Los donativos que reciben los hijos de sus padres están exentos sin límite (art. 93 fr. XXIII LISR). Pero si en el año recibes más de $600,000 en préstamos, donativos y premios debes informarlos, o el art. 91 los convierte en ingresos omitidos.
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Respuesta directa: exento, pero hay que informarlo
El art. 93 fr. XXIII inciso a) de la LISR exime del pago del ISR a los donativos entre cónyuges y a los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, sin límite de monto. Un depósito de tus padres, sean $50,000 o $2,000,000, no causa ISR por sí mismo. El inciso b) trata el caso inverso —lo que los padres reciben de sus hijos— también sin límite, pero condicionado a que los bienes no se enajenen ni se donen a otro descendiente en línea recta. Y el inciso c) cubre los demás donativos, exentos solo hasta el equivalente a tres veces el salario mínimo general elevado al año, hoy referido a la UMA.
La condición que convierte esto en un problema real está en otro artículo. El art. 90 de la LISR obliga a las personas físicas a informar en su declaración anual los préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio cuando, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000. Y el art. 91 cierra el círculo: los préstamos y donativos que no se declaren o informen conforme a esos párrafos se consideran ingresos omitidos.
Lo que cuesta no informar: el ejemplo de $700,000
Tus padres te depositan $700,000 en el año para el enganche de un departamento. El donativo está exento. Pero como supera los $600,000, debe informarse en la anual. Si no lo informas, deja de tratarse como donativo exento y pasa a ser ingreso omitido, gravado con la tarifa anual del art. 152 de la LISR.
| Escenario | Tratamiento | ISR aproximado |
|---|---|---|
| Depósito de $700,000 informado en la anual | Donativo exento sin límite (art. 93 fr. XXIII inciso a) LISR) | $0 |
| El mismo depósito sin informar | Ingreso omitido (art. 91 LISR), gravado con la tarifa del art. 152 | Alrededor de $143,600 con la tarifa vigente en 2025 |
| Depósito de $400,000 de tus padres | Exento y por debajo del umbral de aviso | $0, sin obligación de informarlo por este concepto |
| Préstamo de $650,000 de un tercero, no informado | Ingreso omitido (art. 91 LISR) | Se acumula y paga con la tarifa del art. 152 |
| Donativo de $300,000 de un tío o un amigo | Exento solo hasta el equivalente a 3 UMA anuales; el excedente causa ISR | Depende del valor de la UMA vigente |
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¿Cómo se documenta un depósito familiar?
El donativo en dinero es un contrato: el art. 2332 del Código Civil Federal lo define como la transferencia gratuita de bienes. Para efectos del ISR la exención no depende de la forma del contrato, pero conviene no improvisarla: el art. 2344 del mismo código exige que la donación de bienes muebles —el dinero lo es— cuyo valor exceda de cinco mil pesos se reduzca a escritura pública, y un documento privado sin fecha cierta tiene valor probatorio limitado frente a la autoridad fiscal. Para montos relevantes, lo sólido es la escritura ante notario o, cuando menos, la ratificación de firmas ante fedatario, siempre acompañada del comprobante de la transferencia entre cuentas propias y del acta que acredite el parentesco. Para inmuebles, la donación se hace en la misma forma que la ley exige para su venta (art. 2345 CCF).
El efectivo es el enemigo de esta figura. Un depósito en efectivo de $700,000 no prueba de dónde viene ni quién lo entregó, y además queda reportado por la institución financiera cuando los depósitos en efectivo del mes superan los $15,000 (art. 55 fr. IV LISR). La transferencia entre cuentas propias, en cambio, deja el rastro que hace verificable el parentesco y el origen.
Si el dinero se usa para comprar un inmueble, conviene guardar también el vínculo entre el depósito y la operación: fecha del depósito, fecha de la escritura y monto del enganche. En una aclaración por discrepancia fiscal, esa trazabilidad es lo que resuelve el caso en un escrito en lugar de en un procedimiento.
El error común y qué hacer hoy
El error más frecuente es creer que «como está exento, no hay que decir nada». Es exactamente al revés: la exención de los donativos convive con una obligación de informar, y el incumplimiento de la obligación es lo que activa el art. 91 de la LISR. El segundo error es distribuir el depósito en varias transferencias para «no llamar la atención»: el umbral de los $600,000 se mide por el conjunto del ejercicio, no por operación, y fraccionar solo complica la explicación.
El tercer error, más caro a mediano plazo, es documentar como préstamo lo que en realidad es donativo. El préstamo también entra en el umbral de aviso del art. 90, y además crea una expectativa de devolución que, si nunca ocurre, se vuelve otro donativo con su propio momento de causación.
Cuatro pasos concretos: pide que el depósito salga por transferencia desde la cuenta de tus padres, no en efectivo; formaliza la donación ante notario cuando el monto sea relevante, o cuando menos con contrato ratificado ante fedatario, con fecha, monto y parentesco (art. 2344 CCF); suma todos los préstamos, donativos y premios que recibiste en el año para saber si cruzas los $600,000; y si los cruzas, informa el total en tu declaración anual, en el apartado de ingresos exentos.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar impuestos si mis papás me depositan dinero?
No. Los donativos que reciben los descendientes de sus ascendientes en línea recta están exentos de ISR sin límite de monto (art. 93 fr. XXIII inciso a) LISR). Lo que sí debes hacer es informarlos en tu declaración anual si el conjunto de préstamos, donativos y premios del ejercicio excede $600,000, conforme al art. 90 de la LISR.
¿Qué pasa si no informo un donativo mayor a $600,000?
El art. 91 de la LISR considera ingresos omitidos los préstamos y donativos que no se declaren o informen. Deja de aplicar la exención y el monto se acumula con la tarifa del art. 152. Sobre $700,000 no informados, el ISR ronda los $143,600 con la tarifa vigente en 2025; la de 2026 se actualiza, así que la cifra exacta queda por validar.
¿El donativo de un hermano o un tío también está exento?
No sin límite. La exención sin tope del art. 93 fr. XXIII aplica entre cónyuges y en línea recta ascendente y descendente. Los demás donativos, incluidos los de hermanos, tíos o amigos, están exentos solo hasta el equivalente a tres veces el salario mínimo general elevado al año, hoy referido a la UMA; por el excedente se paga ISR.
¿Necesito escritura pública para recibir dinero de mis padres?
Para efectos del ISR la exención no depende de la forma del contrato, pero el art. 2344 del Código Civil Federal exige escritura pública para donar bienes muebles —el dinero lo es— por más de cinco mil pesos. Un documento privado sin fecha cierta prueba poco frente al SAT, así que en montos relevantes conviene la escritura o, cuando menos, la ratificación de firmas ante fedatario, más el comprobante de la transferencia.
¿Los depósitos de mis padres pueden generar discrepancia fiscal?
Pueden detonar la revisión, no la determinación. El art. 91 de la LISR compara tus erogaciones y depósitos contra los ingresos que declaraste y presume ingresos cuando no cuadran. Si el donativo está documentado y, cuando corresponde, informado en la anual, la aclaración se resuelve con el contrato y el comprobante de la transferencia.
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