Antes de calcular la multa conviene revisar si estás obligado: las informativas del art. 19 de la LIEPS son de los contribuyentes del impuesto, y la venta de bebidas alcohólicas por copeo al público en general, para consumo en el mismo lugar, no se considera enajenación (art. 7, último párrafo, LIEPS). La frontera real es la botella cerrada.
¿Sabes si tu establecimiento es contribuyente del IEPS?
Primero: ¿estás obligado a presentarla?
La pregunta previa es la que ahorra dinero. Las informativas trimestrales del IEPS son obligaciones de los contribuyentes del impuesto, es decir de quienes producen, fabrican, importan o enajenan los bienes gravados por esa ley. Y son dos, no una: la de los 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior (art. 19 fr. VIII de la LIEPS) y la del precio de enajenación de cada producto con su valor y volumen (art. 19 fr. XIII). Ambas se presentan en abril, julio, octubre y enero —en enero y julio si se trata de vinos de mesa—. No son obligaciones de cualquiera que venda algo que contenga alcohol.
Y aquí está el punto que casi nadie aplica: el art. 7, último párrafo, de la LIEPS dispone que «tampoco se considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen». Un restaurante o un bar que sirve copas y tragos —no botella cerrada— no realiza por esas ventas una enajenación gravada, así que no es contribuyente del IEPS por ellas y las informativas del art. 19, que son de los contribuyentes del impuesto, no le corresponden. La exclusión no está condicionada a ningún requisito. Antes de presentar una informativa atrasada, vale la pena confirmar si eras sujeto del impuesto en ese trimestre: asumir la obligación por defecto suele venir acompañado de cálculos y pagos que tampoco correspondían.
Las tres consecuencias, por orden de costo
Si sí eres contribuyente del IEPS y omitiste la informativa, hay tres frentes y el más caro no es la multa.
| Consecuencia | De qué depende | Fundamento |
|---|---|---|
| Multa por la declaración informativa omitida: rango de $2,050 a $25,360 por obligación en 2026 | Se aplica por cada informativa no presentada; sube si se presenta a requerimiento | arts. 81 fr. I y 82 fr. I inciso a) CFF, montos del Anexo 5 RMF 2026 |
| Opinión de cumplimiento negativa | Cualquier obligación formal pendiente la vuelve negativa | art. 32-D CFF |
| Sin pago a plazos para el IEPS trasladado | El IEPS es impuesto trasladado y no admite parcialidades ni diferimiento | art. 66-A fr. VI, inciso c), CFF |
¿Sabes si tu establecimiento es contribuyente del IEPS?
La frontera que sí cambia todo: la botella cerrada
La exclusión del art. 7 de la LIEPS cubre la venta en botella abierta o por copeo para consumo en el mismo lugar. La venta de botella cerrada para llevar sí es enajenación, y ahí hay que analizar caso por caso si eres contribuyente del IEPS conforme a los arts. 1, 2 fr. I inciso A) y 8 fr. I incisos c) y d) de la LIEPS: en un destilado de más de 20° G.L. la tasa es del 53 % (art. 2 fr. I inciso A), numeral 3).
Ese matiz es el que conviene revisar con números en la mano. Un establecimiento con $120,000 mensuales de venta de destilados de más de 20° G.L. no está en el mismo lugar si esos $120,000 son copeo que si son botella cerrada para llevar: en el primer caso no hay enajenación gravada y no hay informativa; en el segundo, el análisis de sujeción y la tasa del 53 % entran en juego, y con ellos las informativas del art. 19 frs. VIII y XIII. Separar en el punto de venta las dos líneas de ingreso es, por eso, la decisión contable más rentable del giro.
Aparte, y como obligación autónoma —no como condición de la exclusión—, el art. 19 fr. XVIII de la LIEPS obliga a quien vende bebidas alcohólicas al público para consumo en el lugar a destruir los envases en cuanto se agota su contenido; incumplirlo se sanciona como infracción formal, pero no convierte la venta por copeo en enajenación gravada. La bitácora de envases sigue valiendo la pena: es el control con el que acreditas esa obligación.
Cómo se presenta atrasada, paso a paso
La informativa se presenta por medios electrónicos, y la obligación de usar el programa Declaración Informativa Múltiple del IEPS deriva del propio art. 19 de la LIEPS en relación con la regla 5.2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Como los números de regla se renumeran cada diciembre, conviene confirmar la vigente del ejercicio antes de citarla en un escrito.
- Confirma trimestre por trimestre si fuiste contribuyente del IEPS. Si toda tu venta de alcohol fue por copeo o en botella abierta al público en general, para consumo en el lugar, revisa el art. 7, último párrafo, antes de presentar nada.
- Si sí eres contribuyente, reúne por separado la información de las dos informativas: los 50 principales clientes y proveedores del trimestre (art. 19 fr. VIII) y el precio de enajenación, valor y volumen por producto (art. 19 fr. XIII).
- Presenta la informativa del periodo faltante antes de cualquier requerimiento: la corrección espontánea del art. 73 del CFF evita la multa por la declaración omitida.
- Si además omitiste el IEPS causado, calcula el impuesto con actualización y recargos y prepárate a pagarlo en una sola exhibición: el trasladado no se diferencia ni se parcializa.
- Documenta hacia atrás lo que puedas de la destrucción de envases y establece la bitácora hacia adelante: es lo que sostiene la exención en una revisión.
El error común y qué hacer hoy
El error más frecuente no es omitir la informativa: es presentarla sin ser contribuyente del IEPS, y con ella asumir cálculos, obligaciones y a veces pagos que no correspondían. El segundo es tratar las frs. VIII y XIII del art. 19 como una sola entrega, y cubrir con un archivo lo que la ley pide en dos.
Hoy: define en qué supuesto está tu establecimiento —copeo y botella abierta fuera del hecho imponible, o botella cerrada con análisis de sujeción— y pon la bitácora de envases del art. 19 fr. XVIII a correr esta semana. Si quieres verlo con tus propios números antes de decidir, la calculadora de IEPS de la informativa trimestral te dice si eres sujeto del impuesto y qué te tocaría reportar.
Preguntas frecuentes
¿Un restaurante debe presentar la informativa de IEPS?
Solo si es contribuyente del IEPS. Un restaurante o bar que vende bebidas alcohólicas por copeo o en botella abierta, al público en general y para consumo en el mismo establecimiento, no realiza por esas ventas una enajenación gravada: el art. 7, último párrafo, de la LIEPS las excluye del concepto de enajenación, sin condición alguna. Vender botella cerrada para llevar cambia el análisis.
¿Cuál es la multa por no presentar la informativa de IEPS?
Se sanciona como declaración informativa omitida: el rango del art. 82 fr. I inciso a) del CFF va de $2,050 a $25,360 por obligación conforme al Anexo 5 de la RMF 2026, y aumenta cuando la presentación ocurre a requerimiento de la autoridad. Presentarla antes de cualquier requerimiento mantiene la corrección espontánea del art. 73 del CFF.
¿Puedo pagar el IEPS omitido en parcialidades?
No. El IEPS es un impuesto trasladado —lo cobras a tu cliente y lo enteras al fisco— y el art. 66-A, fracción VI, inciso c), del CFF excluye expresamente del pago a plazos y del diferimiento a las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. Lo que sí admite parcialidades son las multas derivadas del incumplimiento.
¿Cuándo se presenta la informativa trimestral de IEPS?
Las dos informativas trimestrales del art. 19 de la LIEPS —la de 50 principales clientes y proveedores (fr. VIII) y la de precio de enajenación, valor y volumen por producto (fr. XIII)— se presentan en los meses de abril, julio, octubre y enero, por el trimestre inmediato anterior. Quienes enajenan vinos de mesa cumplen ambas de manera semestral, en enero y julio.
¿Qué es la bitácora de destrucción de envases?
El registro con el que acreditas la obligación del art. 19 fr. XVIII de la LIEPS de destruir los envases vacíos de las bebidas alcohólicas vendidas al público para consumo en el lugar. No hay un formato oficial único: lo que importa es que consigne fecha, cantidad, marca, método y responsable. Es una obligación por sí misma, no un requisito del que dependa el tratamiento de la venta por copeo.
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¿Sabes si tu establecimiento es contribuyente del IEPS?
La calculadora revisa tu caso —copeo, botella cerrada, tipo de bebida— y te dice si eres sujeto del impuesto y qué informativa te tocaría presentar.
