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¿Qué pasa si supero los $3.5 millones en RESICO?

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos anotando un comparativo de regímenes fiscales y RESICO sobre una libreta con calculadora — qué pasa si superas los 3.5 millones de ingresos en RESICO

Dejas de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del mes siguiente a aquel en que rebasas el límite del artículo 113-E de la LISR, y pasas al régimen de actividades empresariales y profesionales. El ISR del ejercicio se recalcula con reglas generales, acreditando lo ya pagado.

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¿Qué pasa si supero los $3.5 millones en RESICO?

Sales del régimen a partir del mes siguiente a aquel en que rebasas. El artículo 113-E de la LISR condiciona el Régimen Simplificado de Confianza a que los ingresos del ejercicio no excedan de tres millones quinientos mil pesos; cuando los rebasas en cualquier momento del año, dejas de aplicar esa sección y tributas conforme al régimen de actividades empresariales y profesionales por el resto del ejercicio.

El punto que sorprende es el efecto retroactivo del cálculo anual: el ISR del ejercicio completo se determina con las reglas del régimen general, no solo el de los meses posteriores a la salida. Los pagos provisionales que hiciste bajo RESICO se acreditan contra ese impuesto, así que no se pierden, pero el resultado cambia por completo: pasas de tributar sobre ingresos cobrados a tasas del 1 % al 2.5 % a tributar sobre utilidad, con deducciones y con la tarifa progresiva del artículo 152, cuyo tramo más alto es del 35 %.

Qué cambia el día que sales del RESICO

La salida no es solo una tasa distinta: cambia la base, cambian las retenciones que te hacen tus clientes y cambia el trabajo administrativo. Esta tabla resume las siete diferencias que se sienten desde el primer mes.

ConceptoEn RESICO personas físicasEn actividades empresariales y profesionales
Base del impuestoIngresos efectivamente cobrados, sin deduccionesUtilidad: ingresos cobrados menos deducciones autorizadas
Tasa de ISRDel 1 % al 2.5 % según el nivel de ingresos (art. 113-E LISR)Tarifa progresiva del art. 152 LISR, hasta 35 %
Deducciones del negocioNo se aplicanSí: gastos estrictamente indispensables, con requisitos del art. 27 LISR
Retención de ISR cuando facturas a una persona moral1.25 % sobre el monto sin IVA (art. 113-J LISR)10 % sobre el monto sin IVA en servicios profesionales (art. 106 LISR)
Retención de IVA por servicios profesionales a persona moralDos terceras partes del IVA trasladado (art. 1o.-A fr. II inciso a) LIVA): aplica igual estando en RESICODos terceras partes del IVA trasladado (art. 1o.-A fr. II inciso a) LIVA)
ContabilidadRegistro de ingresos y CFDIContabilidad conforme al art. 28 CFF, con envío electrónico según el nivel de ingresos
Declaración anualConforme al art. 113-F LISRCálculo anual del Título IV, Capítulo II, Sección I

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Ejemplo con calendario: rebasas en agosto

Una diseñadora en RESICO acumuló $3,520,000 de ingresos cobrados al 20 de agosto de 2026. Desde el 1 de septiembre debe calcular sus pagos provisionales como actividad empresarial y profesional: ingresos cobrados menos deducciones, aplicando la tarifa del artículo 152. Sus clientes personas morales, que hasta agosto le retenían 1.25 % de ISR, a partir de septiembre deben retenerle 10 %. La retención de IVA no cambia: las dos terceras partes del IVA trasladado (art. 1o.-A, fr. II, inciso a) de la LIVA y art. 3 de su Reglamento) ya se le retenían en RESICO, porque esa retención depende de que una persona moral reciba servicios personales independientes de una persona física, no del régimen de ISR del prestador.

En abril de 2027, al presentar su anual, el impuesto de todo 2026 se determina con las reglas del régimen general y contra él acredita los pagos provisionales que hizo en RESICO de enero a agosto. Si trabajó sin registrar deducciones durante esos ocho meses —porque en RESICO no servían—, llegará a la anual sin comprobantes que restar justo cuando más los necesita. Esa es la razón práctica para vigilar el acumulado mes con mes y no en diciembre.

¿Puedes volver al RESICO después?

Depende de por qué saliste, y esta es la distinción que más se confunde. Salir por rebasar el límite del artículo 113-E no es una salida definitiva, y no depende de una facilidad administrativa que cambie cada año: lo dice la propia LISR. Quien excedió los tres millones quinientos mil pesos puede volver a tributar conforme a esa Sección siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate no excedan de esa cantidad y haya estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (art. 113-E LISR).

Salir por incumplimiento es otra cosa. El artículo 113-I de la LISR expulsa del régimen a quien omite tres o más pagos mensuales en un ejercicio, consecutivos o no, o la declaración anual, y ahí la ley sí cierra la puerta: no se puede volver a tributar en esa sección. Es la diferencia entre crecer y descuidar.

El error común y qué hacer hoy

El error más caro es descubrir el rebase en la declaración anual. Para entonces ya pasaron meses de pagos provisionales calculados con la tasa equivocada, que hay que corregir con complementarias, con actualización y recargos; y las deducciones de esos meses ya no tienen comprobantes en regla. El segundo error es suponer que el límite se mide por lo facturado: se mide por lo efectivamente cobrado en el ejercicio.

Hoy: lleva un acumulado mensual de ingresos cobrados y pon una alerta al 80 % del límite, es decir en $2,800,000. A partir de ahí empieza a guardar comprobantes deducibles con requisitos fiscales, avisa a tus clientes personas morales del cambio de retención y compara escenarios con el comparador de regímenes fiscales antes de que el cambio te tome sin plan.

  1. Calcula tu acumulado de ingresos cobrados al cierre de cada mes, no al final del año.
  2. Al llegar al 80 % del límite, empieza a reunir CFDI de gastos con requisitos de deducibilidad.
  3. Presenta el aviso de actualización de obligaciones en el RFC dentro del mes siguiente al cambio.
  4. Avisa a tus clientes personas morales para que ajusten la retención de ISR y de IVA.
  5. Revisa si te conviene evaluar la constitución de una persona moral antes de crecer más.
  6. Guarda el detalle de los pagos provisionales de RESICO: son los que acreditarás en la anual.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo dejo de tributar en RESICO si rebaso el límite?

Desde el mes siguiente a aquel en que los ingresos del ejercicio excedieron los tres millones quinientos mil pesos, conforme al artículo 113-E de la LISR. A partir de ese mes los pagos provisionales se calculan como actividad empresarial y profesional, y el impuesto anual del ejercicio completo se determina con las reglas del régimen general.

¿El límite se mide por lo facturado o por lo cobrado?

Por lo efectivamente cobrado en el ejercicio, porque el RESICO de personas físicas tributa sobre flujo. Una factura emitida en diciembre y cobrada en enero cuenta para el año en que ingresó el dinero. Por eso conviene llevar el acumulado de cobros mes a mes: es el único número que define si sigues dentro del régimen.

¿Puedo regresar al RESICO el año siguiente?

Si saliste por rebasar el límite, la propia LISR lo permite: el artículo 113-E dispone que quien excedió los tres millones quinientos mil pesos puede volver a tributar en el régimen siempre que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan esa cantidad y haya estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Si saliste por incumplir declaraciones, el artículo 113-I impide volver a ese régimen.

¿Pierdo los pagos provisionales que hice en RESICO?

No. Al determinar el impuesto anual con las reglas del régimen general, los pagos provisionales efectuados bajo el Régimen Simplificado de Confianza durante los meses previos a la salida se acreditan contra ese impuesto. Lo que sí conviene es conservar los acuses y el detalle de cada pago, porque son el soporte del acreditamiento.

¿Qué retenciones cambian cuando salgo del RESICO?

Si facturas servicios profesionales a personas morales, la retención de ISR pasa del 1.25 % del artículo 113-J de la LISR al 10 % del artículo 106. La retención de dos terceras partes del IVA trasladado (art. 1o.-A, fr. II, inciso a) de la Ley del IVA, con el monto del art. 3 de su Reglamento) no es nueva: aplicaba igual mientras estabas en RESICO, porque depende de quién recibe el servicio, no de tu régimen de ISR. Conviene avisar a los clientes el mismo mes del cambio.

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