El artículo 29 del CFF dice cómo se emite un CFDI —con sello digital y certificación previa de un PAC— y el 29-A qué datos debe contener. Su último párrafo es el que duele: un comprobante al que le falte un requisito no se puede deducir ni acreditar, aunque la operación sea real.
¿El SAT te rechazó CFDI en una revisión?
¿Qué dicen los artículos 29 y 29-A del CFF?
El artículo 29 del CFF regula el procedimiento: quien esté obligado a expedir comprobantes debe contar con un certificado de sello digital vigente, remitir el comprobante a un proveedor autorizado de certificación para que lo valide, le asigne folio e incorpore el sello del SAT antes de expedirlo, y entregar o poner a disposición del cliente el archivo XML, cumpliendo las especificaciones técnicas del Anexo 20.
El artículo 29-A es la lista de datos: RFC, nombre y régimen fiscal de quien lo expide; el código postal del lugar de expedición; folio y sello digital; RFC, nombre, código postal y uso fiscal del receptor; cantidad, unidad de medida y descripción del bien o servicio; valor unitario e importe total en número; el impuesto trasladado o retenido desglosado; la forma de pago, y el número y fecha del documento aduanero cuando se trate de mercancía importada.
La consecuencia: un CFDI incompleto no se deduce ni se acredita
El último párrafo del artículo 29-A es tajante: las cantidades amparadas en comprobantes que no reúnan algún requisito del propio artículo o del 29, o cuyos datos se plasmen en forma distinta a lo que señalan las disposiciones fiscales, no podrán deducirse ni acreditarse fiscalmente. No hay proporcionalidad: no es que se deduzca menos, es que no se deduce.
Por eso el dato aparentemente burocrático del código postal o del régimen fiscal del receptor tiene efecto en dinero. Desde la versión 4.0 del comprobante, el nombre, el RFC y el código postal del receptor deben coincidir exactamente con su constancia de situación fiscal; si no coinciden, el CFDI ni siquiera se timbra, y si se timbró con datos que después dejaron de coincidir, la deducción queda expuesta.
¿El SAT te rechazó CFDI en una revisión?
Ejemplo: la factura de $250,000 que no sirvió
Una PYME recibe de un proveedor un CFDI por $250,000 más $40,000 de IVA. Meses después, en una revisión, el SAT detecta que el comprobante se emitió con un código postal de receptor que no corresponde al domicilio fiscal registrado.
| Efecto | Cálculo | Fundamento |
|---|---|---|
| IVA acreditable rechazado | $40,000 | art. 29-A, último párrafo CFF y art. 5 fr. II LIVA |
| Deducción rechazada | $250,000 de base adicional | art. 29-A, último párrafo CFF |
| ISR resultante al 30 % | $75,000 | art. 9 LISR |
| Total del ajuste, antes de accesorios | $115,000 | arts. 17-A y 21 CFF para actualización y recargos |
| Multa por la contribución omitida | Del 55 % al 75 % de lo omitido | art. 76 CFF |
Cancelación y plazo de emisión: dos reglas que cambian cada año
Desde la reforma vigente, un CFDI puede cancelarse a más tardar en el mes en el que deba presentarse la declaración anual del ISR del ejercicio en que se expidió —marzo del año siguiente para personas morales, abril para personas físicas— y siempre que quien lo recibió acepte la cancelación (art. 29-A, CFF). La Resolución Miscelánea exceptúa del requisito de aceptación algunos supuestos —entre ellos los comprobantes de montos menores, los de nómina, los de egresos y los de traslado—; el monto de ese umbral y la numeración exacta de la regla se publican en la RMF de cada ejercicio, así que conviene confirmarlos con el texto vigente antes de cancelar.
El plazo de envío al proveedor de certificación también vive en la RMF: el comprobante debe remitirse para su certificación dentro de las 24 horas siguientes a que se realizó la operación. Y para cancelar hay que motivar el porqué: el catálogo de motivos exige señalar si hubo error con o sin relación con otro comprobante, si la operación no se llevó a cabo o si se trata de una operación nominativa relacionada con una factura global.
Qué hacer para que tus CFDI resistan una revisión
Casi todos los rechazos por requisitos se evitan con controles de captura, no con abogados.
- Pide a cada cliente y proveedor su constancia de situación fiscal actualizada y valida nombre, RFC, régimen y código postal antes de facturar.
- Revisa que la descripción del bien o servicio diga qué se hizo: «servicios profesionales» a secas es el rechazo más común en revisiones.
- Verifica que la forma y el método de pago del CFDI coincidan con cómo se pagó realmente; si cambia, emite el comprobante de pago correspondiente.
- Concilia mensualmente tus XML recibidos contra tu contabilidad y contra el visor del SAT, no solo el PDF.
- Al cierre del ejercicio revisa los CFDI que necesitas cancelar: el plazo llega hasta el mes de tu declaración anual del ISR, no hasta el 31 de diciembre.
Artículos relacionados con el 29 y el 29-A
El artículo 28 define la contabilidad que respalda cada comprobante; el 38 fija los requisitos de los actos administrativos con los que la autoridad te notifica un rechazo; el 83 fracción VII y el 84 fracción IV sancionan no expedir CFDI o expedirlos sin requisitos; el 21 calcula los recargos del impuesto que resulte, y el recurso de revocación es la vía para impugnar la determinación.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un CFDI tiene un dato mal?
El último párrafo del artículo 29-A del CFF establece que las cantidades amparadas en comprobantes que no reúnan los requisitos del artículo 29 o del 29-A no pueden deducirse ni acreditarse fiscalmente. En la práctica eso significa perder la deducción del gasto y el acreditamiento del IVA, además de la actualización, los recargos y la multa que correspondan.
¿Hasta cuándo puedo cancelar una factura?
A más tardar en el mes en el que debas presentar la declaración anual del ISR del ejercicio en que se expidió —marzo del año siguiente si eres persona moral, abril si eres persona física— y con la aceptación de quien la recibió, conforme al texto vigente del artículo 29-A del CFF. La Resolución Miscelánea exceptúa del requisito de aceptación algunos supuestos, como los comprobantes de montos menores, los de nómina, los de egresos y los de traslado.
¿Cuánto tiempo tengo para timbrar un CFDI?
La regla de la Resolución Miscelánea vigente ordena remitir el comprobante al proveedor autorizado de certificación dentro de las 24 horas siguientes a que se realizó la operación. Timbrar tarde no invalida por sí solo la operación, pero es una infracción y suele acompañarse de otras inconsistencias que sí afectan la deducción.
¿Qué datos del receptor deben coincidir con la constancia?
El nombre o razón social, el RFC, el código postal del domicilio fiscal y el régimen fiscal, tal como los exige el artículo 29-A fracción IV del CFF en la versión 4.0 del comprobante. Si alguno no coincide, el comprobante no se timbra; por eso conviene pedir la constancia de situación fiscal actualizada al inicio de cada relación comercial.
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