No todo lo que manda el SAT obliga igual. Una carta invitación no funda una obligación ni tiene plazo legal; un requerimiento del art. 41 CFF te da 15 días y trae multa; una revisión de gabinete o una visita domiciliaria ya son facultades de comprobación con plazos de 6, 15 y 20 días y un final que puede ser una liquidación.
¿Cuántos días te quedan para responderle al SAT?
¿En qué se diferencian una carta invitación, un requerimiento y una visita?
En tres cosas: la base legal, el plazo que corre y lo que pasa si no contestas. La carta invitación es un acto de vigilancia: te informa que el SAT detectó una diferencia y te invita a corregirla, pero no determina un crédito. El requerimiento del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación sí es exigible: te da quince días y cada requerimiento trae multa. La revisión de gabinete (art. 42 fr. II) y la visita domiciliaria (art. 42 fr. III) son ya facultades de comprobación: tienen orden, actas, plazos fatales y pueden terminar en una liquidación.
Lo primero que hay que leer en cualquier documento del SAT no es el monto, es el artículo que invoca. Ese artículo define en cuál de estas cajas estás y cuántos días tienes.
Tabla: los cinco actos del SAT, su base legal y su plazo
Ordenados de menor a mayor consecuencia. La última columna es la que suele decidir el orden de tus prioridades.
| Acto | Base legal | ¿Obliga a contestar? | Plazo | Riesgo si lo ignoras |
|---|---|---|---|---|
| Carta invitación | Actos de vigilancia; no es facultad de comprobación (art. 33 CFF, asistencia al contribuyente) | No funda una obligación de responder | Sin plazo legal; el SAT sugiere una fecha | No hay multa por no contestar, pero la diferencia sigue ahí y suele escalar a un acto formal |
| Exhorto o carta de vigilancia profunda | Mismo carácter informativo; deriva del cruce de CFDI y declaraciones | No | Sin plazo legal | Es la antesala de un requerimiento o de una revisión electrónica |
| Requerimiento de obligaciones omitidas | Art. 41 CFF | Sí | 15 días por cada requerimiento, hasta tres | Multa por cada requerimiento (art. 82 fr. I CFF) y, si es una declaración periódica de pago, determinación de una cantidad igual al monto MAYOR que hayas determinado a tu cargo en cualquiera de tus seis últimas declaraciones de esa contribución (art. 41 fr. II CFF), que además no te libera de presentar la declaración omitida |
| Revisión de gabinete o de escritorio | Art. 42 fr. II y art. 48 CFF | Sí | Inmediato, 6 o 15 días para entregar información según el art. 53 CFF (ampliables 10 días más a criterio de la autoridad); 20 días para desvirtuar el oficio de observaciones (art. 48 fr. VI CFF) | Liquidación con actualización, recargos y multas |
| Visita domiciliaria | Art. 42 fr. III y arts. 43 a 46 CFF | Sí, y presencialmente | 20 días desde la última acta parcial para desvirtuar; la visita se concluye en un máximo de 12 meses (art. 46-A) | Liquidación, y en su caso determinación presuntiva |
| Revisión electrónica | Art. 53-B CFF | Sí, por buzón tributario | 15 días para desvirtuar la resolución provisional | La preliquidación se vuelve definitiva y exigible |
¿Cuántos días te quedan para responderle al SAT?
¿Por qué una carta invitación no se ignora aunque no obligue?
Porque no obligar no es lo mismo que no importar. Los tribunales han sostenido que la carta invitación no es un acto definitivo que cause agravio y por eso no se impugna en el juicio de nulidad: no hay nada que anular todavía. Eso es justamente lo que la vuelve útil para el contribuyente y peligrosa para quien la tira a la basura: es la única etapa en la que puedes corregir por tu cuenta, sin multa por infracción y con recargos mínimos.
Cuando la diferencia no se aclara, el mismo dato que originó la carta reaparece en un requerimiento del artículo 41 o en una revisión electrónica del 53-B, y ahí ya hay plazos fatales, multas y una preliquidación.
Ejemplo: la misma diferencia en tres etapas
Una persona moral dedujo $180,000 de un proveedor que después apareció en la lista definitiva del 69-B. El 3 de marzo de 2026 recibe una carta invitación: no hay multa, puede presentar complementaria y pagar el ISR de la deducción con actualización y recargos. Si no lo hace, en junio le llega un requerimiento por la complementaria omitida: quince días y multa por el requerimiento. Si tampoco atiende, en octubre le notifican una revisión electrónica con una preliquidación de la misma deducción, más recargos, más multa del 55 % al 75 % de la contribución omitida (art. 76 CFF).
El importe base no cambió: $180,000. Lo que cambió en cada etapa fue el costo de reaccionar tarde. Ese es el argumento para contestar incluso lo que «no obliga».
¿Qué hacer hoy con el documento que tienes en la mano?
Antes de responder, clasifícalo. Cinco minutos de lectura evitan meses de defensa:
- Busca el artículo invocado en el encabezado: 33, 41, 42 fracción II, 42 fracción III o 53-B del CFF.
- Anota la fecha en que surtió efectos la notificación: los plazos corren en días hábiles a partir del día siguiente.
- Identifica qué te piden: presentar una declaración, entregar información o recibir a los visitadores.
- Reúne lo que respalda la diferencia: CFDI, estados de cuenta, contratos y papeles de trabajo del ejercicio señalado.
- Si es carta invitación, evalúa corregir por complementaria; si ya es requerimiento o revisión, contesta dentro del plazo aunque sea para pedir prórroga cuando la ley la permita.
- Si el acto ya trae una liquidación, cuenta los 30 días hábiles del recurso de revocación (art. 121 CFF) antes de cualquier otra cosa.
Preguntas frecuentes
¿Una carta invitación del SAT es una multa?
No. La carta invitación es un acto de vigilancia con el que el SAT te informa una diferencia detectada y te sugiere regularizarla. No determina un crédito fiscal ni impone sanción, y no existe un plazo legal para contestarla. Su valor está en que es la última etapa en la que puedes corregir por complementaria sin multa por infracción.
¿Cuántos días tengo para responder un requerimiento del SAT?
Quince días hábiles por cada requerimiento del artículo 41 del CFF, y el SAT puede requerirte hasta en tres ocasiones, con multa en cada una. Si se trata de información dentro de una revisión, el artículo 53 del CFF distingue tres supuestos: los libros y registros que formen parte de tu contabilidad, solicitados en el curso de una visita, se presentan de inmediato; los documentos que debas tener en tu poder, en seis días; y en los demás casos, en quince días. Ese plazo la autoridad lo puede ampliar diez días más cuando el informe sea de contenido difícil de proporcionar o de difícil obtención, pero los diez días no son un plazo propio: son una prórroga que la autoridad concede.
¿Cuál es la diferencia entre revisión de gabinete y visita domiciliaria?
La revisión de gabinete se hace desde las oficinas del SAT: te piden información por escrito y todo se desahoga por documentos (art. 48 CFF). La visita domiciliaria ocurre en tu domicilio, con una orden, identificación de los visitadores, testigos y actas parciales (arts. 43 a 46 CFF). Ambas son facultades de comprobación y ambas pueden terminar en liquidación.
¿El SAT puede tardar lo que quiera en una revisión?
No. El artículo 46-A del CFF obliga a concluir la visita domiciliaria o la revisión de gabinete en un máximo de doce meses contados desde que se notifica el inicio, con supuestos de suspensión y plazos mayores para grupos específicos. Concluida la revisión, el artículo 50 le da seis meses para emitir la resolución; si no lo hace, esa revisión queda sin efectos.
¿Qué es una revisión electrónica y en qué se parece a un requerimiento?
Es la modalidad del artículo 53-B del CFF: el SAT te notifica por buzón tributario una resolución provisional con una preliquidación basada en la información que ya tiene. Tienes quince días para desvirtuarla o para autocorregirte. Se parece a un requerimiento en la velocidad, pero se parece a una auditoría en el efecto: si no contestas, la preliquidación se vuelve exigible.
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¿Cuántos días te quedan para responderle al SAT?
El verificador de plazos del SAT toma el tipo de acto y la fecha de notificación y te devuelve la fecha límite real en días hábiles, sin que tengas que contar a mano.
