Cumplimiento Fiscal

Art. 19 LIEPS: obligaciones y la informativa trimestral

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Dueña de restaurante revisando en su cocina la factura electrónica de sus proveedores de bebidas — obligaciones del artículo 19 de la LIEPS

El art. 19 de la LIEPS reparte las obligaciones del IEPS en más de veinte fracciones. Cuatro son trimestrales y vencen en enero, abril, julio y octubre; la más conocida es la fracción VIII, de los 50 principales clientes y proveedores. La fracción II decide si el IEPS se desglosa o no en tu CFDI.

Calcula tu informativa trimestral de IEPS

¿Qué dice el artículo 19 de la LIEPS?

El art. 19 de la Ley del IEPS abre diciendo que los contribuyentes de esa ley tienen, además de lo que marcan otros artículos y las demás disposiciones fiscales, una lista de obligaciones propias. Las que más se preguntan son cuatro. La fracción I: llevar contabilidad conforme al CFF separando las operaciones por tasa, e identificar aquellas en las que el impuesto se paga por cuota. La fracción II: expedir comprobantes fiscales sin trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, salvo en los bienes que la propia fracción enumera y siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente del IEPS por esos bienes y así lo solicite; quien vende al público en general tampoco lo desglosa.

La fracción VIII obliga a informar trimestralmente —en abril, julio, octubre y enero— sobre los 50 principales clientes y proveedores de los bienes gravados, con el IEPS trasladado en cada caso. Y la fracción V manda adherir marbetes a los envases de bebidas alcohólicas inmediatamente después de su envasamiento; los importadores los colocan antes de internar la mercancía o en la aduana. Alrededor de esas cuatro giran el resto: padrones, controles volumétricos, códigos de seguridad en cajetillas, destrucción de envases y lectura del código QR del marbete.

¿Cuáles obligaciones del art. 19 son trimestrales?

Cuatro fracciones comparten el mismo calendario —enero, abril, julio y octubre, referidas al trimestre inmediato anterior— y por eso se presentan juntas en la Declaración Informativa Múltiple del IEPS. Esta tabla las separa por fracción y dice a quién le aplica cada una, que es donde se pierde la mayoría.

FracciónQué se informaA quién le aplicaCuándo
VIII50 principales clientes y proveedores de bienes gravados, con el IEPS trasladadoContribuyentes del IEPSEnero, abril, julio y octubre
XLecturas de los dispositivos de control de volumen fabricado, producido o envasadoFabricantes, productores y envasadoresEnero, abril, julio y octubre
XIIIPrecio de enajenación, valor y volumen por productoContribuyentes de los bienes que la fracción señalaEnero, abril, julio y octubre
XVFolios de marbetes y precintos obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizadosQuienes solicitan marbetes y precintosEnero, abril, julio y octubre
VIConsumo por entidad federativa e impuesto correspondienteContribuyentes del IEPSMarzo de cada año
IVRegistro de precios por marca y presentación (cigarros y nicotina)Productores e importadoresCon la declaración del primer mes del año

Calcula tu informativa trimestral de IEPS

¿Qué le toca a un restaurante o a un bar?

Un restaurante o bar que compra bebidas alcohólicas ya envasadas y las vende por copeo casi nunca es productor, envasador ni importador, así que las informativas de control volumétrico y de marbetes obtenidos no son suyas: el IEPS ya viene incorporado en el precio que le cobra el distribuidor y no lo desglosa en su cuenta al comensal, porque la fracción II ordena precisamente no trasladarlo en forma expresa y por separado en ventas al público en general.

Lo que sí toca la operación diaria de un establecimiento de consumo final son dos fracciones: la XVIII, que obliga a destruir los envases vacíos inmediatamente después de que se agota el contenido, y la XXIV, que obliga a hacer la lectura del código QR del marbete ante el consumidor. Se cumplen con procedimiento de barra, no con declaración. Ojo: el art. 8 de la LIEPS contiene exenciones a la enajenación y varias de ellas están condicionadas a cumplir obligaciones del propio art. 19, por lo que conviene confirmar con el texto vigente cuáles te alcanzan antes de asumir que ninguna informativa es tuya.

Ejemplo: quién presenta la informativa y quién no

Una cervecería artesanal en Xochimilco que envasa su propia cerveza es contribuyente del IEPS por enajenación: presenta la informativa de la fracción VIII en enero, abril, julio y octubre con sus 50 principales clientes —bares, tiendas, distribuidores— y sus 50 principales proveedores de insumos gravados, además de las lecturas de volumen de la fracción X y el reporte de marbetes de la fracción XV. Tres informativas trimestrales al año fiscal, doce entregas.

El bar de la esquina que le compra esa cerveza y la vende por copeo no presenta ninguna de las tres: su exposición está en la barra (envases destruidos, lectura del QR del marbete) y en su contabilidad, que debe reflejar el IEPS como parte del costo de la bebida y no como impuesto acreditable, porque el IEPS no se acredita como el IVA salvo en los supuestos que la propia ley señala.

Error común y qué hacer

El error que más se repite es desglosar el IEPS en la cuenta del cliente «para que se vea el impuesto». La fracción II ordena lo contrario en ventas al público en general, y desglosarlo abre la puerta a que el adquirente pretenda acreditarlo. El segundo error, del lado del productor, es presentar la informativa de la fracción VIII con los clientes del trimestre en curso en vez de los del trimestre inmediato anterior, y quedar con una declaración que no cruza con los CFDI del periodo.

Qué hacer: define primero si eres contribuyente del IEPS por enajenación o importación o si solo lo pagas incorporado en el precio de compra —esa sola respuesta elimina o activa tres informativas—; si eres contribuyente, agenda las cuatro fechas del año en el mismo calendario donde llevas tus declaraciones mensuales; y revisa que tu sistema de punto de venta no esté desglosando IEPS en tickets al público en general. Si ya te toca presentarla, la mecánica paso a paso está en nuestra guía de la informativa trimestral de IEPS.

Artículos relacionados

El art. 19 dice cómo se cumple; el art. 2 de la LIEPS dice cuánto se paga por producto (tasas y cuotas) y el art. 8 qué queda exento. Del lado laboral y de nómina, un restaurante mide su costo real con el art. 15 de la Ley del Seguro Social, y del lado del IVA con el art. 32 de la LIVA, que fija la DIOT y las demás obligaciones de ese impuesto. Si además necesitas ubicar en qué mes cae cada obligación del año, revisa el calendario de la declaración anual y las fechas del ejercicio.

Preguntas frecuentes

¿Qué obligaciones impone el artículo 19 de la LIEPS?

Contabilidad separada por tasas (fr. I), expedir CFDI sin trasladar el impuesto en forma expresa salvo excepciones (fr. II), presentar declaraciones e informes (fr. III), registrar precios de cigarros (fr. IV), adherir marbetes y precintos (fr. V), informar el consumo por entidad federativa (fr. VI) e informativas trimestrales de clientes y proveedores, volumen, precios y marbetes (fr. VIII, X, XIII y XV), entre otras.

¿Cuándo se presenta la informativa trimestral de IEPS?

En los meses de enero, abril, julio y octubre, respecto del trimestre inmediato anterior. Es el calendario que comparten las fracciones VIII (50 principales clientes y proveedores), X (lecturas de control de volumen), XIII (precio, valor y volumen de enajenaciones) y XV (folios de marbetes y precintos).

¿Un restaurante o bar presenta la informativa del art. 19 LIEPS?

En general no, si solo compra bebidas ya envasadas y las vende por copeo: no es productor, envasador ni importador. Lo que sí le aplica son las obligaciones de establecimiento de consumo final, como destruir los envases al agotarse el contenido (fr. XVIII) y la lectura del código QR del marbete ante el consumidor (fr. XXIV).

¿Se debe desglosar el IEPS en la factura?

Por regla general no. La fracción II del art. 19 ordena expedir comprobantes sin trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, salvo en los bienes que la propia fracción enumera y siempre que el adquirente sea también contribuyente del IEPS por esos bienes y lo solicite. Quien vende al público en general no lo desglosa.

¿Qué pasa si no presento la informativa trimestral del IEPS?

Es una declaración informativa omitida y se sanciona en los términos de los arts. 81 y 82 del CFF, con montos que se actualizan cada año en el Anexo 5 de la RMF. Además deja un hueco en el cruce que la autoridad hace entre el IEPS trasladado y el acreditado a lo largo de la cadena, que suele derivar en requerimientos.

Calcula tu informativa trimestral de IEPS

Ordena tus 50 principales clientes y proveedores del trimestre y revisa si te toca presentarla antes de que venza.