No presentar la DIOT es una infracción por declaración informativa omitida: de $14,880 a $29,750 por cada mes (arts. 81 y 82 fr. XXVI CFF), más opinión de cumplimiento afectada. No invalida por sí sola tu IVA acreditable, pero te deja sin el cruce con el que el SAT lo valida en una revisión.
Dimensiona lo que ya corre por los meses omitidos
¿Qué pasa si no presento la DIOT?
La DIOT es una declaración informativa, así que su omisión se sanciona por la vía de los artículos 81 fracción XXVI y 82 fracción XXVI del CFF: de $14,880 a $29,750 por cada declaración no presentada, presentada fuera de plazo o presentada con errores (importes vigentes para 2026), y en caso de reincidencia la multa aumenta 100 % por cada nuevo incumplimiento. Con varios meses omitidos la suma crece por acumulación, no porque exista una multa mayor.
El segundo efecto es inmediato y menos visible: la DIOT omitida aparece en tu opinión de cumplimiento (art. 32-D del CFF) y la vuelve negativa, lo que te cierra contratos con el sector público y con muchos clientes grandes. Y el tercero llega en una revisión, cuando el SAT quiere cuadrar tu IVA acreditable y no tiene contra qué cruzarlo.
¿Quién sigue obligado en 2026 y quién quedó relevado?
La obligación nace del artículo 32 fracción VIII de la Ley del IVA: informar mensualmente las operaciones con proveedores, con el IVA trasladado, retenido y acreditado por tasa. La Resolución Miscelánea de cada año establece relevos para ciertos contribuyentes —para 2026, la regla 3.13.17 releva de la DIOT y de la contabilidad electrónica a quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza—, y esos relevos cambian de ejercicio a ejercicio. Antes de dejar de presentarla, verifica la regla vigente: dejar de hacerlo por un relevo que ya no existe cuesta una multa por cada mes.
| Contribuyente | ¿Presenta DIOT? | Dónde verificarlo |
|---|---|---|
| Persona moral del régimen general con IVA | Sí, cada mes | art. 32 fr. VIII LIVA |
| Persona física con actividad empresarial o profesional que traslada IVA | Sí, salvo que le aplique un relevo vigente | art. 32 fr. VIII LIVA y reglas de la RMF del ejercicio |
| Personas morales del Régimen Simplificado de Confianza | Relevadas de presentarla por la regla 3.13.17 de la RMF 2026; confirma la regla del ejercicio | regla 3.13.17 RMF 2026 |
| Contribuyentes relevados de enviar contabilidad electrónica | En RESICO ambos relevos van juntos en la misma regla; fuera de ahí, confirma la regla vigente | regla 3.13.17 RMF 2026 |
| RESICO personas físicas | Sí traslada IVA al 16 % y presenta su declaración mensual de IVA; de la DIOT queda relevada por regla de la Resolución Miscelánea, no por el régimen | arts. 1o. y 5o.-D LIVA; regla 3.13.17 RMF 2026 |
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El plazo real y la plataforma nueva
La ley fija el día 17 del mes inmediato posterior (art. 32 fr. VIII LIVA) y la regla 4.5.1 de la RMF 2026 permite presentarla durante todo el mes inmediato posterior al periodo informado; verifica la regla del ejercicio antes de confiarte con el plazo largo. Desde agosto de 2025 la DIOT se presenta únicamente en la plataforma en línea del SAT, con un formato ampliado que pide más campos que el antiguo programa de escritorio.
Ese cambio explica buena parte de las omisiones de 2026: quien seguía usando el archivo del sistema anterior descubrió que ya no se acepta. Los rechazos más frecuentes son el RFC del proveedor mal capturado o dado de baja, la falta de desglose por tasa, las operaciones con proveedores extranjeros sin el dato de país e identificador, y los importes de IVA retenido capturados en el campo equivocado. Un archivo rechazado no es una declaración presentada: si no revisas el acuse, la omisión sigue viva.
¿Perder el IVA acreditable? Lo que sí pasa en una revisión
Conviene decirlo con precisión, porque circula la idea de que sin DIOT «se pierde» el IVA acreditable. Los requisitos del acreditamiento están en el artículo 5 de la Ley del IVA —que el impuesto corresponda a bienes o servicios estrictamente indispensables, que esté trasladado expresamente y por separado en el CFDI, que haya sido efectivamente pagado y que las retenciones se hayan enterado— y la DIOT no figura entre ellos.
Lo que sí ocurre es práctico y caro. La DIOT es el cruce con el que la autoridad valida tu IVA acreditable contra el IVA trasladado por tus proveedores. Sin ella, en una revisión te toca acreditarlo operación por operación: CFDI, comprobante de pago y estado de cuenta de cada uno. Con doce meses omitidos y cientos de facturas, esa carga de prueba se vuelve el problema real, no la multa. Y si algún proveedor apareció en la lista del artículo 69-B del CFF, no tener la información ordenada te deja sin margen de maniobra.
El error común y qué hacer hoy
El error más común es presentar la declaración de IVA y suponer que la DIOT «va incluida». Son dos obligaciones distintas: una es el pago, la otra es la información de terceros. Muchos contribuyentes descubren la omisión meses después, cuando la opinión de cumplimiento sale negativa por una informativa que nunca vieron.
Hoy: revisa en el portal del SAT tus obligaciones registradas y tu historial de declaraciones informativas para identificar los meses faltantes; presenta cada mes omitido en la plataforma nueva, del más reciente hacia atrás, y guarda cada acuse. Si además hay impuesto pendiente, dimensiona lo que ya corre con la calculadora de recargos y actualización antes de decidir cómo regularizarte.
- Descarga tus CFDI recibidos del periodo: son la base para armar cada DIOT omitida.
- Valida el RFC de cada proveedor en el portal del SAT antes de capturar; el RFC inválido es el rechazo número uno.
- Separa las operaciones por tasa (16 %, 0 %, exentas) y marca las retenciones que enteraste.
- Presenta mes por mes en la plataforma en línea y descarga el acuse de cada uno.
- Revisa si algún proveedor aparece en las listas del artículo 69-B del CFF y documenta la materialidad de esas operaciones.
- Programa un recordatorio mensual: la DIOT omitida rara vez se detecta sola, se detecta cuando ya son varios meses.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la multa por no presentar la DIOT?
La infracción está en el artículo 81 fracción XXVI del CFF y la sanción en el artículo 82 fracción XXVI: de $14,880 a $29,750 por cada declaración informativa no presentada, presentada fuera de plazo o con errores, con los importes vigentes para 2026. En caso de reincidencia la multa aumenta 100 % por cada nuevo incumplimiento, así que doce meses omitidos se vuelven caros por acumulación.
¿Pierdo el IVA acreditable si no presento la DIOT?
No de forma automática: los requisitos del acreditamiento están en el artículo 5 de la Ley del IVA y la DIOT no es uno de ellos. Lo que pierdes es el cruce con el que la autoridad valida tu IVA acreditable, así que en una revisión tendrás que probarlo operación por operación con CFDI, comprobante de pago y estado de cuenta.
¿Cuándo se presenta la DIOT?
El artículo 32 fracción VIII de la Ley del IVA señala el día 17 del mes inmediato posterior al periodo informado, y la Resolución Miscelánea ha permitido presentarla durante todo ese mes siguiente. Como esa facilidad se revisa cada año, conviene confirmar la regla vigente del ejercicio antes de apoyarte en el plazo más largo.
¿Puedo presentar DIOT de meses anteriores?
Sí, la plataforma permite presentar periodos anteriores y hacerlo antes de un requerimiento mantiene la corrección espontánea del artículo 73 del CFF. Conviene ir del mes más reciente hacia atrás, guardar cada acuse y verificar después que la opinión de cumplimiento haya cambiado de sentido, porque el sistema tarda en actualizarse.
¿Los contribuyentes del RESICO presentan DIOT?
RESICO no exime del IVA: es un régimen de ISR, así que si realizas actos gravados trasladas IVA al 16 % y presentas tu declaración mensual (arts. 1o. y 5o.-D LIVA). Si trasladas IVA, la obligación de la DIOT nace del artículo 32 fracción VIII de la Ley del IVA. Lo que existe es un relevo previsto en la Resolución Miscelánea —para 2026, la regla 3.13.17— para personas físicas y morales del Régimen Simplificado de Confianza, que se revisa cada año.
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Dimensiona lo que ya corre por los meses omitidos
Si además de la DIOT tienes impuesto pendiente, la calculadora te da actualización y recargos con fecha para que decidas el orden en que te regularizas.
