El SAT te multa y te requiere hasta tres veces, con 15 días para cada requerimiento; si no lo atiendes, puede cobrarte una cantidad igual a la mayor de tus últimas seis declaraciones, y presentar después no la cancela (art. 41 fr. II CFF). Con dos provisionales omitidas —tres si estás en RESICO— además puede restringir tu sello digital.
¿Traes meses pendientes y no sabes por dónde empezar?
¿Qué pasa si no presento mi declaración mensual?
El SAT hace dos cosas al mismo tiempo. Te impone la multa por la declaración omitida y te requiere su presentación, y puede hacerlo hasta en tres ocasiones dándote 15 días para cumplir cada requerimiento (art. 41 fracción I del CFF). Cada requerimiento no atendido trae su propia multa, así que el costo se multiplica por el número de veces que dejas pasar el aviso, no por el impuesto que debas.
Si al tercer requerimiento sigues sin presentar, entra la fracción II del mismo artículo: la autoridad puede hacerte efectiva una cantidad igual al monto mayor que hayas determinado a tu cargo en cualquiera de tus últimas seis declaraciones de esa contribución. No es una estimación de lo que realmente debes: es el peor de tus seis meses anteriores, cobrable por el procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a la notificación. Y presentar después no te libera de la multa ni borra la cantidad determinada: esa cantidad se disminuye del importe que resulte a pagar en la declaración que presentes y debes cubrir la diferencia. Si tu declaración arroja una cantidad menor a la que determinó la autoridad, lo pagado de más no se devuelve: sólo puedes compensarlo en declaraciones subsecuentes (art. 41, fr. II del CFF).
La secuencia del artículo 41, paso a paso
Estos son los cuatro escalones en el orden en que ocurren. Ubicar en cuál estás define qué tan cara sale la salida.
| Escalón | Qué hace el SAT | Tu plazo | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Omisión detectada | Impone multa por la declaración no presentada | — | arts. 81 fr. I y 82 fr. I CFF |
| Primer y segundo requerimiento | Te exige presentar el documento omitido | 15 días por cada requerimiento | art. 41 fr. I CFF |
| Tercer requerimiento no atendido | Determina una cantidad igual a la mayor de tus últimas seis declaraciones | Exigible desde el tercer día de notificado | art. 41 fr. II CFF |
| Dos o más provisionales omitidas (tres o más pagos mensuales si tributas en RESICO) | Restringe temporalmente tu certificado de sello digital | 40 días para aclarar; la autoridad resuelve en 10 | art. 17-H Bis fr. I, párrafos primero y segundo, CFF |
| Impuesto determinado en revisión | Cobra el impuesto omitido con multa del 55 % al 75 % | Recurso en 30 días hábiles | arts. 76, 116 y 121 CFF |
¿Traes meses pendientes y no sabes por dónde empezar?
Ejemplo: tres meses de IVA sin presentar
Una persona física con actividad profesional dejó de presentar el IVA de marzo, abril y mayo de 2026. En cada uno debía realmente $12,000, es decir $36,000 en total. En enero, sin embargo, había declarado un mes fuerte con $30,000 de IVA a cargo.
Si atiende el primer requerimiento y presenta, paga los $36,000 con actualización y recargos, más la multa por cada declaración omitida. Si deja pasar los tres requerimientos, el artículo 41 fracción II permite al SAT hacerle efectivos $30,000 por cada periodo omitido —el monto mayor de sus últimas seis declaraciones—, es decir $90,000 cobrables por la vía coactiva, más las multas de los tres requerimientos. La diferencia entre $36,000 y $90,000 no está en el impuesto: está en el silencio.
¿En qué orden conviene regularizarte?
Cuando hay varios meses pendientes, el orden importa porque no todas las omisiones pesan igual. Estas son las que activan consecuencias operativas y por eso van primero.
- Las provisionales o definitivas que ya suman dos o más omitidas —tres o más pagos mensuales si tributas en RESICO— son las que disparan la restricción de sellos (art. 17-H Bis fr. I, párrafos primero y segundo, del CFF).
- Las declaraciones con impuesto retenido o trasladado —IVA cobrado, ISR de nómina—: no admiten pago a plazos (art. 66-A, fr. VI, inciso c) del CFF) y son las que más pesan en una revisión.
- Las que estén dentro de los últimos seis periodos, porque son las que alimentan la cantidad estimada del artículo 41 fracción II.
- Las declaraciones en ceros o informativas pendientes: son baratas de presentar y limpian tu opinión de cumplimiento.
- Al final, revisa si alguna necesita complementaria por error de cifras (art. 32 CFF) en lugar de una presentación nueva.
El error común y qué hacer hoy
El error más frecuente es dejar de presentar porque no hay con qué pagar. Son obligaciones distintas: presentar evita la multa y el crédito estimado; pagar puede diferirse en parcialidades. Quien presenta y no paga tiene un problema de cobranza; quien no presenta tiene además un problema de sellos, de opinión de cumplimiento y de multas que se acumulan requerimiento tras requerimiento.
Hoy: entra al portal del SAT y descarga tu reporte de obligaciones para saber exactamente qué periodos faltan, presenta primero los que activan sellos y calcula lo que ya corre. Si tu certificado ya está restringido, el diagnóstico de bloqueo de sellos te ubica la causal y la ruta de aclaración antes de que respondas en Mi portal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no presentar una declaración mensual?
El artículo 82 fracción I del CFF fija el rango por cada declaración omitida y el Anexo 5 de la RMF lo actualiza cada año; para 2026 arranca del orden de $2,050 y sube cuando la presentación ocurre a requerimiento de la autoridad. Presentar antes de cualquier requerimiento mantiene la corrección espontánea del artículo 73 y evita la multa.
¿Qué es la cantidad estimada del artículo 41 del CFF?
Es una cantidad igual al monto mayor que el contribuyente haya determinado a su cargo en cualquiera de sus últimas seis declaraciones de esa contribución. El SAT puede hacerla efectiva por el procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a la notificación. Presentar la declaración omitida no cancela esa cantidad: se descuenta del importe que resulte a pagar y, si tu declaración arroja menos, la diferencia pagada sólo se compensa en declaraciones posteriores. Tampoco te libera de la multa.
¿Con cuántas declaraciones omitidas me bloquean los sellos?
El artículo 17-H Bis fracción I del CFF habla de dos o más declaraciones provisionales o definitivas, consecutivas o no consecutivas, dentro de un mismo ejercicio, y de la anual omitida transcurrido un mes del plazo. Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza, el segundo párrafo de esa fracción fija el umbral en tres o más pagos mensuales omitidos en un año calendario. La restricción se aclara en Mi portal: tienes 40 días para presentar la aclaración y la autoridad resuelve en 10.
¿Debo presentar la declaración mensual aunque no tenga ingresos?
Sí, mientras la obligación esté registrada en tu RFC. Una declaración en ceros se presenta en minutos y evita que se acumule como omitida. Si ya no realizas esa actividad, lo correcto es presentar el aviso de suspensión o de disminución de obligaciones, no simplemente dejar de declarar: el sistema sigue esperando la declaración.
Presenté tarde por mi cuenta, ¿me van a multar?
Si la presentaste antes de que el SAT te requiriera, la corrección es espontánea conforme al artículo 73 del CFF y no procede la multa por la declaración omitida; solo pagas el impuesto con actualización y recargos. Si presentaste después de recibir el requerimiento, la multa aplica aunque hayas cumplido dentro de los 15 días.
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¿Traes meses pendientes y no sabes por dónde empezar?
En una sesión sin costo revisamos qué periodos faltan, cuáles activan la restricción de sellos y en qué orden conviene presentarlos para que el costo no siga creciendo.
