Profesionistas

¿Qué pasa si facturo y no declaro? El cruce automático del SAT

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora revisando CFDI en el portal del SAT en dos monitores — qué pasa cuando se factura y no se declara, y cómo funciona el cruce automático de ingresos

El SAT ya tiene tus CFDI: los timbró su propio sistema. Si facturas y no declaras, el cruce es automático y el camino habitual es carta invitación, requerimiento y determinación presuntiva. Con recargos al 2.07 % mensual, regularizar un mes cuesta $8,727; esperar doce meses lo sube a $118,529, más de trece veces esa cifra.

¿Qué pasa si facturo y no declaro?

El SAT no tiene que investigarlo: cada CFDI que emitiste pasó por su sistema de certificación antes de llegar a tu cliente. Cuando no presentas la declaración del periodo, la autoridad ya tiene el monto facturado y compara: ingresos timbrados contra ingresos declarados. La diferencia no aparece en una auditoría dentro de tres años; aparece en el programa de vigilancia, normalmente como una carta invitación en tu buzón tributario.

La carta invitación no es una liquidación: no crea un crédito fiscal ni se impugna, porque no determina nada. Lo que hace es abrir el expediente y darte la oportunidad de corregir por tu cuenta. Si no la atiendes, el siguiente paso sí tiene dientes: el requerimiento del art. 41 fr. I del CFF, hasta tres veces con 15 días cada uno, y al tercero la autoridad puede hacerte efectiva una cantidad igual al monto mayor que hayas determinado a tu cargo en cualquiera de tus últimas seis declaraciones (art. 41 fr. II).

Regularizar 1, 6 o 12 meses: el mismo ingreso, tres precios

Tomemos a una persona física en RESICO que factura $50,000 mensuales a clientes personas físicas. Su carga por mes es de $550 de ISR (1.10 % conforme a la tabla del art. 113-E de la LISR) y $8,000 de IVA: $8,550 en total. Los recargos por mora corren al 2.07 % mensual, que es el 1.38 % de prórroga del art. 11 fr. I de la LIF 2026 incrementado en 50 % por el art. 21 del CFF, y se aplican por cada mes o fracción de mora sobre la contribución actualizada.

La diferencia entre las tres filas no está en el impuesto: está en el tiempo. Y hay un renglón que no aparece en la tabla y puede doblar la cuenta: la actualización por inflación del art. 17-A del CFF, que depende del INPC del periodo y hay que calcular con los índices publicados.

EscenarioImpuesto omitidoRecargos al 2.07 % mensualTotal aproximado
1 mes omitido, regularizado un mes después$8,550$177$8,727
6 meses omitidos (27 meses-mora acumulados)$51,300$4,779$56,079
12 meses omitidos (90 meses-mora acumulados)$102,600$15,929$118,529
Si además esperas el requerimiento—Multa de $2,050 a $25,360 por cada declaración omitidaart. 82 fr. I inciso a) CFF, Anexo 5 RMF 2026

En RESICO hay un costo extra que no son recargos

Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza, el tercer mes sin declarar tiene una consecuencia distinta de la multa: el art. 113-I de la LISR ordena que quien omita tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, deje de tributar en el régimen y pase al general.

Eso significa que los ingresos de ese año dejan de calcularse con la tasa de 1.00 % a 2.50 % del art. 113-E y se recalculan con la tarifa progresiva de los arts. 96 y 152 de la LISR. En el ejemplo anterior, los $600,000 facturados en el año pasan de generar $6,600 de ISR a caer en el renglón de $424,353.98 a $668,840.14 de la tarifa anual 2026 (Anexo 8 de la RMF 2026): cuota fija de $67,981.92 más 23.52 % sobre el excedente del límite inferior, es decir alrededor de $109,294 de ISR antes de deducciones, más de dieciséis veces la carga del régimen simplificado. A cambio se abren las deducciones autorizadas, pero la aritmética cambia por completo, y por eso en RESICO la prioridad de regularización son los meses, no el monto.

Cómo se corrige, paso a paso

El orden que reduce el costo total, no solo el que cumple.

  1. Descarga tus CFDI emitidos del periodo desde el portal del SAT: son la cifra contra la que te van a comparar, no tus estados de cuenta.
  2. Revisa tu buzón tributario. Si no hay nada notificado, presentar por tu cuenta es cumplimiento espontáneo y el art. 73 del CFF impide la multa. Si ya llegó una carta invitación, no la leas como salvoconducto: no es un requerimiento ni inicia facultades de comprobación (art. 33 del CFF), pero el art. 73 fr. I del CFF niega la espontaneidad cuando la omisión ya fue descubierta por la autoridad, y la carta es precisamente el aviso de que la detectó. Es un punto discutido y en la práctica el SAT admite que corrijas en esa etapa; aun así, presenta de inmediato y no des por descartada la multa del art. 82 fr. I inciso a).
  3. Presenta primero los periodos con impuesto trasladado o retenido —el IVA que cobraste, el ISR que retuviste—: no admiten pago a plazos (art. 66-A fr. VI inciso c) del CFF) y son los que más pesan en una revisión.
  4. Si ya presentaste pero con cifras equivocadas, la vía es la complementaria del art. 32 del CFF, no una declaración nueva.
  5. Calcula el total con recargos y actualización antes de generar la línea de captura, y si no puedes pagarlo de una vez, evalúa el pago en parcialidades con las tasas del art. 11 fr. II de la LIF 2026.

El error común y qué hacer hoy

El error más frecuente es dejar de presentar porque no hay con qué pagar. Son dos obligaciones distintas: presentar evita la multa, la cantidad estimada del art. 41 fr. II y la restricción de sellos; pagar puede diferirse. Quien presenta y no paga tiene un problema de cobranza; quien no presenta tiene además un problema de sellos, de opinión de cumplimiento y, en RESICO, de régimen.

Hoy: descarga tus CFDI emitidos de los últimos doce meses, compáralos contra los acuses de declaración que tengas calcula la actualización y los recargos de cada mes con la calculadora de recargos y actualización y revisa con el estimador de regularización cuánto de eso está en juego con el programa de 2026. Ver la cifra completa suele ser lo que desbloquea la decisión.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sabe el SAT lo que facturé?

Porque cada CFDI se certifica en su sistema antes de ser válido: la autoridad tiene el XML de todo lo que emitiste, con fecha, cliente, monto e impuestos. A eso suma los CFDI de retenciones, las constancias de tus clientes, la DIOT de quienes te compraron y, cuando hay revisión, la presunción por depósitos bancarios del art. 59 fr. III del CFF.

¿Una carta invitación es una multa?

No. No determina un crédito fiscal ni impone sanción, y por eso tampoco se impugna: es un aviso de que hay una diferencia detectada. Lo que conviene matizar es su efecto sobre la multa. La carta no es un requerimiento ni inicia facultades de comprobación (art. 33 del CFF), y en la práctica el SAT admite que corrijas en esa etapa; pero el art. 73 fr. I del CFF niega el cumplimiento espontáneo cuando la omisión ya fue descubierta por la autoridad, y la carta es la constancia de que la detectó. Es un criterio discutido, no un terreno seguro: presenta de inmediato, porque ignorarla abre la puerta al requerimiento del art. 41 y ahí la multa deja de estar en duda.

¿Cuánto son los recargos del SAT en 2026?

El 2.07 % mensual por mora: el art. 11 fr. I de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 fija el 1.38 % mensual para el pago en prórroga, y el art. 21 del CFF ordena incrementar esa tasa en 50 % cuando hay falta de pago oportuno. Los recargos se calculan por cada mes o fracción sobre la contribución actualizada por inflación conforme al art. 17-A del CFF.

¿Puedo cancelar las facturas para no declararlas?

No, y es el camino más rápido a un problema mayor. La cancelación de un CFDI tiene plazo y requiere motivo válido, y cancelar comprobantes de operaciones que sí existieron para bajar ingresos es una simulación. Además, tu cliente ya dedujo esa factura: la cancelación sin su aceptación no procede y deja el rastro visible en ambos lados.

¿Me pueden acusar de delito por no declarar?

No declarar por sí solo no configura defraudación fiscal: el art. 108 del CFF exige uso de engaños o aprovechamiento de errores para omitir el pago. Facturar y no declarar suele resolverse por la vía administrativa, con impuesto, actualización, recargos y multa. Si en tu caso hubo requerimientos ignorados o comprobantes simulados, ahí sí conviene la opinión de un abogado penalista: Praxium no litiga en esa materia y deriva con especialistas.

Calcula lo que cuesta ponerte al día

El estimador de regularización te muestra cuánto de tus multas y recargos está en juego con el programa de 2026; para calcular mes a mes impuesto, actualización y recargos, usa la calculadora de recargos y actualización del SAT.