El artículo 21 del CFF dice que si pagas una contribución fuera de plazo debes cubrirla actualizada más recargos por cada mes o fracción de retraso, a una tasa que resulta de multiplicar por 1.5 la tasa de prórroga de la Ley de Ingresos (2.07 % mensual en 2026), con tope de cinco años.
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¿Qué dice el artículo 21 del CFF?
El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece que, cuando no pagas una contribución o aprovechamiento en el plazo legal, el monto se actualiza conforme al art. 17-A y además pagas recargos como indemnización al fisco por la falta de pago oportuno. Los recargos se calculan sobre la contribución ya actualizada, por cada mes o fracción de mes que transcurra desde el día siguiente al vencimiento y hasta que pagues.
La tasa no está en el CFF: el artículo 21 la fija como el resultado de multiplicar por 1.5 la tasa de recargos por prórroga que cada año aprueba el Congreso en la Ley de Ingresos (art. 11 de la LIF 2026). Para 2026 esa tasa de prórroga subió de 0.98 % a 1.38 % mensual, de modo que la tasa de mora vigente es de 2.07 % mensual (1.38 % × 1.5). Si vas a liquidar un adeudo de un ejercicio anterior, usa la tasa de la Ley de Ingresos del año que corresponda a cada mes de mora.
Tabla: las reglas del artículo 21 en una vista
Estas son las reglas que aplican a cualquier adeudo, sea ISR, IVA, retenciones o cuotas. La tabla distingue los recargos por mora (pago tardío) de los recargos por prórroga (cuando el SAT te autorizó pagar a plazos), que tienen tasas distintas.
| Regla | Qué dice | Fundamento |
|---|---|---|
| Tasa de mora | 2.07 % mensual (prórroga 1.38 % × 1.5) | art. 21 CFF; art. 11 LIF 2026 |
| Tasa de prórroga (pago a plazos autorizado) | 1.38 % base; 1.42 % hasta 12 meses, 1.63 % de 12 a 24 meses y 1.97 % a más de 24 meses o pago diferido | art. 11 LIF 2026; arts. 66 y 66-A CFF |
| Base de cálculo | La contribución actualizada con el INPC (no la histórica) | art. 21 y 17-A CFF |
| Cómputo del tiempo | Por cada mes o fracción desde el día siguiente al vencimiento | art. 21 CFF |
| Tope | Hasta 5 años; hasta 10 en los casos del art. 67 CFF | art. 21 párrafo segundo CFF |
| Recargos sobre recargos o multas | No se causan: solo sobre la contribución | art. 21 CFF |
| Deducibilidad | Los recargos pagados sí son deducibles; las multas no | art. 28 fr. I LISR |
| Cheque devuelto | Indemnización de 20 % del valor del cheque, más recargos | art. 21 párrafo séptimo CFF |
| Intereses a tu favor | Si el SAT devuelve tarde, te paga intereses a la misma tasa de mora | art. 22-A CFF |
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Ejemplo numérico: ISR de marzo pagado en octubre
Una PYME omitió el pago provisional de ISR de marzo de 2026 por $50,000, que vencía el 17 de abril, y lo paga el 17 de octubre de 2026. Los recargos se causan por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago: del 17 de abril al 17 de octubre transcurren seis meses completos, y el séptimo empezaría el 18 de octubre. Son seis meses: 6 × 2.07 % = 12.42 %.
Primero se actualiza: con un factor de actualización de referencia de 1.0150 (INPC de septiembre entre INPC de marzo, por validar), la contribución actualizada es $50,750. Los recargos son 12.42 % de $50,750: $6,303. Total a pagar: $57,053. Si el pago es espontáneo (art. 73 CFF) no hay multa; si lo descubrió el SAT, súmale la multa del art. 76. Con la calculadora de recargos obtienes este mismo desglose con el INPC del mes que te toque.
El error común: pagar solo el impuesto
Muchos contribuyentes pagan el importe histórico y dejan la actualización y los recargos para después. El art. 20 del CFF ordena que cualquier pago se aplique primero a los accesorios, en este orden: gastos de ejecución, recargos, multas e indemnización por cheque devuelto, y solo después al adeudo principal. Resultado: parte de tu pago se va a recargos, el principal queda vivo y sigue generando recargos nuevos.
El segundo error es calcular los recargos sobre el monto sin actualizar o sobre las multas. El art. 21 es claro: la base es la contribución actualizada, y las multas no generan recargos. Un cálculo mal hecho por cualquiera de los dos lados deja un saldo pendiente que aparece meses después como diferencia.
Qué hacer si ya vas tarde
Corregir pronto es lo que más reduce el costo: cada mes que pasa suma 2.07 % sobre una base actualizada. Estos son los pasos en orden.
- Identifica cada contribución omitida y su fecha de vencimiento original.
- Actualiza el monto con el INPC del mes anterior al pago entre el INPC del mes anterior al vencimiento (art. 17-A CFF).
- Cuenta los meses o fracciones desde el día siguiente al vencimiento y multiplica por la tasa de mora vigente.
- Genera la línea de captura por el total: contribución actualizada más recargos.
- Si no puedes pagar de una vez, revisa el pago a plazos de los arts. 66 y 66-A CFF antes de que el adeudo se convierta en crédito fiscal exigible.
Artículos relacionados con el artículo 21
El art. 17-A fija la actualización que es base de los recargos; el art. 20 dicta el orden de aplicación de los pagos; el art. 22-A convierte la misma tasa en intereses a tu favor cuando el SAT devuelve tarde; el art. 67 explica cuándo el tope pasa de 5 a 10 años; los arts. 66 y 66-A regulan los recargos por prórroga en pagos a plazos; el art. 73 elimina la multa cuando corriges espontáneamente, y el art. 28 fr. I LISR permite deducir los recargos efectivamente pagados.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto son los recargos del SAT por mes de retraso?
El art. 21 CFF fija la tasa de mora en 1.5 veces la tasa de recargos por prórroga de la Ley de Ingresos. Para 2026 esa tasa de prórroga es de 1.38 % mensual (art. 11 LIF 2026), así que la mora es de 2.07 % mensual, por cada mes o fracción, calculada sobre la contribución actualizada.
¿Los recargos se calculan sobre el monto original o actualizado?
Sobre el monto actualizado. El art. 21 CFF ordena calcular los recargos sobre la contribución ya actualizada con el INPC conforme al art. 17-A. Calcularlos sobre el importe histórico deja una diferencia que el SAT cobrará después.
¿Hasta cuántos años se pueden cobrar recargos?
Hasta cinco años, salvo en los casos del art. 67 CFF (no inscrito en el RFC, sin contabilidad o sin declaración anual), donde los recargos corren mientras no caduquen las facultades del SAT, que ahí llegan a diez años.
¿Los recargos son deducibles de ISR?
Sí. El art. 28 fr. I LISR excluye de la deducción los accesorios de las contribuciones, pero exceptúa expresamente los recargos efectivamente pagados, incluso mediante compensación. Las multas, en cambio, nunca son deducibles.
¿Si pago solo el impuesto y no los recargos, qué pasa?
El art. 20 CFF aplica tu pago primero a los accesorios (gastos de ejecución, recargos, multas) y al final al adeudo principal. Una parte de tu pago cubre recargos, el principal queda parcialmente vivo y sigue generando recargos nuevos hasta que cubras el total.
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