Cumplimiento Fiscal

Artículo 2 LIEPS: tasas y cuotas del IEPS por producto (2026)

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Dueña de restaurante revisando una factura electrónica en la cocina de su negocio — tasas del IEPS por producto según el artículo 2 de la LIEPS

El artículo 2 de la LIEPS fija cuánto IEPS causa cada producto: 26.5 %, 30 % o 53 % en bebidas alcohólicas según su graduación, 50 % en alcohol, 8 % en botanas y dulces, y cuotas por litro o por cigarro en refrescos, combustibles y tabaco. Aquí va la tabla completa y lo que aplica a tu restaurante.

¿Qué dice el artículo 2 de la LIEPS?

El artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios es el que fija la tasa o cuota de cada bien y servicio gravado. Su fracción I cubre la enajenación e importación de bienes en incisos (A al J): bebidas con contenido alcohólico y cerveza, alcohol y mieles incristalizables, tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas con azúcares añadidos, combustibles fósiles, plaguicidas y alimentos no básicos de alta densidad calórica. Su fracción II cubre servicios: la comisión o mediación sobre esos bienes, los juegos con apuestas y sorteos y las telecomunicaciones.

La regla que más confunde está en el inciso A): las bebidas alcohólicas no pagan una tasa única, sino tres según su graduación: 26.5 % hasta 14° G.L., 30 % de más de 14° y hasta 20° G.L., y 53 % arriba de 20° G.L. La cerveza entra en el mismo inciso, así que una cerveza comercial de 4.5° causa 26.5 % y un mezcal de 40° causa 53 %. Las cuotas por unidad (refrescos por litro, cigarros por pieza, gasolinas por litro) se actualizan cada año con la inflación, por lo que su monto 2026 debe confirmarse contra el DOF: está marcado como por validar en esta ficha.

Tabla: tasas y cuotas del IEPS por producto

Esta es la lectura práctica del artículo 2. Las tasas porcentuales están en la ley y no cambian con la inflación; las cuotas fijas sí. La reforma para 2026 modificó tabaco, bebidas saborizadas y apuestas: los valores exactos aprobados se deben validar contra la publicación oficial antes de usarlos en un cálculo.

Producto o servicioTasa o cuota (art. 2 LIEPS)Nota práctica
Bebidas alcohólicas y cerveza hasta 14° G.L.26.5 %Fr. I inciso A) numeral 1. Aquí cae casi toda la cerveza y el vino de mesa
Más de 14° y hasta 20° G.L.30 %Fr. I inciso A) numeral 2. Vinos generosos, algunos licores
Más de 20° G.L. (destilados)53 %Fr. I inciso A) numeral 3. Tequila, mezcal, whisky, ron, vodka
Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables50 %Fr. I inciso B)
CigarrosTasa ad valorem + cuota por cigarroFr. I inciso C). Reformado para 2026 (tasa y cuota al alza): por validar
Puros y otros tabacos labrados hechos a manoTasa reducidaFr. I inciso C) numeral 3: por validar 2026
Bebidas saborizadas con azúcares añadidosCuota por litroFr. I inciso G). La reforma 2026 la eleva y alcanza bebidas con edulcorantes: por validar
Alimentos no básicos ≥ 275 kcal por 100 g (botanas, dulces, chocolate, helados)8 %Fr. I inciso J)
Plaguicidas6 %, 7 % o 9 % según toxicidadFr. I inciso I)
Combustibles automotricesCuota por litro, actualizada cada añoFr. I inciso D). Más cuotas estatales del art. 2-A
Juegos con apuestas y sorteos30 % en el texto previo; reformado al alza para 2026Fr. II inciso B): por validar
Telecomunicaciones3 %Fr. II inciso C). Internet y telefonía pública quedan fuera

¿Qué significa en la práctica para un restaurante o bar?

Con las bebidas alcohólicas el IEPS se causa en toda la cadena, no solo en la fábrica. Si tu restaurante vende vino o destilados, esa venta causa IEPS a la tasa de su graduación (art. 1 y 2 LIEPS) y tú acreditas el IEPS que tu proveedor te trasladó por esas mismas bebidas (art. 4 LIEPS). La cerveza es distinta: su enajenación al público en general está exenta por el art. 8 fr. I inciso d) LIEPS —que hoy cubre también bebidas refrescantes, cigarros, puros y otros productos con nicotina— siempre que no seas fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador. Dos condiciones que se pasan por alto: la exención no aplica a las ventas por las que expidas un CFDI con los requisitos del art. 29-A del CFF (ahí sí causas IEPS), ni a los comerciantes que obtengan la mayor parte de sus ingresos de ventas a quienes no forman parte del público en general.

Dos reglas más cambian el precio de tu carta. Primera: al público en general no se le traslada el IEPS en forma expresa y por separado (art. 19 fr. II LIEPS); el impuesto va dentro del precio, y solo se desglosa cuando el cliente es a su vez contribuyente del IEPS. Segunda: el IVA se calcula sobre el precio ya con IEPS (art. 12 LIVA), por lo que el IEPS no es un porcentaje suelto, sino una capa que también eleva el IVA.

Ejemplo numérico: una botella de mezcal en tu carta

Supón que vendes una botella de mezcal de 40° G.L. a $900 antes de impuestos. El IEPS es de 53 %: $477. El IVA de 16 % se calcula sobre $1,377 (precio más IEPS): $220.32. El cliente paga $1,597.32 y en su ticket no verá el IEPS por separado. Si tu proveedor te vendió esa botella en $400 y te trasladó $212 de IEPS en su CFDI, en tu declaración mensual acreditas esos $212 contra los $477 causados y enteras $265 (art. 4 y 5 LIEPS).

Si en la misma mesa vendiste una cerveza de 4.5° a $80 y la cobras con ticket, tu venta al público está exenta de IEPS (art. 8 fr. I inciso d)); cobras $80 más $12.80 de IVA. Si al comensal le facturas esa cerveza con un CFDI nominativo, la ley ya no considera esa venta hecha con el público en general y sí causa IEPS. Ojo: el IEPS que pagaste al comprar la cerveza no es acreditable cuando la venta está exenta, porque el art. 4 solo permite acreditar cuando el bien que enajenas causa el impuesto.

El error común y qué hacer

El error más frecuente es tratar todas las bebidas igual: acreditar el IEPS de la cerveza como si fuera acreditable, o desglosar el IEPS en tickets al público en general. Ambas prácticas generan diferencias en la declaración mensual y en la informativa trimestral de clientes y proveedores del art. 19 fr. VIII, que cruza lo que declaraste contra lo que tus proveedores reportaron.

Lo que conviene hacer es sencillo y se hace una sola vez: clasificar cada bebida de tu carta por inciso y graduación (la etiqueta trae los grados G.L.), revisar que los CFDI de tus proveedores traigan el IEPS desglosado cuando corresponda y correr el cálculo mensual con la calculadora de IEPS. Con eso, la trimestral sale de tus propios registros y no de una reconstrucción de última hora.

  1. Clasifica tu carta: cerveza y vino (26.5 %), generosos (30 %), destilados (53 %).
  2. Confirma con el CFDI de compra qué IEPS te trasladaron y por qué bebida.
  3. Calcula el IEPS causado por tus ventas de vino y destilados y acredita solo el de esas mismas bebidas.
  4. Entera la diferencia con tu declaración mensual y conserva los papeles de trabajo.
  5. Presenta la informativa trimestral de clientes y proveedores del art. 19 fr. VIII.

Artículos relacionados con el artículo 2

El artículo 2 no se lee solo. El art. 1 define quién es sujeto; el art. 4 fija cómo se acredita; el art. 5 dice que el cálculo es mensual y definitivo; el art. 8 lista las exenciones (incluida la cerveza al público en general); el art. 11 fija la base (precio de venta) y el art. 19 agrupa las obligaciones formales, entre ellas la informativa trimestral. Del lado del IVA, el art. 12 LIVA obliga a incluir el IEPS en la base del 16 %.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto IEPS paga una botella de tequila o mezcal?

Los destilados de más de 20° G.L. causan IEPS de 53 % sobre el precio de venta (art. 2 fr. I inciso A) numeral 3 LIEPS). Sobre el precio más el IEPS se calcula además el IVA de 16 % (art. 12 LIVA). Una botella a $900 lleva $477 de IEPS y $220.32 de IVA.

¿Un restaurante tiene que pagar IEPS por la cerveza que vende?

Si vende cerveza al público en general y no es fabricante, productor, envasador, distribuidor ni importador, esa venta está exenta de IEPS por el art. 8 fr. I inciso d) LIEPS: solo causa IVA. Dos límites: si por esa venta expide un CFDI con los requisitos del art. 29-A del CFF, la ley no la considera hecha con el público en general y sí causa IEPS; y la exención tampoco aplica al comerciante que obtiene la mayor parte de sus ingresos de ventas a quienes no son público en general. El IEPS que le trasladó su proveedor no es acreditable cuando la venta está exenta, porque el art. 4 exige que el bien vendido cause el impuesto.

¿Por qué el IEPS no aparece en mi ticket de restaurante?

Porque el art. 19 fr. II LIEPS prohíbe trasladar el IEPS en forma expresa y por separado al público en general. El impuesto va incluido en el precio. Solo se desglosa en el CFDI cuando el comprador es a su vez contribuyente del IEPS por ese mismo bien.

¿Las tasas del artículo 2 LIEPS cambian cada año?

Las tasas porcentuales (26.5 %, 30 %, 53 %, 50 %, 8 %) no cambian con la inflación. Las cuotas fijas por litro, por cigarro o por litro de combustible sí se actualizan cada año, y para 2026 hubo reforma en tabaco, bebidas saborizadas y apuestas. Confirma los montos vigentes en el DOF antes de calcular.

¿Qué alimentos pagan el 8 % de IEPS?

Los alimentos no básicos con densidad calórica de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos (art. 2 fr. I inciso J) LIEPS): botanas, productos de confitería, chocolate y derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellana, dulces de leche, alimentos a base de cereales y helados.

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