Cuando el SAT descubre contribuciones omitidas al ejercer sus facultades, el artículo 76 del CFF impone una multa del 55 % al 75 % de lo omitido. Corregirte antes del acta final la baja al 20 %, y pagar las contribuciones omitidas con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la resolución reduce la multa en un 20 % del monto de lo omitido (art. 76, séptimo párrafo).
¿Ya te determinaron contribuciones omitidas?
¿Qué dice el artículo 76 del CFF?
El artículo 76 del CFF establece que cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones —incluidas las retenidas o recaudadas, salvo las de comercio exterior— y sea descubierta por las autoridades fiscales al ejercer sus facultades de comprobación, se aplicará una multa del 55 % al 75 % de las contribuciones omitidas.
El artículo también sanciona la declaración de pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas: la multa va del 30 % al 40 % de la diferencia, y se aplica aunque la pérdida indebida todavía no se haya disminuido de una utilidad. La clave está en la palabra «descubierta»: si tú corriges antes de que el SAT lo detecte, aplica el artículo 73 y no hay multa.
Tabla: cuánto cuesta la misma omisión según cuándo pagas
Un ISR omitido de $400,000 detectado en una revisión de gabinete. La multa cambia por completo según el momento en que se corrige.
| Momento | Multa aplicable | Monto sobre $400,000 |
|---|---|---|
| Antes de que el SAT lo detecte | Sin multa por corrección espontánea | $0 (art. 73 CFF) |
| Iniciadas las facultades, antes del acta final u oficio de observaciones | 20 % de lo omitido | $80,000 (art. 17 LFDC) |
| Después del acta final y antes de la resolución | 30 % de lo omitido | $120,000 (art. 17 LFDC) |
| Resolución sin autocorrección, multa mínima | 55 % de lo omitido | $220,000 (art. 76 CFF) |
| Resolución sin autocorrección, multa máxima | 75 % de lo omitido | $300,000 (art. 76 CFF) |
| Multa mínima pagada dentro de 45 días de notificada la resolución | 55 % menos 20 % de las contribuciones omitidas (equivale al 35 %) | $140,000 (art. 76, séptimo párrafo, CFF) |
¿Ya te determinaron contribuciones omitidas?
La multa no viaja sola
A los $400,000 del ejemplo se suman siempre la actualización por inflación del artículo 17-A y los recargos por mora del artículo 21, contados desde que la contribución debió pagarse. En una omisión de tres o cuatro ejercicios, esos accesorios pueden acercarse al monto de la propia contribución.
Y la multa puede subir. El artículo 77 aumenta las sanciones de un 20 % a un 30 % en caso de reincidencia, de un 60 % a un 90 % cuando concurren agravantes del artículo 75 —como usar documentación falsa, llevar dos juegos de contabilidad o destruir registros— y de un 50 % a un 75 % del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas que no se enteraron. Retener y no enterar es, con diferencia, el escenario más caro.
Qué hacer cuando ya hay una determinación
Las tres salidas legales tienen fechas distintas y se excluyen entre sí si dejas pasar el plazo.
- Durante la revisión: autocorrígete y paga con la multa reducida del 20 % o del 30 % del artículo 17 de la LFDC.
- Antes de la liquidación: valora un acuerdo conclusivo ante la PRODECON, que la primera vez permite condonar hasta el 100 % de las multas.
- Ya notificada la resolución: si no vas a impugnar, paga las contribuciones omitidas con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a que surta efectos la notificación para obtener la reducción del artículo 76, séptimo párrafo, del CFF (20 % de las contribuciones omitidas). La reducción del 20 % del artículo 75, fracción VII —a 30 días— aplica a las demás multas, no a ésta.
- Si el adeudo excede tu flujo, solicita pago en parcialidades del artículo 66 una vez cubierto el 20 % inicial.
- Si consideras que la determinación es incorrecta, el recurso de revocación se interpone dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación.
El error común: esperar a la resolución para reaccionar
Muchas empresas dejan correr los doce meses de la revisión esperando que el asunto se caiga solo, y llegan al día de la liquidación con la multa en su porcentaje pleno. En el ejemplo, esperar cuesta $140,000 frente a haberse corregido antes del oficio de observaciones. La ventana del 20 % existe precisamente porque la ley prefiere el pago temprano al litigio.
El otro error es pagar la contribución sin pagar los accesorios y sin presentar la complementaria. El artículo 20 del CFF ordena aplicar los pagos primero a los accesorios y al final al principal, de modo que un pago parcial deja el crédito vivo y sigue generando recargos. Corregirse significa presentar la declaración, pagar contribución, actualización y recargos, y conservar los acuses.
Artículos relacionados con el artículo 76
El artículo 73 es el que evita la multa cuando corriges por iniciativa propia; el 75 fija los agravantes y, en su fracción VII, la reducción del 20 % por pagar dentro de 30 días las multas distintas de ésta; el 76, séptimo párrafo, la reducción del 20 % de lo omitido por pagar dentro de 45 días; el 77 el aumento de sanciones; el 70-A la reducción de multas para contribuyentes cumplidos; el 17-A y el 21 la actualización y los recargos; el 22 la devolución cuando el resultado te favorece, y el 66 el pago en parcialidades del crédito.
Preguntas frecuentes
¿De cuánto es la multa por omitir impuestos?
Del 55 % al 75 % de las contribuciones omitidas, conforme al artículo 76 del CFF, cuando la omisión es descubierta por las autoridades fiscales al ejercer sus facultades de comprobación. A esa multa se suman la actualización del artículo 17-A y los recargos del artículo 21, calculados desde que la contribución debió pagarse.
¿Se puede reducir la multa del artículo 76?
Sí, por tres vías. Corregirte durante la revisión la baja al 20 % o al 30 % de lo omitido según el momento, conforme al artículo 17 de la LFDC. Pagar las contribuciones omitidas con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la resolución la reduce en un 20 % del monto de lo omitido, por el artículo 76, séptimo párrafo, del CFF. Y un acuerdo conclusivo ante la PRODECON puede condonarla la primera vez.
¿Qué pasa si declaré una pérdida fiscal mayor a la real?
El artículo 76 del CFF impone una multa del 30 % al 40 % de la diferencia entre la pérdida declarada y la realmente sufrida. La sanción procede aunque todavía no hayas disminuido esa pérdida de una utilidad fiscal; si ya la disminuiste, además se determina la contribución omitida que resulte, con sus accesorios.
¿La multa sube si es la segunda vez?
Sí. El artículo 77 del CFF aumenta las multas de un 20 % a un 30 % por reincidencia, de un 60 % a un 90 % cuando concurren agravantes del artículo 75 —documentación falsa, doble contabilidad, destrucción de registros— y de un 50 % a un 75 % del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas que no se enteraron al fisco.
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