Cumplimiento Fiscal

Art. 2-A LIVA: los bienes y servicios a tasa 0 %

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Consultor explicando en un pizarrón el flujo del IVA entre actos gravados al 16 %, al 0 % y exentos — artículo 2o.-A de la Ley del IVA

El art. 2o.-A de la LIVA aplica 0 % a alimentos no preparados, medicinas de patente, productos del campo y exportación. Al 0 % sí acreditas el IVA de tus compras, a diferencia de lo exento. Si el alimento se prepara para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio, la tasa sube a 16 %.

¿Tu catálogo está facturando a la tasa correcta?

¿Qué dice el artículo 2o.-A de la LIVA?

El art. 2o.-A de la Ley del IVA dice que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 % a cuatro grupos de actos. La fracción I cubre enajenaciones: animales y vegetales no industrializados —salvo el hule y los perros, gatos y pequeñas especies usadas como mascotas—; medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, con una lista expresa de excepciones que sí pagan 16 %; hielo y agua no gaseosa ni compuesta, salvo envases menores de diez litros; ixtle, palma y lechuguilla; tractores y maquinaria agrícola; fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas para agricultura o ganadería; invernaderos hidropónicos; oro y joyería con al menos 80 % de contenido de oro, siempre que no se venda al público en general; libros, periódicos y revistas que edite el propio contribuyente; y toallas sanitarias, tampones y copas menstruales.

La fracción II lista servicios independientes al 0 %: los prestados directamente a agricultores y ganaderos para sus actividades, la molienda o trituración de maíz o trigo, la pasteurización de leche, los prestados en invernaderos hidropónicos, el despepite de algodón en rama, el sacrificio de ganado y aves de corral, el reaseguro y el suministro de agua para uso doméstico. La fracción III lleva al 0 % el uso o goce temporal de la maquinaria agrícola y de los invernaderos, y la fracción IV la exportación de bienes o servicios en los términos del art. 29 de la misma ley.

¿Por qué 0 % no es lo mismo que exento?

El último párrafo del art. 2o.-A lo resuelve en una línea: los actos a los que se aplica la tasa del 0 % producen los mismos efectos legales que aquellos por los que sí se paga el impuesto. Traducido: vendes sin cobrar IVA, pero sigues siendo contribuyente de IVA para todo lo demás. Por eso el IVA que pagas a tus proveedores sí es acreditable (art. 5 fr. I LIVA) y, cuando el acreditable supera al trasladado, se genera un saldo a favor que puedes solicitar en devolución conforme al art. 22 del CFF.

En una actividad exenta del art. 15 LIVA pasa lo contrario: tampoco cobras IVA, pero el IVA de tus compras no se acredita y se queda como costo, deducible para ISR conforme al art. 28 fr. XV de la LISR. Esa es toda la diferencia práctica entre 0 % y exento, y es la que decide si tu negocio recupera dinero o lo absorbe.

ConceptoTasa 0 % (art. 2o.-A)Exento (art. 15 y 9)
IVA que cobras al clienteNingunoNinguno
IVA de tus comprasAcreditable al 100 %No acreditable; se vuelve costo
Saldo a favor y devoluciónSí procede (art. 22 CFF)No se genera por esta vía
Declaración mensual de IVAObligatoriaObligatoria, pero sin acreditamiento
Ejemplo típicoTortillería, agricultor, exportador de serviciosEscuela con RVOE, médico con título

¿Tu catálogo está facturando a la tasa correcta?

El límite que más pesa en restaurantes: alimento preparado

El art. 2o.-A fr. I contiene un párrafo que decide la vida fiscal de cualquier cocina: se aplica la tasa del 16 % a la enajenación de los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para consumirlos ahí, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. Es decir, el pedido a domicilio y el «para llevar» no bajan la tasa: lo que la sube es preparar el alimento.

Ejemplo: una fonda compra $50,000 al mes de verdura, carne y tortilla —insumos al 0 %, sin IVA acreditable porque el proveedor no se lo traslada— y vende $120,000 de comida preparada. Sobre esas ventas traslada 16 %, es decir $19,200. No puede facturar al 0 % «porque vende alimentos»: lo que vende es alimento preparado. En cambio, si esa misma cocina vendiera salsa envasada para llevar a casa como producto de alimentación no preparado para consumo inmediato, ese renglón sí caería en el 0 % del inciso b).

Ejemplo numérico: una tienda con mezcla de 0 % y 16 %

Una tienda de abarrotes vende $300,000 al mes: $220,000 en abarrotes al 0 % (frijol, arroz, leche, tortilla) y $80,000 en refrescos y botanas al 16 %, que le generan $12,800 de IVA trasladado. Sus gastos con IVA —renta, luz, empaques, terminal— suman $40,000 más $6,400 de IVA.

Como todos sus actos son gravados (unos al 0 % y otros al 16 %), acredita los $6,400 completos y entera $12,800 − $6,400 = $6,400 de IVA. Si esos mismos $220,000 fueran actos exentos en lugar de tasa 0 %, tendría que separar la proporción de acreditamiento (art. 5 fr. V inciso c) LIVA), acreditaría solo la parte gravada y absorbería el resto en su margen. Sobre el mismo negocio, la diferencia anual pasa de cero a decenas de miles de pesos.

Error común y qué hacer

El error más caro es tratar el 0 % como si fuera exento y dejar de acreditar el IVA de las compras: el contribuyente paga de más y ni siquiera lo nota, porque su declaración sale «en ceros». El segundo error es el inverso: facturar al 0 % un producto de la lista de excepciones del inciso b) —jugos, néctares, concentrados para refresco, saborizantes, chicles, alimentos procesados para mascotas— y quedar con IVA omitido, actualización y recargos cuando el SAT cruce los CFDI.

Qué hacer: ubica cada línea de tu catálogo en un inciso concreto del art. 2o.-A y déjalo por escrito; configura la tasa en tu sistema de facturación producto por producto, no por categoría; revisa cada mes si tienes saldo a favor y decide si lo acreditas contra los siguientes meses o lo pides en devolución; y si exportas, verifica que cumples los requisitos del art. 29 LIVA antes de aplicar el 0 %. Los plazos de tus declaraciones y de tus devoluciones los puedes ubicar con el verificador de plazos del SAT.

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El art. 2o.-A trabaja siempre con tres vecinos: el art. 15 (servicios exentos), el art. 9 (enajenaciones exentas, como casa habitación y libros de terceros) y los arts. 4 y 5 (acreditamiento y proporción). La exportación al 0 % de la fracción IV se detalla en el art. 29. Si además te retienen IVA, revisa el art. 1o.-A. Y si tu actividad es de restaurante, el IEPS de bebidas convive con este artículo: son impuestos distintos que se calculan sobre bases distintas.

Preguntas frecuentes

¿Qué bienes tienen tasa 0 % de IVA en México?

Los del art. 2o.-A fr. I de la LIVA: animales y vegetales no industrializados, medicinas de patente, productos destinados a la alimentación humana y animal con excepciones, hielo y agua no gaseosa, ixtle y palma, maquinaria agrícola, fertilizantes y plaguicidas agropecuarios, invernaderos hidropónicos, oro con 80 % de contenido, libros y revistas de edición propia, y productos de gestión menstrual.

¿Cuál es la diferencia entre tasa 0 % y exento de IVA?

En ambos casos no cobras IVA al cliente. Con tasa 0 % (art. 2o.-A) sí acreditas el IVA de tus compras y puedes generar saldo a favor y pedir devolución conforme al art. 22 CFF. En actividades exentas (arts. 9 y 15 LIVA) ese IVA no se acredita: se convierte en costo, deducible para ISR según el art. 28 fr. XV de la LISR.

¿La comida para llevar o a domicilio lleva IVA?

Sí, al 16 %. El art. 2o.-A fr. I de la LIVA aplica la tasa general a los alimentos preparados para consumo en el lugar donde se enajenan, incluso cuando el establecimiento no tenga instalaciones para consumirlos ahí y cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. Lo que sube la tasa es que el alimento esté preparado, no dónde se coma.

¿Un refresco o un jugo va a tasa 0 %?

No. El inciso b) de la fracción I excluye expresamente las bebidas distintas de la leche, incluidos jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras, así como los jarabes o concentrados para preparar refrescos. Todos ellos pagan IVA al 16 %, y algunos además causan IEPS conforme al art. 2 de la LIEPS.

¿Puedo pedir devolución de IVA si todo lo que vendo está al 0 %?

Sí. Al ser actos gravados con los mismos efectos legales que los del 16 %, acreditas el IVA de tus compras y el excedente se convierte en saldo a favor. Puedes acreditarlo contra el IVA de meses siguientes o solicitarlo en devolución; la autoridad tiene 40 días hábiles para resolver conforme al art. 22 del CFF.

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