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Artículo 22 CFF: devolución de saldos a favor, plazo de 40 días

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos navegando el portal del SAT en una laptop para revisar declaraciones y saldos a favor — plazos de devolución del artículo 22 del CFF

El artículo 22 del CFF obliga al SAT a devolver lo pagado indebidamente y los saldos a favor en 40 días hábiles contados desde tu solicitud completa. Ese plazo se suspende con requerimientos (tú tienes 20 días para el primero y 10 para el segundo) y, si el SAT se pasa, te debe intereses conforme al art. 22-A.

¿Qué dice el artículo 22 del CFF?

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación obliga a las autoridades fiscales a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, como los saldos a favor de ISR o IVA. El plazo para hacerlo es de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que presentaste la solicitud con todos los datos, incluida la cuenta CLABE a tu nombre. Ese plazo es de la autoridad, no tuyo.

El mismo artículo permite al SAT requerirte información para verificar la procedencia: un primer requerimiento dentro de los 20 días siguientes a la solicitud, que tú contestas en 20 días; y un segundo, dentro de los 10 días siguientes a tu respuesta, sobre los datos que aportaste, que contestas en 10 días. Mientras el requerimiento está pendiente, el reloj de los 40 días se detiene. Si no contestas en plazo, la solicitud se tiene por desistida y hay que volver a empezar.

Tabla: todos los plazos del artículo 22

Los plazos son en días hábiles y se cuentan conforme al art. 12 del CFF, que excluye sábados, domingos, días inhábiles del SAT y periodos vacacionales generales. Esta tabla separa lo que le toca a la autoridad de lo que te toca a ti.

MomentoPlazoA quién le correFundamento
Resolver y devolver40 días hábiles desde la solicitud completaSATart. 22 párrafo sexto CFF
Primer requerimiento de informaciónDentro de los 20 días siguientes a la solicitudSATart. 22 párrafo séptimo CFF
Contestar el primer requerimiento20 días hábilesContribuyenteart. 22 párrafo séptimo CFF
Segundo requerimiento (solo sobre lo aportado)Dentro de los 10 días siguientes a tu respuestaSATart. 22 párrafo séptimo CFF
Contestar el segundo requerimiento10 días hábilesContribuyenteart. 22 párrafo séptimo CFF
No contestarSe tiene por desistida la solicitudContribuyenteart. 22 párrafo séptimo CFF
Facultades de comprobación dentro de la devolución90 días; 180 si el SAT consulta a tercerosSATart. 22-D CFF
Intereses por devolución tardíaDesde el día siguiente al vencimiento de los 40 díasA favor del contribuyenteart. 22-A CFF
Derecho a pedir la devoluciónPrescribe en 5 añosContribuyenteart. 22 párrafo decimosexto y art. 146 CFF

Ejemplo cronológico: una devolución de ISR anual

Una profesionista por honorarios presenta su solicitud de devolución de $38,000 de saldo a favor de ISR el lunes 4 de mayo de 2026. Sin requerimientos, los 40 días hábiles vencen alrededor del lunes 29 de junio de 2026 (sin contar días inhábiles adicionales del SAT). A partir del 30 de junio, si no le han depositado, corren intereses a su favor conforme al art. 22-A, a la misma tasa que los recargos por mora del art. 21.

Ahora supón que el 18 de mayo (día hábil 10) el SAT le requiere los CFDI de retenciones. Ella tiene hasta el 15 de junio (20 días hábiles) para contestar; lo hace el 1 de junio. El reloj estuvo detenido del 18 de mayo al 1 de junio: los 30 días hábiles que faltaban se reanudan y el nuevo vencimiento se recorre a mediados de julio. La devolución llega actualizada con el INPC desde el mes en que pagó de más hasta el mes en que le devuelven (art. 22 párrafo noveno y art. 17-A CFF).

El error común: contestar tarde o contestar a medias

El error que más devoluciones tira no es de fondo, sino de calendario: dejar pasar los 20 días del requerimiento. La consecuencia es el desistimiento; la solicitud nueva vuelve a abrir un plazo de 40 días y, mientras tanto, los cinco años de prescripción siguen corriendo. El segundo error es contestar solo parte de lo pedido: el SAT puede negar la devolución por lo no acreditado y esa negativa ya es un acto que hay que impugnar.

Un tercer error, típico de personas físicas, es dar por hecho que la devolución automática de la declaración anual sustituye la solicitud formal. Si el sistema no la autorizó, hay que presentar el Formato Electrónico de Devolución con e.firma; sin esa solicitud, los 40 días nunca empiezan a correr.

Qué hacer para que tu devolución llegue en plazo

El art. 22 premia la solicitud completa: el plazo empieza cuando el expediente está íntegro. Estos pasos evitan el requerimiento o lo dejan listo para contestarse el mismo día.

  1. Verifica que la CLABE esté a tu nombre y activa; la devolución solo se deposita en cuenta del contribuyente.
  2. Concilia el saldo a favor contra tus CFDI (retenciones, pagos provisionales) antes de solicitar.
  3. Anota la fecha de envío y calcula los 40 días hábiles con el verificador de plazos.
  4. Revisa el buzón tributario a diario: el requerimiento se notifica ahí y tu plazo de 20 días corre desde que surte efectos.
  5. Contesta completo y con acuse; si el SAT excede los 40 días, solicita los intereses del art. 22-A por escrito.

Artículos relacionados con el artículo 22

El art. 22-A fija los intereses cuando la devolución se paga tarde; el art. 22-B ordena el depósito en cuenta; el art. 22-C exige e.firma para las solicitudes; el art. 22-D regula las facultades de comprobación dentro del trámite; el art. 23 permite compensar en lugar de pedir devolución; el art. 17-A rige la actualización del saldo; el art. 146 marca la prescripción a cinco años, y el art. 12 dice cómo se cuentan los días hábiles.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tiene el SAT para devolver un saldo a favor?

40 días hábiles contados desde la fecha en que presentaste la solicitud con todos los datos (art. 22 CFF). El plazo se suspende mientras contestas un requerimiento y se reanuda cuando respondes. Si el SAT se pasa, te debe intereses conforme al art. 22-A.

¿Cuántos días tengo para contestar un requerimiento de devolución?

20 días hábiles para el primer requerimiento y 10 días hábiles para el segundo, que solo puede versar sobre lo que aportaste en el primero (art. 22 CFF). Si no contestas en plazo, la solicitud se tiene por desistida y debes presentarla de nuevo.

¿El SAT paga intereses si devuelve tarde?

Sí. El art. 22-A CFF obliga a pagar intereses desde el día siguiente al vencimiento de los 40 días hábiles, a la misma tasa de recargos por mora del art. 21, sobre la devolución actualizada. Los intereses se pagan junto con la devolución sin necesidad de un juicio.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir una devolución?

Cinco años. El art. 22 CFF establece que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos que el crédito fiscal, es decir, conforme al art. 146: cinco años contados desde que pudiste exigir la devolución, por ejemplo desde que presentaste la anual con saldo a favor.

¿La devolución me la pagan actualizada?

Sí. El art. 22 CFF ordena que la devolución se pague actualizada conforme al art. 17-A, desde el mes en que hiciste el pago de lo indebido o presentaste la declaración con saldo a favor hasta el mes en que el SAT te deposita.

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