Cumplimiento Fiscal

Recargos, actualización y multa: en qué se diferencian

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora calculando con una sumadora de rollo la actualización y los recargos de una contribución pagada fuera de plazo, junto a la hoja de cálculo de la declaración

La actualización repone el valor del dinero por inflación, los recargos indemnizan al fisco por la falta de pago oportuno y la multa sanciona una conducta. Solo la multa admite reducción, y pagar antes de que el SAT te descubra puede dejarla en cero por el artículo 73 del CFF.

¿Cuánto debes hoy, con actualización y recargos?

Tres conceptos distintos que llegan juntos

Cuando pagas tarde, el importe crece por tres caminos que se suman pero no se confunden. La actualización, del artículo 17-A del CFF, repone el valor del dinero por el transcurso del tiempo aplicando un factor derivado del Índice Nacional de Precios al Consumidor: no es una sanción, es la misma cantidad expresada en pesos de hoy. Los recargos, del artículo 21, son la indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. La multa, de los artículos 70 a 76, sanciona una conducta infractora.

Los tres son accesorios de la contribución y participan de su naturaleza, pero solo uno admite descuento por buen comportamiento. Distinguirlos deja de ser un tecnicismo cuando hay que decidir si conviene pagar, negociar o impugnar.

Tabla comparativa

Las tasas de recargos las fija cada año el Congreso en la Ley de Ingresos; las de 2026 están en su artículo 11.

ConceptoPara qué sirveCómo se calcula en 2026Fundamento
ActualizaciónReponer el valor del dinero por inflaciónFactor derivado del INPC del mes anterior al más reciente entre el del mes anterior al más antiguo del periodo; no se actualiza por fracciones de mesart. 17-A CFF
Recargos por moraIndemnizar al fisco por el pago tardío2.07 % mensual: la tasa de prórroga de 1.38 % incrementada en 50 %, sobre la contribución ya actualizadaart. 21 CFF y art. 11, fr. I, LIF 2026
Recargos por prórrogaCosto de diferir el pago autorizado1.38 % mensual sobre saldos insolutosart. 11, fr. I, LIF 2026
Recargos en parcialidadesCosto del pago a plazos autorizado1.42 % mensual hasta 12 meses; 1.63 % de más de 12 y hasta 24; 1.97 % en más de 24 meses y en pago diferidoart. 11, fr. II, LIF 2026
MultaSancionar la conducta infractoraImporte fijo del Anexo 5 de la RMF o porcentaje: 55 % a 75 % de lo omitido cuando la autoridad lo descubrearts. 70 a 76 y 82 a 84 CFF

¿Cuánto debes hoy, con actualización y recargos?

Ejemplo con $10,000

Una empresa omite pagar $10,000 de una contribución que vencía en enero de 2026 y la regulariza en septiembre del mismo año, ocho meses después. Primero actualiza: si el factor del periodo fuera de 1.0300, la contribución actualizada sería de $10,300. Sobre esa cantidad se calculan los recargos de mora, sumando las tasas de los meses transcurridos: ocho meses al 2.07 % dan 16.56 %, es decir $1,705.68. El adeudo llega a $12,005.68 sin multa.

Si la empresa se regulariza por su cuenta, antes de cualquier requerimiento, orden de visita o gestión notificada, el artículo 73 del CFF impide imponer multa: el cumplimiento es espontáneo. Si en cambio el SAT descubrió la omisión, además de lo anterior entra la multa del artículo 76, del 55 % al 75 % de las contribuciones omitidas: entre $5,500 y $7,500 en este ejemplo. La diferencia entre llegar solo y que te encuentren es de miles de pesos.

El factor de actualización del ejemplo es ilustrativo: el real se calcula con el INPC publicado del periodo que corresponda.

Qué se puede reducir y qué no

La multa sí. La fracción VII del artículo 75 del CFF la reduce en 20 % si se paga dentro de los treinta días siguientes a que surta efectos su notificación, sin necesidad de nueva resolución. Y el artículo 76 prevé multas menores —las del artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente— cuando el infractor paga las contribuciones omitidas con sus accesorios antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, o después de ese documento pero antes de la resolución.

La actualización no se reduce nunca: no es sanción, es el mismo importe en pesos de hoy. Los recargos tampoco admiten descuento por pronto pago, aunque sí tienen un límite poco conocido: el artículo 21 establece que se causan hasta por cinco años, salvo en los supuestos del artículo 67, donde corren hasta que se extinguen las facultades de la autoridad. Y se calculan sobre el crédito excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y las multas: no hay recargos sobre recargos ni recargos sobre multas.

El error común y qué hacer

El error común es esperar. Cada mes suma 2.07 % de recargos sobre una base que además se actualiza, y sobre todo cierra la ventana del cumplimiento espontáneo: basta un requerimiento notificado para que la multa deje de ser evitable. El segundo error es pedir parcialidades sin comparar tasas: el pago a plazos a más de veinticuatro meses cuesta 1.97 % mensual, casi el doble de la tasa de prórroga.

Qué hacer: cuantifica el adeudo completo antes de decidir; si detectaste tú la omisión, regularízate de inmediato para conservar el beneficio del artículo 73; y si ya hay multa notificada, evalúa el 20 % del artículo 75 contra el costo de impugnarla.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa de recargos en 2026?

1.38 % mensual en los casos de prórroga, conforme a la fracción I del artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026. La de mora resulta de incrementar esa tasa en 50 %, como ordena el artículo 21 del CFF: 2.07 % mensual. En pagos a plazos, la propia Ley de Ingresos fija 1.42 %, 1.63 % o 1.97 % según la duración.

¿La actualización es una multa?

No. La actualización del artículo 17-A del CFF solo repone el valor del dinero por el transcurso del tiempo y los cambios de precios, aplicando un factor derivado del INPC. No sanciona ninguna conducta y por eso no admite reducción ni condonación por pronto pago. La sanción es la multa, que es un concepto distinto.

¿Puedo evitar la multa si me regularizo por mi cuenta?

Sí, en la mayoría de los casos. El artículo 73 del CFF impide imponer multas cuando las obligaciones se cumplen de forma espontánea fuera de plazo. Deja de ser espontáneo si la omisión fue descubierta por la autoridad, si ya medió requerimiento, orden de visita o cualquier gestión notificada, o si se subsana después de los diez días siguientes a la presentación del dictamen que la observó.

¿Los recargos se calculan sobre la multa?

No. El artículo 21 del CFF señala que los recargos se calculan sobre el total del crédito fiscal excluyendo los propios recargos, la indemnización por cheque devuelto, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales. Tampoco hay recargos sobre recargos: la base es la contribución actualizada.

¿Hasta cuándo se siguen generando recargos?

Hasta por cinco años, conforme al artículo 21 del CFF, salvo en los supuestos del artículo 67, donde se causan mientras no se extingan las facultades de la autoridad. Ese límite es un argumento a revisar en adeudos antiguos, junto con la caducidad y la prescripción.

¿Cuánto debes hoy, con actualización y recargos?

Captura el importe y las fechas y la calculadora te devuelve la contribución actualizada, los recargos del periodo y el total a pagar.