Cumplimiento Laboral

¿Qué pasa si no pago el impuesto sobre nóminas estatal?

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Empresario analizando una hoja de cálculo de nómina en su laptop dentro de un coworking — consecuencias de no pagar el impuesto sobre nóminas estatal

El Impuesto Sobre Nóminas no lo cobra el SAT: lo cobra la tesorería de tu estado, con sus propios recargos, multas y procedimiento de ejecución. Por eso no aparece en tu opinión de cumplimiento federal y a la vez te cierra licitaciones cuando pides la constancia de no adeudo.

¿Tienes ISN pendiente y una licitación en puerta?

¿Quién me cobra el ISN si no lo pago?

La tesorería o secretaría de finanzas de la entidad donde pagas la nómina, no el SAT. El Impuesto Sobre Nóminas es un impuesto local que grava las erogaciones en dinero o en especie por remuneración al trabajo personal subordinado; en la Ciudad de México lo regulan los artículos 156 a 159 del Código Fiscal local y la tasa general es del 4 % desde el 1 de enero de 2025 (art. 158). Para 2026 la Ciudad mantiene ese 4 % general, pero su artículo Trigésimo Séptimo Transitorio otorga un beneficio fiscal de 1 punto porcentual a las microempresas y de 0.5 a las pequeñas —tasa efectiva de 3 % y 3.5 %—, conforme a las reglas de carácter general que publica la Secretaría de Administración y Finanzas y a la estratificación por número de trabajadores de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (micro, de 0 a 10 personas; pequeña, de 11 a 50 en industria y servicios y de 11 a 30 en comercio). Si tu nómina califica, vale la pena revisar el trámite antes de pagar la tasa plena. Cada estado tiene su propia ley de hacienda, su propia tasa y su propio calendario, así que el dato que importa es el de la ley vigente donde está tu nómina, no un promedio nacional.

Esa autonomía tiene una consecuencia que confunde a muchas empresas: puedes tener opinión de cumplimiento positiva ante el SAT y deber ISN de ocho meses. Son dos autoridades distintas que no comparten un solo semáforo. El adeudo local aparece cuando lo buscas en el lugar correcto: al solicitar la constancia de no adeudo estatal.

Las cinco consecuencias, en el orden en que llegan

Ninguna requiere una auditoría: la tesorería ya tiene la información con la que puede construir tu base.

ConsecuenciaCómo se activaQuién la aplica
Actualización y recargos desde el día siguiente al vencimientoAutomático, con la tasa que fija la ley de ingresos del estadoTesorería estatal
Multa por la declaración omitidaAl detectarse la omisión o al no atender el requerimientoTesorería estatal, con el rango de su propio código fiscal
Constancia de no adeudo negativaAl solicitarla con periodos pendientesTesorería estatal: la emite en sentido negativo y con eso quedas fuera de licitaciones y padrones de proveedores
Determinación con base en tu información del IMSSCruce de los salarios que ya reportas en el SUA y el IDSETesorería estatal: no necesita tu nómina, le basta con los salarios que entregaste al IMSS
Procedimiento administrativo de ejecución localCrédito firme no pagado ni garantizadoTesorería estatal, con requerimiento, embargo y remate por la vía local

¿Tienes ISN pendiente y una licitación en puerta?

El cruce que sorprende: tu propio SUA es la prueba

Muchas empresas asumen que, si no presentaron la declaración de ISN, la autoridad local no tiene forma de saber cuánto pagaron de nómina. No es así. Los salarios base de cotización que reportas al IMSS cada bimestre, y los movimientos que envías por el IDSE, son información que las tesorerías estatales usan para determinar la base del ISN cuando el contribuyente no declara.

El resultado práctico es que la determinación llega con una base razonablemente cercana a la real, y el trabajo de defensa se reduce a discutir los conceptos que no forman parte de la base gravable. En la Ciudad de México, el art. 157 del Código Fiscal local enumera los conceptos por los que no se causa el impuesto —instrumentos y materiales de trabajo, aportaciones al SAR, gastos funerarios, jubilaciones y pensiones, indemnizaciones por riesgos de trabajo, entre otros—; todo lo que no esté en esa lista hay que analizarlo, no asumirlo excluido.

Cómo regularizarte, y el detalle deducible que compensa un poco

El camino local se parece al federal en la forma, pero con reglas propias en cada renglón.

  1. Solicita tu estado de adeudo o la constancia de no adeudo en el portal de la tesorería de tu estado: es la única forma de ver el total real, con actualización y recargos.
  2. Presenta las declaraciones omitidas periodo por periodo, aunque no puedas pagarlas todavía: presentar y pagar son obligaciones distintas también en el ámbito local.
  3. Revisa qué conceptos incluiste en la base. Si metiste partidas excluidas por la ley local, la determinación se corrige a la baja.
  4. Pregunta por el programa de regularización o el convenio de pago en parcialidades de tu estado: varias entidades los abren cada año con condonación total o parcial de multas y recargos.
  5. Cuando pagues, guarda el comprobante junto a la nómina del periodo: es lo que te van a pedir para emitir la constancia de no adeudo el día que la necesites para una licitación.

Los recargos sí se deducen; las multas no

Hay un detalle del ISR que conviene tener presente al cerrar el ejercicio. El art. 28 fr. I de la LISR excluye de la deducción los accesorios de las contribuciones, pero hace una excepción expresa: los recargos que se hubieren pagado efectivamente, inclusive mediante compensación, sí son deducibles. Las multas, en cambio, no lo son.

Es decir: el ISN que pagas es un gasto deducible y los recargos que se generaron por pagarlo tarde también, pero la multa por no haberlo declarado se queda fuera. Esa asimetría explica por qué presentar a tiempo aunque no puedas pagar suele ser la decisión más barata: evita la partida que nunca vas a poder deducir. El costo patronal completo de tu nómina, con IMSS, INFONAVIT e ISN en un solo cálculo, está en la calculadora de costo patronal.

Preguntas frecuentes

¿El SAT me puede cobrar el impuesto sobre nóminas?

No. El ISN es un impuesto local y lo administra la tesorería o secretaría de finanzas de la entidad donde pagas la nómina, con su propia ley de hacienda, sus recargos y su procedimiento de ejecución. El SAT no lo cobra ni lo refleja en tu opinión de cumplimiento federal: el adeudo se ve al pedir la constancia de no adeudo estatal.

¿Cuál es la tasa del impuesto sobre nóminas?

Depende del estado, porque cada entidad la fija en su propia ley. En la Ciudad de México la tasa general es del 4 % desde el 1 de enero de 2025 (art. 158 del Código Fiscal local), con un beneficio fiscal para 2026 que la deja en 3 % para microempresas y 3.5 % para pequeñas empresas, sujeto a las reglas de carácter general de la Secretaría de Administración y Finanzas (artículo Trigésimo Séptimo Transitorio). En Baja California el art. 151-16 de la Ley de Hacienda estatal la fija en 4.25 % desde 2024.

¿Me pueden embargar por no pagar el ISN?

Sí, por la vía local. Cuando el crédito queda firme y no se paga ni se garantiza, la tesorería estatal puede iniciar su procedimiento administrativo de ejecución, con requerimiento, embargo y eventual remate. Es un procedimiento paralelo al federal: el hecho de estar al día con el SAT no lo detiene.

¿El ISN atrasado me impide participar en licitaciones?

En la práctica, sí. Las convocatorias públicas y los padrones de proveedores suelen pedir la constancia de no adeudo de contribuciones estatales, y con periodos de ISN pendientes esa constancia no se emite en sentido favorable. Es el punto en el que el adeudo local deja de ser un tema de tesorería y se vuelve un tema comercial.

¿Las propinas y los bonos entran a la base del ISN?

Los conceptos gravados y los excluidos los define la ley local. En la Ciudad de México, la base incluye sueldos, tiempo extraordinario, premios, primas, bonos, gratificaciones, aguinaldo y comisiones, y el art. 157 enumera lo que no causa el impuesto. Las propinas no están mencionadas ni entre los gravados ni entre los excluidos, así que conviene confirmar el criterio con la autoridad local.

¿Tienes ISN pendiente y una licitación en puerta?

En una sesión sin costo revisamos tu estado de adeudo estatal, qué conceptos se incluyeron mal en la base y si hay convenio de pago disponible.