El art. 2o.-A de la LIVA aplica 0 % a alimentos no preparados, medicinas de patente, productos del campo y exportación. Al 0 % sí acreditas el IVA de tus compras, a diferencia de lo exento. Si el alimento se prepara para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio, la tasa sube a 16 %.
¿Tu catálogo está facturando a la tasa correcta?
¿Qué dice el artículo 2o.-A de la LIVA?
El art. 2o.-A de la Ley del IVA dice que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 % a cuatro grupos de actos. La fracción I cubre enajenaciones: animales y vegetales no industrializados —salvo el hule y los perros, gatos y pequeñas especies usadas como mascotas—; medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, con una lista expresa de excepciones que sí pagan 16 %; hielo y agua no gaseosa ni compuesta, salvo envases menores de diez litros; ixtle, palma y lechuguilla; tractores y maquinaria agrícola; fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas para agricultura o ganadería; invernaderos hidropónicos; oro y joyería con al menos 80 % de contenido de oro, siempre que no se venda al público en general; libros, periódicos y revistas que edite el propio contribuyente; y toallas sanitarias, tampones y copas menstruales.
La fracción II lista servicios independientes al 0 %: los prestados directamente a agricultores y ganaderos para sus actividades, la molienda o trituración de maíz o trigo, la pasteurización de leche, los prestados en invernaderos hidropónicos, el despepite de algodón en rama, el sacrificio de ganado y aves de corral, el reaseguro y el suministro de agua para uso doméstico. La fracción III lleva al 0 % el uso o goce temporal de la maquinaria agrícola y de los invernaderos, y la fracción IV la exportación de bienes o servicios en los términos del art. 29 de la misma ley.
¿Por qué 0 % no es lo mismo que exento?
El último párrafo del art. 2o.-A lo resuelve en una línea: los actos a los que se aplica la tasa del 0 % producen los mismos efectos legales que aquellos por los que sí se paga el impuesto. Traducido: vendes sin cobrar IVA, pero sigues siendo contribuyente de IVA para todo lo demás. Por eso el IVA que pagas a tus proveedores sí es acreditable (art. 5 fr. I LIVA) y, cuando el acreditable supera al trasladado, se genera un saldo a favor que puedes solicitar en devolución conforme al art. 22 del CFF.
En una actividad exenta del art. 15 LIVA pasa lo contrario: tampoco cobras IVA, pero el IVA de tus compras no se acredita y se queda como costo, deducible para ISR conforme al art. 28 fr. XV de la LISR. Esa es toda la diferencia práctica entre 0 % y exento, y es la que decide si tu negocio recupera dinero o lo absorbe.
| Concepto | Tasa 0 % (art. 2o.-A) | Exento (art. 15 y 9) |
|---|---|---|
| IVA que cobras al cliente | Ninguno | Ninguno |
| IVA de tus compras | Acreditable al 100 % | No acreditable; se vuelve costo |
| Saldo a favor y devolución | Sí procede (art. 22 CFF) | No se genera por esta vía |
| Declaración mensual de IVA | Obligatoria | Obligatoria, pero sin acreditamiento |
| Ejemplo típico | Tortillería, agricultor, exportador de servicios | Escuela con RVOE, médico con título |
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El límite que más pesa en restaurantes: alimento preparado
El art. 2o.-A fr. I contiene un párrafo que decide la vida fiscal de cualquier cocina: se aplica la tasa del 16 % a la enajenación de los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para consumirlos ahí, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. Es decir, el pedido a domicilio y el «para llevar» no bajan la tasa: lo que la sube es preparar el alimento.
Ejemplo: una fonda compra $50,000 al mes de verdura, carne y tortilla —insumos al 0 %, sin IVA acreditable porque el proveedor no se lo traslada— y vende $120,000 de comida preparada. Sobre esas ventas traslada 16 %, es decir $19,200. No puede facturar al 0 % «porque vende alimentos»: lo que vende es alimento preparado. En cambio, si esa misma cocina vendiera salsa envasada para llevar a casa como producto de alimentación no preparado para consumo inmediato, ese renglón sí caería en el 0 % del inciso b).
Ejemplo numérico: una tienda con mezcla de 0 % y 16 %
Una tienda de abarrotes vende $300,000 al mes: $220,000 en abarrotes al 0 % (frijol, arroz, leche, tortilla) y $80,000 en refrescos y botanas al 16 %, que le generan $12,800 de IVA trasladado. Sus gastos con IVA —renta, luz, empaques, terminal— suman $40,000 más $6,400 de IVA.
Como todos sus actos son gravados (unos al 0 % y otros al 16 %), acredita los $6,400 completos y entera $12,800 − $6,400 = $6,400 de IVA. Si esos mismos $220,000 fueran actos exentos en lugar de tasa 0 %, tendría que separar la proporción de acreditamiento (art. 5 fr. V inciso c) LIVA), acreditaría solo la parte gravada y absorbería el resto en su margen. Sobre el mismo negocio, la diferencia anual pasa de cero a decenas de miles de pesos.
Error común y qué hacer
El error más caro es tratar el 0 % como si fuera exento y dejar de acreditar el IVA de las compras: el contribuyente paga de más y ni siquiera lo nota, porque su declaración sale «en ceros». El segundo error es el inverso: facturar al 0 % un producto de la lista de excepciones del inciso b) —jugos, néctares, concentrados para refresco, saborizantes, chicles, alimentos procesados para mascotas— y quedar con IVA omitido, actualización y recargos cuando el SAT cruce los CFDI.
Qué hacer: ubica cada línea de tu catálogo en un inciso concreto del art. 2o.-A y déjalo por escrito; configura la tasa en tu sistema de facturación producto por producto, no por categoría; revisa cada mes si tienes saldo a favor y decide si lo acreditas contra los siguientes meses o lo pides en devolución; y si exportas, verifica que cumples los requisitos del art. 29 LIVA antes de aplicar el 0 %. Los plazos de tus declaraciones y de tus devoluciones los puedes ubicar con el verificador de plazos del SAT.
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El art. 2o.-A trabaja siempre con tres vecinos: el art. 15 (servicios exentos), el art. 9 (enajenaciones exentas, como casa habitación y libros de terceros) y los arts. 4 y 5 (acreditamiento y proporción). La exportación al 0 % de la fracción IV se detalla en el art. 29. Si además te retienen IVA, revisa el art. 1o.-A. Y si tu actividad es de restaurante, el IEPS de bebidas convive con este artículo: son impuestos distintos que se calculan sobre bases distintas.
Preguntas frecuentes
¿Qué bienes tienen tasa 0 % de IVA en México?
Los del art. 2o.-A fr. I de la LIVA: animales y vegetales no industrializados, medicinas de patente, productos destinados a la alimentación humana y animal con excepciones, hielo y agua no gaseosa, ixtle y palma, maquinaria agrícola, fertilizantes y plaguicidas agropecuarios, invernaderos hidropónicos, oro con 80 % de contenido, libros y revistas de edición propia, y productos de gestión menstrual.
¿Cuál es la diferencia entre tasa 0 % y exento de IVA?
En ambos casos no cobras IVA al cliente. Con tasa 0 % (art. 2o.-A) sí acreditas el IVA de tus compras y puedes generar saldo a favor y pedir devolución conforme al art. 22 CFF. En actividades exentas (arts. 9 y 15 LIVA) ese IVA no se acredita: se convierte en costo, deducible para ISR según el art. 28 fr. XV de la LISR.
¿La comida para llevar o a domicilio lleva IVA?
Sí, al 16 %. El art. 2o.-A fr. I de la LIVA aplica la tasa general a los alimentos preparados para consumo en el lugar donde se enajenan, incluso cuando el establecimiento no tenga instalaciones para consumirlos ahí y cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. Lo que sube la tasa es que el alimento esté preparado, no dónde se coma.
¿Un refresco o un jugo va a tasa 0 %?
No. El inciso b) de la fracción I excluye expresamente las bebidas distintas de la leche, incluidos jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras, así como los jarabes o concentrados para preparar refrescos. Todos ellos pagan IVA al 16 %, y algunos además causan IEPS conforme al art. 2 de la LIEPS.
¿Puedo pedir devolución de IVA si todo lo que vendo está al 0 %?
Sí. Al ser actos gravados con los mismos efectos legales que los del 16 %, acreditas el IVA de tus compras y el excedente se convierte en saldo a favor. Puedes acreditarlo contra el IVA de meses siguientes o solicitarlo en devolución; la autoridad tiene 40 días hábiles para resolver conforme al art. 22 del CFF.
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