Cumplimiento Fiscal

Cafetería: régimen fiscal, IVA y facturación

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Interior de una cafetería de ladrillo con una laptop y una taza sobre la mesa de madera — régimen fiscal, IVA al 16 % y facturación de una cafetería en México

En la caja de una cafetería conviven dos tasas: todo lo que preparas y sirves va al 16 %, incluso para llevar (art. 2-A, fr. I, último párrafo, LIVA), y solo el producto que vendes sin preparar —pan, café en grano, leche— se queda en tasa 0 %. Te desglosamos un ticket mixto y el régimen que conviene.

Ordena las tasas de tu cafetería antes del próximo mes

¿Qué IVA cobra una cafetería?

El 16 % en todo lo que prepara y sirve. El último párrafo de la fracción I del artículo 2-A de la LIVA es explícito: se aplica la tasa del 16 % a los alimentos preparados para su consumo en el lugar en que se enajenan, «inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio». Por eso el capuchino para llevar no es tasa 0 %: la barra lo preparó.

La tasa 0 % sobrevive en un solo escenario: el producto que vendes como mercancía, sin preparar. La bolsa de café en grano, el pan dulce que sale en bolsa, la leche en cartón. Y hay exclusiones expresas que confunden a cualquiera: el jugo embotellado y los néctares están sacados del 0 % por el numeral 1 del inciso b), y el agua natural queda a 0 % salvo cuando su presentación sea en envases menores de diez litros (inciso c): el garrafón de 20 litros y el envase de 10 litros, sí; la botella de un litro, no.

El ticket mixto, renglón por renglón

Este es un ticket real de una cafetería y las cuatro decisiones de tasa que contiene. Si tu punto de venta tiene todo dado de alta al 16 % «por si acaso», estás cobrando IVA sobre productos que no lo causan; si lo tiene todo al 0 %, lo estás pagando tú.

Renglón del ticketTasa de IVAPor qué
Capuchino servido en barra o para llevar16 %Alimento preparado; art. 2-A fr. I, último párrafo, LIVA
Rebanada de pastel servida en plato16 %Preparado para consumo en el lugar
Pan dulce en bolsa, sin preparar0 %Producto destinado a la alimentación; art. 2-A fr. I inciso b)
Bolsa de café en grano de 250 g0 %Se vende como mercancía, no preparado
Leche en cartón para llevar0 %La leche está exceptuada del numeral 1 del inciso b)
Jugo o néctar embotellado16 %Excluido del 0 % por el numeral 1 del inciso b)
Agua natural en botella de 1 litro16 %El inciso c) excluye del 0 % solo los envases menores de 10 litros
Refresco o bebida energética en lata16 %Bebida distinta de la leche; el IEPS ya venía en el precio de compra

Ordena las tasas de tu cafetería antes del próximo mes

¿Una cafetería paga IEPS por los refrescos y las energéticas?

No. Tres reglas de la LIEPS te dejan fuera: el inciso c) de la fracción I del artículo 8o. libera las ventas de bebidas saborizadas hechas por quien no es fabricante, productor ni importador; el inciso f) exenta expresamente las bebidas saborizadas servidas en restaurantes, bares y otros lugares donde se proporcionan servicios de alimentos y bebidas —ahí entra tu frappé y tu agua del día—; y el inciso d) cubre las bebidas energetizantes vendidas al público en general.

Lo que sí notas es el precio de compra. En 2026 la cuota del inciso G) del artículo 2o. quedó en $3.0818 por litro para las bebidas saborizadas con azúcares añadidos y en $1.5000 por litro cuando llevan edulcorantes, y esa cuota se suma al 25 % que ya pagan las energetizantes del inciso F) cuando traen azúcares o edulcorantes. Ese impuesto lo pagó tu proveedor y viaja dentro del costo: no es acreditable para ti (art. 4o. LIEPS), pero sí deducible como parte del costo de la mercancía.

La factura que casi nadie emite: el CFDI global del día

La mayoría de tus tickets no llevan factura nominativa, y eso está bien: se agrupan en un comprobante global. Lo que cambió es el reloj. La regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 te deja elegir un CFDI global diario, semanal o mensual, y pide timbrarlo dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones del periodo que elijas; las 72 horas que muchos sistemas todavía tienen configuradas son de 2025.

Dos cuidados prácticos: el global se emite con la clave genérica de público en general y la información del folio de cada ticket, y si un cliente pide factura después, ese consumo debe salir del global —cancelándolo y reexpidiéndolo— en lugar de facturarse dos veces. La mecánica completa está en cómo facturar en México 2026.

¿RESICO o persona moral para una cafetería?

Una cafetería que vende $280,000 al mes factura $3,360,000 al año: está a un buen mes de distancia del tope de $3,500,000 del artículo 113-E de la LISR. En RESICO pagaría 2.50 % sobre lo cobrado del mes —$7,000— sin deducir nada; el mismo negocio como persona moral paga 30 % sobre la utilidad (art. 9 LISR), después de deducir renta, insumos, nómina y depreciaciones.

El punto que hay que planear no es la tasa, es la salida: si en cualquier momento del año pasas los $3,500,000, dejas de aplicar RESICO a partir del mes siguiente a aquel en que se excedan los ingresos. No es una multa ni una expulsión definitiva —se puede volver si el año anterior no rebasas el tope y estás al corriente—, pero implica cambiar de cálculo a media contabilidad. Con crecimiento de dos dígitos, conviene decidir en enero, no en septiembre.

Errores comunes y qué hacer hoy

El error caro de este giro es de catálogo, no de ley: el punto de venta se configura una vez, con prisa, y las tasas quedan mal para siempre. El segundo es tratar la propina como venta, cuando es ingreso del mesero.

  1. Revisa producto por producto la tasa en tu punto de venta: preparado al 16 %, mercancía sin preparar al 0 %.
  2. Cambia la configuración del CFDI global a 24 horas después del cierre del periodo que elijas: diario, semanal o mensual.
  3. Separa en la caja el producto empacado del producto servido: es la única forma de sostener la tasa 0 % en una revisión.
  4. Proyecta tus ingresos anuales contra los $3,500,000 antes de que el tope te alcance.
  5. Guarda las facturas de compra con IVA: es lo que acredita tu 16 % contra el trasladado.

Preguntas frecuentes

¿El café para llevar lleva IVA del 16 %?

Sí. El último párrafo de la fracción I del artículo 2-A de la LIVA aplica el 16 % a los alimentos preparados incluso cuando el establecimiento no tiene instalaciones para consumirlos, cuando son para llevar o para entrega a domicilio. Lo que define la tasa es que la bebida se preparó, no dónde se toma.

¿Qué vende una cafetería a tasa 0 %?

Los productos destinados a la alimentación que se venden sin preparar: pan en bolsa, café en grano o molido, leche en cartón, galletas empacadas. Quedan fuera del 0 % los jugos y néctares embotellados y el agua natural en envases menores de diez litros, por exclusión expresa de los numerales del artículo 2-A, fracción I, incisos b) y c).

¿Mi cafetería debe pagar IEPS por las bebidas saborizadas?

No. El artículo 8o., fracción I, inciso f), de la LIEPS exenta las bebidas saborizadas servidas en lugares donde se proporcionan servicios de alimentos y bebidas, y el inciso c) libera a quien no es fabricante, productor ni importador. El IEPS ya lo pagó tu proveedor y forma parte de tu costo: no es acreditable, pero sí deducible.

¿En cuánto tiempo debo emitir la factura global de mis tickets?

Dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones del periodo que elijas: la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 admite un CFDI global diario, semanal o mensual. Si tu sistema todavía está configurado con 72 horas, quedó desactualizado. Cuando un cliente pide factura después, ese consumo se saca del global en lugar de facturarse por segunda vez.

¿Le conviene RESICO a una cafetería?

Mientras los ingresos del año anterior no pasen de $3,500,000 (art. 113-E LISR), suele convenir porque la tasa máxima es del 2.50 % sobre lo cobrado. El costo es que no deduces nada: ni renta, ni insumos, ni nómina. Si tu utilidad es baja frente a la venta, RESICO gana; si inviertes fuerte en equipo y personal, hay que comparar.

Ordena las tasas de tu cafetería antes del próximo mes

Revisamos tu catálogo de productos, la configuración del CFDI global y el régimen que te conviene según lo que facturas.