El aguinaldo mínimo en México es de 15 días de salario y debe pagarse antes del 20 de diciembre (art. 87 de la LFT). Si no trabajaste el año completo te corresponde la parte proporcional, que se calcula dividiendo tus días de aguinaldo entre 365 y multiplicando por los días trabajados. Aquí te explicamos con claridad cómo se calcula, una tabla por antigüedad, cómo afecta el ISR con la exención de 30 UMA (art. 93, fr. XIV de la LISR) y quién tiene derecho.
¿Cuánto aguinaldo me toca en 2026?
Por ley te corresponden al menos 15 días de tu salario diario como aguinaldo, y debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año (art. 87 de la LFT). Si trabajaste el año completo, multiplicas tu salario diario por 15. Si no cumpliste el año entero, te toca la parte proporcional: divides tus días de aguinaldo (15 como mínimo) entre 365 y lo multiplicas por los días que efectivamente trabajaste en el año, y ese resultado lo multiplicas por tu salario diario. Muchas empresas pagan más de 15 días por política interna o contrato colectivo, pero 15 días es el piso legal que nadie puede reducir.
Ejemplo rápido: si ganas $500 de salario diario y trabajaste el año completo, tu aguinaldo es $500 × 15 = $7,500 (antes de ISR). Si entraste a mitad de año, recibirás la mitad de forma proporcional.
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?
El aguinaldo proporcional se calcula con esta fórmula: (días de aguinaldo ÷ 365) × días trabajados en el año × salario diario. El primer paso te da cuántos días de aguinaldo ganas por cada día trabajado; el segundo lo ajusta a los días que realmente laboraste, y el tercero lo convierte a pesos. Aplica cuando entras o sales de la empresa a media anualidad: el art. 87 de la LFT establece que quien no haya cumplido el año de servicios tiene derecho a la parte proporcional según el tiempo trabajado.
Si tu salario es variable (comisiones, destajo), se toma el promedio de las percepciones del periodo. Para evitar errores, puedes estimar tu monto con nuestra calculadora de aguinaldo, que aplica la fórmula proporcional y la exención de ISR de forma automática.
| Paso | Concepto | Cálculo (ejemplo) |
|---|---|---|
| 1 | Días de aguinaldo (mínimo legal) | 15 días |
| 2 | Factor por día trabajado | 15 ÷ 365 = 0.0411 |
| 3 | Días trabajados en el año | 180 días |
| 4 | Días de aguinaldo proporcional | 0.0411 × 180 = 7.4 días |
| 5 | Salario diario | $500 |
| 6 | Aguinaldo proporcional (antes de ISR) | 7.4 × $500 = $3,699 |
¿Cuánto me toca de aguinaldo según mi antigüedad?
Con el mínimo legal de 15 días, el aguinaldo del año completo no cambia con la antigüedad: la LFT fija 15 días sin importar si llevas uno o diez años (art. 87 de la LFT). Lo que sí cambia con la antigüedad de tu contrato son las vacaciones y la prima vacacional, no el aguinaldo. Donde la antigüedad dentro del año sí importa es en el aguinaldo proporcional del primer y último año: el monto depende de cuántos días trabajaste en ese año calendario.
La siguiente tabla muestra el aguinaldo proporcional según los días trabajados en el año, tomando el mínimo de 15 días. Los importes en pesos son ilustrativos con un salario diario de $500; sustituye tu salario para tu caso.
| Días trabajados en el año | Días de aguinaldo (15 ÷ 365 × días) | Monto con salario $500/día |
|---|---|---|
| 30 días (1 mes) | 1.23 días | $616 |
| 90 días (3 meses) | 3.70 días | $1,849 |
| 180 días (6 meses) | 7.40 días | $3,699 |
| 270 días (9 meses) | 11.10 días | $5,548 |
| 365 días (año completo) | 15.00 días | $7,500 |
¿El aguinaldo paga ISR? La exención de 30 UMA
El aguinaldo sí causa ISR, pero está exento hasta el equivalente a 30 UMA (Unidad de Medida y Actualización); solo el excedente sobre ese monto se grava. Lo establece el art. 93, fr. XIV de la LISR. Con la UMA de 2025 en $113.14 diarios, la exención es de 30 × $113.14 = $3,394.20 (valor por validar para 2026, ya que la UMA se actualiza cada febrero). Si tu aguinaldo es menor o igual a la exención, no pagas ISR por ese concepto; si lo supera, solo el excedente se suma a tu base gravable y tu patrón retiene el impuesto correspondiente.
Ejemplo: con un aguinaldo de $7,500 y exención de $3,394.20, el excedente gravable es $4,105.80; sobre esa cantidad se calcula la retención según las tablas del art. 96 de la LISR. Para estimar tu retención de sueldos puedes usar la calculadora de ISR de sueldos.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| UMA diaria | Vigente 2025 (por validar 2026) | $113.14 |
| Exención de aguinaldo | 30 × $113.14 | $3,394.20 |
| Aguinaldo del ejemplo | 15 días × $500 | $7,500.00 |
| Excedente gravable | $7,500 − $3,394.20 | $4,105.80 |
¿Quién tiene derecho al aguinaldo?
Tienen derecho al aguinaldo todas las personas trabajadoras que prestan un servicio personal subordinado bajo una relación laboral, sin importar si su contrato es por tiempo determinado, indeterminado, de planta, eventual o de prueba (art. 87 de la LFT). El derecho existe aunque hayas trabajado solo unos días en el año: en ese caso recibes la parte proporcional. Incluso si renunciaste o te despidieron antes de diciembre, te corresponde el aguinaldo proporcional como parte de tu finiquito.
Quienes prestan servicios por honorarios (régimen de asimilados o actividad empresarial y profesional sin subordinación) no reciben aguinaldo, porque no hay relación laboral en términos de la LFT. Estos son los puntos clave sobre quién tiene derecho:
- Todo trabajador con relación laboral subordinada, sea de planta, eventual o a prueba.
- Quien trabajó solo una parte del año recibe el aguinaldo proporcional al tiempo laborado.
- Quien renunció o fue despedido antes de diciembre conserva el derecho al aguinaldo proporcional dentro de su finiquito.
- Los verdaderos prestadores de servicios por honorarios sin subordinación no generan aguinaldo (no hay relación laboral).
- El mínimo es 15 días de salario; el patrón puede pagar más por contrato o política, nunca menos.
¿Cuándo se paga el aguinaldo y qué pasa si no me lo dan?
El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año (art. 87 de la LFT). No es una gratificación voluntaria ni un bono sujeto a desempeño: es una prestación obligatoria. Si tu patrón no lo paga en tiempo, puedes reclamarlo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o ante los tribunales laborales; el derecho a reclamarlo prescribe en un año (art. 516 de la LFT). El aguinaldo no pagado se considera un salario devengado y puede generar el pago del importe adeudado.
En Praxium ayudamos a empresas a calcular y timbrar el aguinaldo correctamente en su nómina, y a personas a verificar que les pagaron lo justo, con claridad y sin jerga. La primera sesión es gratuita: escríbenos por WhatsApp o agenda en contacto. Si quieres el detalle de cálculo, fechas y ley, revisa nuestra guía de aguinaldo: cálculo, fechas y ley.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de aguinaldo me tocan por ley en 2026?
El mínimo legal es de 15 días de salario, según el art. 87 de la LFT, y debe pagarse antes del 20 de diciembre. Ese piso no cambia con tu antigüedad: aplica igual si llevas un año o diez. Tu empresa puede pagar más por contrato colectivo o política interna, pero nunca menos de 15 días. Si no trabajaste el año completo, recibes la parte proporcional al tiempo laborado.
¿Cómo calculo mi aguinaldo proporcional?
Usa la fórmula: (días de aguinaldo ÷ 365) × días trabajados en el año × salario diario. Por ejemplo, con 15 días de aguinaldo, 180 días trabajados y un salario diario de $500: (15 ÷ 365) × 180 = 7.4 días; 7.4 × $500 = $3,699 antes de ISR. El art. 87 de la LFT reconoce este derecho proporcional a quien no cumplió el año de servicios. Puedes verificarlo con la calculadora de aguinaldo.
¿El aguinaldo paga impuestos?
Sí causa ISR, pero está exento hasta 30 UMA según el art. 93, fr. XIV de la LISR; solo el excedente se grava. Con la UMA de 2025 en $113.14 (por validar 2026), la exención es de $3,394.20. Si tu aguinaldo es menor o igual a ese monto, no pagas ISR por ese concepto. Si lo supera, tu patrón retiene el impuesto solo sobre el excedente, conforme a las tablas del art. 96 de la LISR.
¿Tengo derecho al aguinaldo si renuncié o me despidieron antes de diciembre?
Sí. El aguinaldo proporcional al tiempo trabajado forma parte de tu finiquito (renuncia o término) o de tu liquidación (despido). El art. 87 de la LFT garantiza la parte proporcional a quien no cumplió el año completo. Junto con el aguinaldo, el finiquito incluye las vacaciones proporcionales y la prima vacacional. Si quieres ver cómo se integra, revisa la guía de finiquito vs liquidación.
¿Quién no tiene derecho a aguinaldo?
No reciben aguinaldo quienes prestan servicios por honorarios sin una relación laboral subordinada, ya que no son trabajadores en términos de la LFT. El aguinaldo del art. 87 de la LFT es exclusivo de quienes tienen una relación de trabajo, incluyendo contratos eventuales, a prueba o por tiempo determinado. Si hay subordinación real (horario, instrucciones, dependencia económica), existe relación laboral y, por tanto, derecho al aguinaldo aunque el contrato diga 'honorarios'.
¿Qué hago si mi patrón no me paga el aguinaldo a tiempo?
El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre (art. 87 de la LFT). Si no te lo pagan, puedes reclamarlo ante la PROFEDET o los tribunales laborales; el derecho prescribe en un año (art. 516 de la LFT). El aguinaldo no pagado es un salario devengado y se te debe cubrir. Conviene conservar tus recibos de nómina (CFDI) como prueba de la relación laboral y del salario base de cálculo.
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