Cumplimiento Fiscal

Artículo 32 LIVA: obligaciones del contribuyente y la DIOT

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Consultor explicando en un pizarrón el flujo de los impuestos ISR e IVA a un equipo de trabajo — obligaciones del artículo 32 de la Ley del IVA y la declaración informativa de operaciones con terceros

El art. 32 de la Ley del IVA lista ocho obligaciones. La fracción VIII es la DIOT: informar cada mes, a más tardar el día 17, el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA con tus proveedores, desglosado por tasa e incluyendo las actividades no gravadas.

¿Qué obliga el artículo 32 de la LIVA?

El art. 32 aplica a los obligados al pago del IVA y también a quienes realizan actos o actividades a tasa 0 % del art. 2-A: aunque no paguen impuesto, cumplen las mismas obligaciones formales. Son ocho fracciones: llevar contabilidad conforme al CFF y su Reglamento (fr. I); separar en la contabilidad las operaciones por cuenta propia de las que hacen por cuenta del comitente, si eres comisionista (fr. II); expedir y entregar comprobantes fiscales (fr. III); y presentar las declaraciones en las oficinas autorizadas, una sola por todos los establecimientos, en el domicilio fiscal (fr. IV).

Las cuatro restantes son informativas. La fr. V obliga a expedir comprobante por las retenciones del art. 1-A y a informar mensualmente, a más tardar el día 17, sobre las personas a las que se retuvo. La fr. VI pide avisar al SAT dentro de los treinta días siguientes a la primera retención cuando se retiene de manera regular. La fr. VII, proporcionar la información de IVA que se solicite en las declaraciones del ISR. Y la fr. VIII es la DIOT.

Qué exige exactamente la fracción VIII

La DIOT no es un listado de facturas: es información sobre el pago, la retención, el acreditamiento y el traslado del IVA en las operaciones con proveedores. La tabla desglosa lo que pide el texto vigente de la fracción.

ElementoQué exige la fracción VIII
ContenidoPago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en operaciones con proveedores
DesgloseValor de los actos o actividades por cada tasa a la cual se trasladó o le fue trasladado el impuesto
AlcanceIncluye las actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago
PeriodicidadMensual
Fecha límiteA más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la información
MedioLos medios y formatos electrónicos que señale el SAT

La facilidad del tercer párrafo de la fracción V

Hay una simplificación poco usada para quien contrata servicios profesionales o rentas con personas físicas. Las personas morales obligadas a retener conforme al art. 1-A fr. II inciso a) pueden optar por no expedir el comprobante de retención, siempre que la persona física que prestó el servicio o cedió el uso del bien emita un CFDI que cumpla los arts. 29 y 29-A del CFF y señale expresamente el monto del impuesto retenido.

En ese caso, la persona física considera su propio comprobante como constancia de retención y acredita el impuesto con él. La facilidad no dispensa lo demás: la persona moral sigue obligada a retener, enterar en tiempo y forma y presentar las informativas de las personas a las que retuvo.

El error común: dar por hecho que estás exento de la DIOT

La Ley del IVA no exime a nadie de la fracción VIII: la obligación alcanza a todos los contribuyentes del impuesto y a quienes realizan actos a tasa 0 %. Las simplificaciones que existen para ciertos regímenes provienen de reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, cuyo número y alcance se reescriben cada diciembre. Por eso no conviene apoyarse en el número de regla que alguien recuerde: hay que confirmar en la RMF vigente si la facilidad sigue existiendo para tu caso y con qué condiciones.

El segundo error es armar la DIOT con lo facturado en lugar de lo pagado. El IVA se causa sobre flujo de efectivo: lo que va en la informativa es lo efectivamente pagado y trasladado en el mes. Una DIOT armada con el auxiliar de proveedores por devengado no cuadra contra la declaración de pago, y esa diferencia es de las primeras cosas que el SAT compara.

Qué hacer cada mes antes del día 17

El orden ahorra correcciones: la DIOT se arma con la misma información con la que se determina el pago mensual.

  1. Cierra el IVA del mes sobre flujo: acreditable efectivamente pagado y trasladado efectivamente cobrado.
  2. Separa los proveedores por tasa —16 %, 0 % y exentos— e incluye las actividades por las que no estás obligado al pago.
  3. Concilia el total de la DIOT contra el IVA acreditable de tu declaración de pago: deben coincidir.
  4. Verifica las retenciones del art. 1-A que efectuaste y la informativa de la fracción V.
  5. Presenta la DIOT y el pago mensual a más tardar el día 17 y conserva ambos acuses.

Artículos relacionados con el 32 de la LIVA

El art. 1-A LIVA define quién retiene y cuánto; el 2-A los actos a tasa 0 %, cuyos contribuyentes también cumplen el art. 32; el 5 los requisitos del acreditamiento y el 5-D el pago mensual del día 17. En el CFF, los arts. 29 y 29-A fijan los requisitos del CFDI, el 28 la contabilidad de la fracción I y los arts. 81 y 82 las multas por no presentar informativas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta la DIOT?

Mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde la información, conforme al art. 32 fr. VIII de la LIVA. Es la misma fecha del pago mensual del impuesto del art. 5-D, por lo que conviene armar ambas con el mismo cierre de información.

¿Qué información pide exactamente la DIOT?

El pago, la retención, el acreditamiento y el traslado del IVA en las operaciones con tus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por cada tasa a la cual trasladaste o te fue trasladado el impuesto, e incluyendo las actividades por las que no estás obligado al pago.

¿Quién está exento de presentar la DIOT?

La Ley del IVA no exime a nadie: el art. 32 fr. VIII obliga a todos los contribuyentes del impuesto, incluidos quienes realizan actos a tasa 0 %. Las facilidades para determinados regímenes provienen de reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, que se renumeran cada año y deben confirmarse en la RMF vigente.

¿Debo expedir constancia por el IVA que retengo?

Sí, por regla general (art. 32 fr. V LIVA). Pero las personas morales que retienen conforme al art. 1-A fr. II inciso a) pueden optar por no expedirla si la persona física emite un CFDI que cumple los arts. 29 y 29-A del CFF y señala expresamente el monto del impuesto retenido, que sirve entonces como constancia.

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