Cumplimiento Fiscal

Abrir un restaurante: alta en el SAT, régimen y obligaciones

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Equipo acomodando cajas en un local recién abierto en Ciudad de México — alta en el SAT, elección de régimen y obligaciones fiscales al abrir un restaurante

Para abrir un restaurante necesitas RFC con la actividad de preparación de alimentos, régimen elegido y sello digital antes de la primera venta. Desde el día uno cobras IVA al 16 % sobre todo el consumo (art. 2-A fr. I, último párrafo, LIVA) y remites la factura global en 24 horas.

¿Vas a abrir y no sabes en qué régimen arrancar?

¿Qué necesitas para dar de alta un restaurante en el SAT?

Tres cosas antes de la primera venta: inscripción en el RFC con la actividad económica de preparación de alimentos y bebidas, un régimen elegido y un certificado de sello digital (CSD) para facturar. El SAT no cobra derechos por la inscripción ni por la e.firma —son trámites gratuitos conforme a sus fichas del Anexo 1-A de la RMF; la obligación de inscribirse está en el art. 27, apartados A y B, del CFF— y, si abres como sociedad ante notario o corredor público, el fedatario te inscribe en el momento mismo de la firma de la escritura (art. 23 del RCFF); el plazo del mes siguiente solo aplica a las sociedades que no pasan por fedatario.

Desde el primer día tienes obligaciones que no esperan a que el negocio madure: trasladar IVA al 16 % sobre el consumo, emitir CFDI por cada venta —nominativo si el cliente lo pide y global por el resto—, timbrar la nómina y, si contrataste aunque sea a una persona, registrarte como patrón ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes (art. 15 fr. I de la LSS).

¿Persona física o S.A. de C.V. para un restaurante?

La decisión no es de imagen: cambia el tope de ingresos, el ISR, quién responde por las deudas y cuánto cuesta arrancar. El rango de constitución incluye notario, Registro Público de Comercio y permisos; el alta como persona física no tiene costo ante el SAT.

ConceptoPersona física con actividad empresarialSociedad (S.A. de C.V. o S. de R.L.)
Costo de apertura$0 ante el SAT$20,000 a $40,000 de rango de mercado
Régimen posibleRESICO hasta $3,500,000 y si no eres socio de una persona moral (art. 113-E LISR); si no, régimen generalTítulo II al 30 %, o RESICO de personas morales si ningún socio es persona moral (art. 206 LISR)
Base del ISRIngresos cobrados, sin deducción alguna en RESICO (arts. 113-E y 113-F LISR)Utilidad fiscal, con deducciones autorizadas (art. 9 LISR)
Deducir la cocinaNo en RESICO; sí en el régimen generalSí, por depreciación (arts. 31 y 34 LISR)
ResponsabilidadResponde tu patrimonio personalResponde la sociedad; los socios hasta su aportación

¿Vas a abrir y no sabes en qué régimen arrancar?

¿Un restaurante que vende alcohol puede estar en RESICO?

Sí. La Ley del ISR no excluye del Régimen Simplificado de Confianza a quien vende bebidas alcohólicas: lo que saca a una persona física del RESICO es rebasar los $3,500,000 de ingresos, ser socio o accionista de una persona moral o caer en alguno de los supuestos del art. 113-E de la LISR. Es una confusión frecuente que conviene aclarar antes de elegir régimen.

Lo que sí cambia con el alcohol es el IEPS, y aquí está el punto fino: el art. 7, último párrafo, de la LIEPS establece que no se considera enajenación la venta de bebidas alcohólicas al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen. Un restaurante que sirve copas normalmente no traslada IEPS porque esas ventas quedan fuera del hecho imponible, sin condición alguna. Con independencia de eso, el art. 19 fr. XVIII de la LIEPS obliga a destruir los envases vacíos inmediatamente después de que se agote su contenido: es una obligación por sí misma, no un requisito del que dependa el tratamiento anterior. Si vendes botella cerrada para llevar, esa venta sí es enajenación y hay que analizarla aparte.

El RESICO simplifica el ISR, no el IVA ni el IEPS: esos se calculan con las reglas generales de cada ley.

Obligaciones desde el día uno: qué, cuándo y con qué fundamento

Ninguna de estas obligaciones depende de tu volumen de ventas. Empiezan el mes en que abres, incluso si fue un mes parcial.

ObligaciónCuándoFundamento
IVA al 16 % sobre el consumo, también para llevar y a domicilioEn cada ventaart. 2-A fr. I, último párrafo, LIVA
CFDI nominativo al cliente que lo pideEn la operaciónarts. 29 y 29-A CFF
CFDI global de ventas al público en general24 horas siguientes al cierre del periodo elegidoregla 2.7.1.21 RMF 2026
Declaración de IVA y pago de ISRDía 17 del mes siguienteart. 5-D LIVA; arts. 106 o 113-E LISR
Registro patronal y alta del personal5 días hábiles desde la contrataciónart. 15 fr. I LSS
CFDI de nóminaEn la fecha del pago; de 3 a 11 días hábiles para timbrarart. 99 fr. III LISR; regla 2.7.5.1 RMF
Impuesto Sobre Nóminas estatal (4 % en CDMX)Mensualart. 158 Código Fiscal de la CDMX

Qué hacer hoy, en orden

Si abres a mediados de mes, este orden evita que la primera declaración llegue con huecos.

  1. Inscríbete en el RFC con la actividad de preparación de alimentos, y tramita contraseña y e.firma.
  2. Solicita el certificado de sello digital. Sin CSD no emites ni un CFDI: es el trámite que más retrasa aperturas.
  3. Define la periodicidad de tu factura global —diaria, semanal o mensual— y configúrala en el punto de venta antes de abrir la caja.
  4. Al contratar a la primera persona, regístrate como patrón ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles.
  5. El día 17 del mes siguiente, presenta IVA e ISR aunque el mes haya sido parcial.
  6. Al cierre del primer trimestre, confirma si eres contribuyente del IEPS o si toda tu venta de alcohol fue por copeo o en botella abierta y quedó fuera del hecho imponible.

El error que cuesta dinero

El error más caro de una apertura no es elegir mal el régimen: es abrir la caja antes de tener el CSD. Cada venta sin comprobante queda como ingreso sin respaldo, y reconstruirla cuando llega el primer requerimiento cuesta más que haber esperado tres días al sello. El segundo es dar de alta al personal «cuando se acomode la operación»: si ocurre un accidente antes del alta, el IMSS puede fincar un capital constitutivo con el costo completo de la atención (art. 77 LSS).

Revisa qué actividad económica quedó en tu constancia de situación fiscal —si dice «comercio al por menor» y no preparación de alimentos, tus obligaciones no coinciden con lo que haces— y, si el alcohol pesa en tu venta, usa la calculadora de IEPS antes de asumir una obligación que quizá no te toca.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta dar de alta un restaurante en el SAT?

El SAT no cobra derechos por la inscripción en el RFC, la contraseña ni la e.firma: son servicios gratuitos conforme a sus fichas de trámite del Anexo 1-A de la RMF. Solo hay costo si abres como sociedad: el rango de mercado de una constitución completa, con notario, Registro Público de Comercio y permisos, va de $20,000 a $40,000. El trámite fiscal en sí no se cobra.

¿Qué régimen le conviene a un restaurante pequeño?

Si es persona física, no rebasa $3,500,000 de ingresos y no es socia de una persona moral, el RESICO suele salir más barato en ISR, pero no permite deducir el equipamiento ni la merma. Si vas a invertir fuerte en cocina y remodelación, el régimen general o una sociedad te dejan deducir esa inversión.

¿Tengo que cobrar IVA si solo vendo comida para llevar?

Sí, al 16 %. El último párrafo del art. 2-A fr. I de la LIVA grava a la tasa general los alimentos preparados para consumo en el lugar, inclusive cuando son para llevar o para entrega a domicilio, y aun si el establecimiento no tiene instalaciones para consumirlos ahí. La tasa 0 % aplica a los insumos que compras, no al platillo que vendes.

¿Necesito registrarme en el IMSS si empiezo con mi familia?

Si les pagas por su trabajo y hay subordinación, sí: existe relación laboral y tienes cinco días hábiles desde la contratación para registrarte como patrón e inscribirlas (art. 15 fr. I de la LSS). El trámite es gratuito y se hace con e.firma. Operar sin alta expone al capital constitutivo del art. 77 de la LSS si hay un accidente.

¿Un restaurante tiene que presentar la informativa de IEPS?

Solo si es contribuyente del IEPS. Un restaurante que vende bebidas alcohólicas por copeo o en botella abierta al público en general, para consumo en el mismo lugar, no realiza por esas ventas una enajenación gravada (art. 7, último párrafo, de la LIEPS), así que las informativas del art. 19 no le corresponden. La venta de botella cerrada cambia el análisis y conviene confirmarlo antes de asumir la obligación.

¿Vas a abrir y no sabes en qué régimen arrancar?

En una sesión sin costo revisamos tu proyección de ventas, si el alcohol te hace contribuyente del IEPS y qué figura te deja deducir la inversión de la cocina.