Expedir CFDI es obligación tuya aunque el cliente no lo pida (art. 29 CFF); para el público en general existe la factura global. No hacerlo se sanciona por el art. 84 fr. IV, que además permite clausurar el local de 3 a 15 días si reincides.
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Respuesta directa: la obligación no depende del cliente
El art. 29 del CFF obliga a expedir comprobante fiscal digital por internet a quien realiza actos o actividades, enajena bienes o presta servicios. No dice «cuando el cliente lo solicite». Que el comprador no pida factura no elimina tu obligación: la elimina el mecanismo previsto para esos casos, que es la factura global de operaciones con el público en general, emitida con el RFC genérico y agrupando las ventas del periodo conforme a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
No expedir el comprobante es una infracción del art. 83 fr. VII del CFF, sancionada por el art. 84 fr. IV con multa por cada comprobante no emitido; los importes de esa multa se actualizan cada año, así que hay que tomarlos del anexo vigente. Y esa misma fracción añade la consecuencia que más duele en un negocio con local: en caso de reincidencia, la autoridad puede clausurar preventivamente el establecimiento de tres a quince días.
El impuesto se causa aunque no factures
Este es el punto que se confunde con más frecuencia. La factura no crea el ingreso: lo documenta. El ISR se causa cuando el ingreso se percibe o se hace exigible, según tu régimen, y el IVA se causa por realizar el acto o actividad y se entera sobre lo efectivamente cobrado (arts. 1 y 1-B LIVA). No facturar no reduce el impuesto: solo elimina la prueba de que la operación fue lo que dices que fue.
Y hay un mecanismo que trabaja en tu contra. El art. 59 fr. III del CFF presume que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad son ingresos por los que se deben pagar contribuciones. Cuando las ventas no están facturadas ni registradas, todo depósito queda sin respaldo. En los casos más graves, el art. 55 del CFF permite a la autoridad determinar presuntivamente la utilidad fiscal cuando no se lleva contabilidad, se omite registrar operaciones o se registra por menos del monto real.
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La escala de consecuencias
De la más leve a la más grave, esto es lo que puede ocurrir.
| Consecuencia | Cuándo aplica | Fundamento |
|---|---|---|
| Multa por cada comprobante no expedido | Al detectarse la omisión | Art. 83 fr. VII y art. 84 fr. IV CFF |
| Clausura preventiva del establecimiento de 3 a 15 días | En caso de reincidencia | Art. 84 fr. IV CFF |
| Presunción de ingresos por depósitos sin respaldo contable | En el ejercicio de facultades de comprobación | Art. 59 fr. III CFF |
| Determinación presuntiva de la utilidad fiscal | Cuando no hay contabilidad o se omiten registros | Art. 55 CFF |
| ISR e IVA omitidos con actualización y recargos | Al determinarse el crédito | Arts. 17-A y 21 CFF |
| Multa del 55 % al 75 % de la contribución omitida | Cuando la determina la autoridad | Art. 76 CFF |
| Restricción del certificado de sello digital | Cuando los ingresos declarados no concuerdan con los CFDI o hay conductas sancionadas con crédito firme | Art. 17-H Bis CFF |
Cómo se hace bien: la factura global
El negocio que vende al público —una taquería, una papelería, una estética— no tiene que emitir un CFDI por cada venta de $80. Emite una factura global que agrupa las operaciones del periodo con el RFC genérico para el público en general, con la periodicidad que autoriza la Resolución Miscelánea Fiscal y con el desglose de los comprobantes simplificados o tickets que la respaldan.
El requisito práctico es tener el control interno: un sistema de punto de venta o una relación de tickets con folio, fecha e importe, que sea lo que alimenta la global. Sin ese registro, la factura global se convierte en una cifra sin respaldo, que es justo lo que una revisión pone a prueba.
Un negocio que factura $80,000 al mes de venta al público y emite su global mensual queda cubierto con un solo comprobante por periodo. El mismo negocio sin global tiene $960,000 anuales de depósitos sin documentar, que es el escenario del art. 59 fr. III del CFF.
El error común y qué hacer hoy
El error común es pensar que no facturar «ahorra» el IVA. No lo ahorra: lo esconde. El IVA se causa por la actividad, y cuando la autoridad determina los ingresos presuntos, ese IVA aparece completo, con actualización, recargos y multa, sin el IVA acreditable que sí habrías podido restar si tuvieras la contabilidad en orden. El resultado es pagar más que si se hubiera facturado desde el principio.
El segundo error es facturar solo lo que el cliente pide y dejar el resto sin global. Esa asimetría es visible: los CFDI emitidos no cuadran con los depósitos ni con las compras a proveedores, y ese cruce es de los más automatizados que hace el SAT. Cuatro pasos.
- Activa la emisión de la factura global del periodo para tus ventas al público en general, con el respaldo de los tickets o del punto de venta.
- Concilia cada mes tres cifras: ventas registradas, depósitos bancarios y CFDI emitidos. Si no coinciden, ahí está el hueco que verá el SAT.
- Si vienes de meses sin facturar, calcula el costo de regularizar con la [calculadora de recargos y actualización del SAT](/herramientas/calculadora-recargos-actualizacion-sat): corregir de forma espontánea evita la multa (art. 73 CFF).
- Si el volumen es alto o hay varios puntos de venta, ordena el circuito completo de facturación y contabilidad con un [contador para PYMEs](/servicios/contador-para-pymes) antes de que llegue una carta invitación.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que facturar si mi cliente no me pide factura?
Sí. La obligación de expedir CFDI nace de la operación, no de la solicitud del cliente (art. 29 CFF). Para las ventas al público en general el mecanismo es la factura global del periodo, con el RFC genérico y el desglose de los comprobantes simplificados que la respaldan, conforme a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
¿El SAT puede cerrar mi negocio por no facturar?
En caso de reincidencia, sí. El art. 84 fr. IV del CFF, además de la multa por cada comprobante no expedido, faculta a la autoridad para clausurar preventivamente el establecimiento por un plazo de tres a quince días. Es una medida excepcional, pero está en la ley y se aplica en operativos de verificación de expedición de comprobantes.
¿Si no facturo, tampoco pago impuestos?
No funciona así. El ISR se causa cuando el ingreso se percibe o se hace exigible según tu régimen, y el IVA por realizar el acto o actividad. La factura documenta la operación, no la crea. Lo que sí desaparece al no facturar es tu prueba: sin CFDI ni contabilidad, los depósitos se presumen ingresos por el art. 59 fr. III del CFF.
¿Cada cuándo se emite la factura global?
Con la periodicidad que autoriza la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, que ha contemplado opciones diaria, semanal y mensual según el caso. El número de la regla y las opciones disponibles cambian cada año, por lo que conviene confirmarlos en la RMF del ejercicio antes de definir tu calendario de emisión.
¿Cómo regularizo meses de ventas no facturadas?
Presentando las declaraciones complementarias de los periodos afectados con los ingresos reales y pagando el impuesto con actualización y recargos. Si nadie te ha requerido ni se han iniciado facultades de comprobación, la corrección es espontánea y no procede multa (art. 73 CFF). El comprobante no expedido en su momento ya no puede emitirse con fecha pasada, pero el ingreso sí se declara.
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