El art. 15 de la Ley del Seguro Social lista nueve obligaciones del patrón. La primera marca el ritmo: registrarse, inscribir a los trabajadores y comunicar altas, bajas y cambios de salario en plazos no mayores de cinco días hábiles. Las demás son registros, cuotas, inspecciones y constancias.
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¿Qué obliga el artículo 15 de la LSS?
El art. 15 de la Ley del Seguro Social enumera nueve obligaciones de las personas empleadoras. La fracción I es la que fija el ritmo de la operación: registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto, comunicar altas y bajas, las modificaciones de salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. No son cinco días naturales y no empiezan cuando lo recuerdas: corren desde el hecho que se comunica.
Las otras ocho son el andamiaje. La fracción II obliga a llevar nóminas y listas de raya con los días trabajados y los salarios, y a conservarlas cinco años. La III, a determinar y enterar las cuotas obrero-patronales; el art. 39 LSS fija el vencimiento el día 17 del mes siguiente. La IV y la V, a dar al Instituto los elementos de sus obligaciones y permitir inspecciones. La VI es especial para la construcción, la VII remite al seguro de retiro, y la IX obliga a entregar constancia de días laborados a trabajadores temporales o eventuales.
Plazos y sanciones de las obligaciones del artículo 15
Los plazos están repartidos entre el art. 15 y los artículos que lo instrumentan, y las multas viven en los arts. 304-A y 304-B. Esta tabla junta lo que en la ley está separado.
Ojo con la unidad: las fracciones I a III del art. 304-B todavía dicen «salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal», pero desde el decreto de desindexación del 27 de enero de 2016 esas referencias se leen en UMA ($117.31 diarios en 2026), igual que las fracciones IV y V, que ya lo dicen así en su texto.
| Obligación | Plazo | Sanción si se incumple |
|---|---|---|
| Registro patronal e inscripción de trabajadores (fr. I) | No mayor a 5 días hábiles | 20 a 350 veces la UMA (art. 304-B fr. IV) |
| Aviso de modificación de salario, elementos fijos (art. 34 fr. I) | 5 días hábiles desde el cambio | 20 a 125 veces la UMA (art. 304-B fr. II) |
| Aviso de salario variable (art. 34 fr. II) | Primeros 5 días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre | Misma sanción del art. 304-B fr. II |
| Determinar y enterar cuotas (fr. III y art. 39) | A más tardar el día 17 del mes siguiente | 20 a 75 veces la UMA (art. 304-B fr. I), más actualización y recargos |
| Conservar nóminas y listas de raya (fr. II) | 5 años siguientes a su fecha | 20 a 75 veces la UMA (art. 304-B fr. I) |
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Ejemplo: cinco días hábiles no son cinco días
Contratas a alguien el jueves 1 de octubre de 2026. El plazo de la fracción I corre en días hábiles a partir del día siguiente: viernes 2 es el primero, lunes 5 el segundo, martes 6 el tercero, miércoles 7 el cuarto y jueves 8 el quinto. El alta presentada el viernes 9 ya es extemporánea, aunque «apenas hayan pasado ocho días».
El costo del descuido no es solo la multa. Si la persona sufre un accidente antes del alta, el IMSS otorga la prestación y después cobra al patrón el capital constitutivo. Por eso dar de alta el mismo día de ingreso, aunque la ley permita cinco días hábiles, es la práctica que evita el problema.
El error común: dar de alta con salario base incompleto
Muchos patrones inscriben con el sueldo nominal y dejan fuera lo que sí integra. El art. 27 LSS define el salario base de cotización como todo lo que se entrega al trabajador por su trabajo, con una lista limitada de exclusiones. Subestimar el salario base abarata la cuota hoy y se vuelve un crédito fiscal con actualización y recargos cuando el IMSS revisa, además de la sanción de la fracción III del art. 304-A por no comunicar modificaciones.
Hay una salida que casi nadie usa: el art. 304-C LSS no impone multa cuando las obligaciones se cumplen de forma espontánea fuera de plazo. Deja de ser espontáneo si el Instituto ya descubrió la omisión, si ya notificó visita o requerimiento, o si pasaron más de quince días desde la presentación del dictamen. Corregir antes de que llegue el requerimiento es gratis en multas.
Qué hacer para cumplir sin sobresaltos
La mayoría de los créditos del IMSS a PYMEs no vienen de mala fe, sino de avisos fuera de plazo. Estos son los controles mínimos.
- Presenta el alta el mismo día de ingreso y no al quinto día hábil: el margen se lo come cualquier imprevisto.
- Calendariza los avisos de salario variable en los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
- Concilia cada mes la nómina contra la emisión del IMSS antes de pagar el día 17.
- Revisa la integración del salario base contra el art. 27 LSS cuando cambie cualquier prestación.
- Si detectas una omisión, corrígela antes de cualquier requerimiento para conservar el beneficio del art. 304-C LSS.
Artículos relacionados con el 15 de la LSS
El art. 27 LSS define el salario base de cotización y el 34 los plazos para avisar cambios. El 39 fija el pago el día 17 y el 39-A la propuesta de cédula. Los arts. 304-A a 304-C listan infracciones, multas y espontaneidad. El 15-A LSS suma la solidaridad del contratante de servicios especializados. Y el art. 27 fr. V LISR condiciona la deducción de la nómina a que los trabajadores estén inscritos en el IMSS.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para dar de alta a un trabajador?
La fracción I del art. 15 LSS fija plazos no mayores de cinco días hábiles para inscribir trabajadores y comunicar altas, bajas y modificaciones de salario. Son días hábiles y corren desde el día siguiente al hecho. Presentar el alta el día de ingreso evita el riesgo de un accidente sin cobertura.
¿Cuánto tiempo debo conservar las nóminas?
Cinco años siguientes a su fecha. La fracción II del art. 15 LSS obliga a llevar registros —nóminas y listas de raya— donde conste invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos, además de los datos que exijan la ley y sus reglamentos.
¿Cuándo se pagan las cuotas obrero-patronales?
El art. 39 LSS establece que las cuotas se causan por mensualidades vencidas y que el patrón debe presentar la cédula de determinación y pagar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. La obligación de determinar subsiste aunque no se pague dentro del plazo.
¿Puedo evitar la multa si corrijo por mi cuenta?
Sí. El art. 304-C LSS no impone multa cuando las obligaciones se cumplen de forma espontánea fuera de plazo. Deja de ser espontáneo si el IMSS ya descubrió la omisión, ya notificó una visita o requerimiento, o si pasaron más de quince días desde la presentación del dictamen del contador público autorizado.
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