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Deducciones autorizadas y personales: cuál es la diferencia

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Contador explicando a una clienta la diferencia entre las deducciones autorizadas de la actividad y las deducciones personales del artículo 151 de la Ley del ISR, con documentos sobre la mesa

Las autorizadas son los gastos de tu actividad y se restan cada mes para llegar a la utilidad (arts. 25 y 103 LISR). Las personales son ocho gastos de tu vida privada y solo se restan en la anual, con tope (art. 151 LISR). No compiten: van en momentos distintos.

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¿Cuál es la diferencia entre deducciones autorizadas y deducciones personales?

Las deducciones autorizadas son los gastos de tu negocio o de tu actividad y sirven para calcular la utilidad: se restan de tus ingresos antes de aplicar la tarifa, mes a mes y otra vez en la anual. Las regulan el artículo 25 de la LISR para personas morales, el 103 para personas físicas con actividad empresarial o profesional y el 115 para arrendamiento.

Las deducciones personales son ocho gastos de tu vida privada —médicos, funerarios, donativos, intereses de hipoteca, aportaciones para el retiro, seguro de gastos médicos mayores, transporte escolar obligatorio y el impuesto local sobre salarios— y solo existen para personas físicas, solo se aplican en la declaración anual y traen un tope global que las autorizadas no tienen (art. 151 LISR). En una frase: la renta de tu consultorio es autorizada; el seguro médico de tus hijos es personal. Nunca al revés.

Las dos categorías lado a lado

Ésta es la tabla que resuelve la duda cuando alguien pregunta «¿esto lo puedo deducir?». La respuesta útil casi siempre es «¿deducir contra qué?».

Qué compararDeducciones autorizadasDeducciones personales
Qué sonGastos e inversiones de la actividad que producen el ingresoOcho gastos personales que la ley permite restar del ingreso anual
Fundamentoart. 25 LISR (morales), art. 103 LISR (actividad empresarial y profesional), art. 115 LISR (arrendamiento)art. 151 LISR, más el decreto de estímulos para colegiaturas
Cuándo se aplicanEn cada pago provisional o definitivo y en la anualSolo en la declaración anual
Quién las aplicaPersonas morales y personas físicas con actividad, arrendamiento o negocioSolo personas físicas, incluidos los asalariados
Requisito claveSer estrictamente indispensables, con CFDI y pago bancarizado si rebasan 2,000 pesos (art. 27 LISR)Pago con cheque nominativo, transferencia o tarjeta, sin importar el monto (art. 151 fr. I y VII LISR). Única excepción práctica: los gastos de funerales de la fracción II, que la ley no condiciona al medio de pago
TopeNo tienen tope global; sí reglas y límites por conceptoEl menor entre cinco veces el valor anual de la UMA o el 15 % de tus ingresos totales
EfectoBajan la utilidad fiscalBajan la base del impuesto anual y suelen generar saldo a favor

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¿Quién puede aplicar cada una según su régimen?

Aquí es donde más se confunde la gente, sobre todo desde que existe el RESICO.

Régimen¿Autorizadas?¿Personales?
Persona moralSí (art. 25 LISR)No: son exclusivas de personas físicas
Actividad empresarial y profesional (honorarios)Sí (art. 103 LISR)Sí, en la anual
ArrendamientoSí, o la deducción opcional del 35 % más el predial (art. 115 LISR)Sí, en la anual
RESICO de personas físicasNo: el impuesto se calcula sobre el ingreso cobrado (art. 113-E LISR)No: el art. 113-F no las contempla
Sueldos y salariosNoSí, en la anual

Ejemplo: un médico con consultorio propio

Una doctora tributa por servicios profesionales y cobró 1,200,000 pesos en el año. Sus deducciones autorizadas del artículo 103 son la renta del consultorio (120,000), el sueldo de su asistente (180,000), insumos y material de curación (90,000) y la depreciación del equipo (60,000): 450,000 pesos que bajan su utilidad fiscal a 750,000.

Aparte, en abril aplica sus deducciones personales del artículo 151: los gastos médicos de su familia, el seguro de gastos médicos mayores y su aportación al plan personal de retiro. El tope global es el menor entre cinco veces el valor anual de la UMA y el 15 % de sus ingresos; con 1,200,000 de ingresos ese 15 % son 180,000 pesos, y en años recientes esa ha sido la cifra menor. El monto exacto de las cinco UMA depende del valor que publique el INEGI para 2026, así que conviene calcular las dos cantidades antes de decidir.

El detalle que casi siempre se pierde: sus honorarios médicos como persona física con título están exentos de IVA (art. 15 fr. XIV LIVA y art. 41 RLIVA), lo que no cambia nada del ISR pero sí el hecho de que no puede acreditar el IVA de sus insumos. La deducción sigue siendo la misma; el IVA no acreditable se vuelve parte del costo.

El error común: mezclar las dos bolsas

El error clásico es meter el gasto personal a la contabilidad del negocio: el súper, la gasolina del fin de semana, la colegiatura. No solo no es deducción autorizada —falla el requisito de ser estrictamente indispensable del artículo 27 fracción I de la LISR—, además quema el CFDI para su verdadero uso: una colegiatura registrada como gasto de la empresa ya no se puede aplicar como estímulo en la anual de la persona física.

El error inverso es igual de caro: llegar a abril creyendo que los gastos del negocio «también cuentan» como personales y sumarlos otra vez. Se deducen una sola vez y en su propio lugar. Y hay dos conceptos del artículo 151 que no entran en el tope global —los donativos de la fracción III y las aportaciones complementarias de retiro de la fracción V, que llevan límites propios—, así que revisa el texto vigente antes de dar por perdido un peso. Un tercer detalle que cuesta deducciones: los gastos funerarios son el único concepto del artículo 151 que la ley no ata a un medio de pago bancarizado; el resto, sí.

¿Qué hacer para no perder ninguna de las dos?

Cuatro hábitos que valen más que cualquier truco de última hora:

  1. Usa medios de pago distintos: una cuenta y una tarjeta para la actividad, otra para lo personal. La bancarización es requisito en ambas categorías.
  2. Pide el CFDI con tu RFC y el uso correcto desde el momento del pago; corregirlo después implica cancelar y refacturar.
  3. Revisa cada trimestre tu visor de deducciones personales del portal del SAT: ahí ves lo que ya está reconocido y lo que falta.
  4. Si estás en RESICO, no acumules comprobantes de deducciones: en ese régimen no aplican ninguna de las dos, y ese solo dato puede cambiar tu decisión de régimen.

Preguntas frecuentes

¿Las deducciones personales bajan mi pago mensual?

No. Solo se aplican en la declaración anual (art. 151 LISR). Tus pagos provisionales o definitivos del mes se calculan con ingresos y deducciones autorizadas de la actividad, sin tocar lo personal. Por eso quien tiene muchos gastos personales suele llegar a abril con saldo a favor: ya pagó de más durante el año.

¿Una persona moral puede aplicar deducciones personales?

No. El artículo 151 de la LISR está en el título de las personas físicas y habla de gastos de la persona y de su cónyuge, concubino, ascendientes o descendientes en línea recta. Una empresa solo aplica deducciones autorizadas de los artículos 25, 26 y 27 de la LISR. Si el dueño quiere deducir sus gastos médicos, lo hace en su propia declaración anual como persona física.

¿Cuál es el tope de las deducciones personales?

El menor entre cinco veces el valor anual de la UMA o el 15 % del total de tus ingresos, incluidos los exentos (último párrafo del art. 151 LISR). El monto en pesos depende de la UMA vigente en 2026. Ese tope no aplica a los donativos ni a las aportaciones complementarias de retiro, que tienen sus propios límites, ni a las colegiaturas, que vienen de un decreto aparte.

¿Puedo deducir la renta de mi oficina como deducción personal?

No: la renta de un local u oficina destinado a tu actividad es deducción autorizada, no personal. Se resta de tus ingresos del mes conforme al artículo 103 de la LISR si eres persona física con actividad empresarial o profesional. Las deducciones personales del artículo 151 son una lista cerrada de ocho conceptos y el arrendamiento de oficina no está en ella.

¿En RESICO puedo deducir algo?

No. El artículo 113-E de la LISR calcula el impuesto aplicando una tasa del 1 % al 2.5 % sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin restar gastos, y el artículo 113-F repite la mecánica en la anual sin abrir la puerta a las deducciones personales. Es el intercambio del régimen: tasa baja a cambio de cero deducciones. Con muchos gastos, otro régimen puede convenir más.

Calcula cuánto te devuelven tus deducciones personales

La calculadora de deducciones personales aplica el tope del art. 151 con tus ingresos reales y te dice qué parte del gasto sí baja tu impuesto anual.