La propina no causa IVA ni IEPS porque no es ingreso del restaurante, pero sí es salario del personal de servicio (art. 346 LFT) y por eso lleva ISR retenido y cuota del IMSS. Lo que decide si el registro resiste una revisión es el reporte por turno: sin él, la propina se vuelve un ingreso sin dueño.
¿Tus propinas cuadran entre caja, factura y nómina?
¿Las propinas llevan IVA o ISR?
Para el restaurante, la propina no causa IVA ni IEPS: no es contraprestación por el servicio de alimentos ni ingreso acumulable, solo dinero que pasa por la caja cuando el cliente la deja con tarjeta. Para el trabajador sí es ingreso gravado: la propina es parte del salario del personal de hoteles, restaurantes y bares (art. 346 de la LFT), se integra a la nómina y el patrón retiene el ISR sobre el total de sueldo más propina (art. 96 de la LISR).
Hay una excepción que cambia todo el tratamiento: el cargo por servicio obligatorio que algunos establecimientos suman al ticket. Si el cobro no es voluntario, no es propina en sentido estricto sino parte del precio del servicio, y entonces sí es ingreso del restaurante y sí causa IVA al 16 %. Cada tipo de propina tiene su tratamiento y lo detallamos en si las propinas se declaran.
El registro por turno: las columnas que sostienen todo lo demás
El reporte de propinas por turno es el documento que conecta la caja con la nómina. Sin él, ni el reparto ni la retención tienen respaldo, y la diferencia entre lo que cobró la terminal y lo que se facturó queda sin explicación. Estas son las columnas mínimas, con una noche real de ejemplo.
Con este formato, el total de la columna de tarjeta del mes tiene que coincidir exactamente con la partida que restas de la venta antes de facturar y con lo que integras en los recibos de nómina del periodo. Es la misma cifra viajando por tres documentos.
| Fecha y turno | Propina en efectivo | Propina con tarjeta | Total del turno | Personas en reparto | Monto por persona |
|---|---|---|---|---|---|
| 12 oct, comida | $980 | $2,640 | $3,620 | 5 | $724 |
| 12 oct, cena | $1,240 | $3,860 | $5,100 | 6 | $850 |
| 13 oct, comida | $710 | $1,950 | $2,660 | 4 | $665 |
| Acumulado del mes | $24,300 | $48,000 | $72,300 | — | Va a nómina |
¿Tus propinas cuadran entre caja, factura y nómina?
El error del CFDI global: por qué la propina no va ahí
El punto de venta cobra el total: consumo más IVA más propina. Si el CFDI global se arma con ese total, el restaurante está reconociendo como ingreso propio dinero del personal y calculando IVA sobre un importe que no lo causa. El resultado son dos errores en el mismo cierre: ingreso inflado con IVA pagado de más, y nómina corta con retención insuficiente.
La corrección es previa, no posterior: el reporte de caja debe separar la propina antes de generar el comprobante, y el CFDI global se remite dentro de las 24 horas siguientes al cierre del periodo elegido (regla 2.7.1.21 de la RMF 2026). Si el global ya salió con propinas dentro, hay que cancelarlo y reexpedirlo sin ellas; dejarlo así significa arrastrar una base de IVA equivocada todo el mes.
Del reporte de caja al recibo de nómina, en cuatro pasos
El circuito completo, tal como debería correr cada cierre de turno.
- Al cerrar el turno, separa en el reporte de caja el consumo, el IVA y la propina, y registra el total de propina con tarjeta y en efectivo.
- Genera el CFDI global solo sobre el consumo más IVA, dentro de las 24 horas siguientes al cierre del periodo (regla 2.7.1.21 RMF 2026).
- Reparte la propina con tarjeta conforme al esquema que tengas pactado y recaba la conformidad del personal, con firma o acuse digital.
- Integra el monto repartido al recibo de nómina del periodo como parte del salario, retén el ISR sobre sueldo más propina y refléjalo en el CFDI de nómina (art. 99 fr. III LISR).
Qué mira el SAT y qué mira el IMSS
No revisan lo mismo, y por eso un registro que satisface a uno puede dejar expuesto al otro. El SAT compara la venta que depositó la terminal bancaria contra los CFDI que emitiste: si la terminal depositó más de lo facturado, quiere saber por qué, y la respuesta legítima es «propinas», siempre que exista el reporte que lo demuestre. El IMSS mira el otro extremo: si el personal recibió propinas repartidas por el patrón, verifica que el salario base de cotización las incluya (arts. 27 y 30 fr. III de la LSS).
Por eso el reporte por turno es la única pieza que sirve a los dos. Al SAT le explica la diferencia entre depósito y facturación; al IMSS le sustenta el elemento variable del salario; y en un juicio laboral es la prueba de cuánto se repartió y a quién.
El error común y qué hacer hoy
El error más frecuente no es fiscal, es documental: repartir la propina de la terminal en efectivo, al cierre, sin dejar registro. El dinero llega a su dueño, pero el restaurante se queda con una diferencia inexplicable entre lo que depositó el banco y lo que facturó, y sin sustento para el salario integrado de su personal. Se resuelve con una hoja por turno, no con un sistema caro.
Hoy: revisa el último cierre mensual y contesta tres preguntas. ¿La propina con tarjeta quedó fuera del CFDI global? ¿El total de propinas repartidas coincide con lo integrado en los recibos de nómina? ¿Existe el reporte por turno firmado? Si alguna respuesta es no, ahí está el hueco. El costo patronal que genera todo esto está desglosado en cuánto cuesta un mesero al patrón.
Preguntas frecuentes
¿La propina causa IVA?
No, cuando es voluntaria: no es contraprestación por el servicio de alimentos ni ingreso del restaurante, así que no forma parte de la base del IVA. Distinto es el cargo por servicio obligatorio que se suma al ticket sin que el cliente pueda decidirlo: ese sí es parte del precio del servicio, es ingreso del establecimiento y causa IVA al 16 %.
¿Quién paga el ISR de las propinas?
El trabajador, mediante la retención que hace el patrón. Como la propina es parte del salario del personal de este giro (art. 346 de la LFT), se integra a la nómina y el ISR se calcula sobre el total de sueldo más propina (art. 96 de la LISR), quedando reflejado en el CFDI de nómina del periodo. El restaurante no acumula esos importes como ingreso propio.
¿Se puede facturar la propina si el cliente la pide en la factura?
No como concepto del CFDI de consumo del restaurante, porque no es su ingreso. El comprobante cubre alimentos y bebidas con su IVA. Además, para el cliente empresa la propina no es deducible, así que incluirla no le sirve: solo distorsiona la base del restaurante y le calcula IVA a un importe que no lo causa.
¿Qué pasa si reparto propinas sin registrarlas?
Quedas con una diferencia inexplicada entre lo que depositó la terminal bancaria y lo que facturaste, sin sustento para el salario base de cotización del personal y sin prueba del reparto en un juicio laboral. La consecuencia práctica suele llegar por dos vías: diferencias determinadas por el IMSS y observaciones del SAT sobre ingresos no facturados.
¿Las propinas en efectivo también se integran a la nómina?
Solo las que el patrón recibe y reparte. La propina que el cliente deja directamente en la mesa no pasa por la caja ni por la nómina y el patrón no puede determinarla. Si tu esquema es un porcentaje pactado sobre las consumiciones, el art. 347 de la LFT permite fijarlo por escrito, y entonces el monto sí se conoce y se integra.
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¿Tus propinas cuadran entre caja, factura y nómina?
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