un efecto fiscal si decidieras deducir esa erogación o acreditar su IVA, y no debes hacerlo si la operación no existió. El comprobante que sí puede generarte un ingreso presunto es el de nómina.

¿Cómo cancelo una factura que alguien emitió a mi nombre?

Tú no puedes cancelarla: la cancelación la hace el emisor. Puedes solicitársela por escrito señalando el motivo del catálogo del SAT que corresponda. Si el emisor no responde o no es localizable, presenta un caso de aclaración en el portal del SAT explicando que el comprobante no ampara una operación real y conserva el acuse.

¿Qué hago si aparece un patrón que nunca tuve?

Presenta una aclaración ante el SAT por el CFDI de nómina indebido y no incluyas ese ingreso en tu declaración anual, aunque venga precargado. Guarda el acuse: es lo que sostiene la diferencia entre tu declaración y la propuesta del SAT. Revisa también tu e.firma y tu contraseña, porque suele ser señal de uso indebido de tus datos.

¿Hasta cuándo se puede cancelar un CFDI?

En el ejercicio en que se expidió y a más tardar en el mes en el que deba presentarse la declaración anual del ISR correspondiente a ese ejercicio (art. 29-A CFF). Pasado ese momento, la cancelación ya no procede y la corrección tiene que hacerse por la vía de la aclaración y de las declaraciones complementarias del periodo afectado.

¿Qué pasa si no respondo una solicitud de cancelación en el buzón?

El silencio se interpreta como aceptación. Si el emisor solicita cancelar un comprobante que tú sí usaste para deducir o acreditar, y no respondes dentro del plazo, la cancelación surte efectos y tu deducción se cae. Por eso el buzón tributario debe revisarse aunque no esperes nada: el art. 17-K del CFF da tres días para abrir la notificación tras el aviso.

¿Ya le diste efectos fiscales a un comprobante ajeno?

Calcula el ISR y el IVA que tendrías que devolver con su actualización y recargos, antes de que el SAT lo determine.