Cumplimiento Fiscal

Arts. 83 y 84 CFF: multas por contabilidad y por no dar CFDI

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora revisando comprobantes CFDI en el portal del SAT frente a dos monitores — infracciones y multas de los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación

El artículo 83 del CFF lista las infracciones de contabilidad y el 84 sus multas, actualizadas en el DOF del 28 de diciembre de 2025: de $2,220 a $22,110 por no llevar contabilidad y de $22,300 a $127,530 por no expedir CFDI, con clausura preventiva de 3 a 15 días si hay reincidencia.

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¿Qué dicen los artículos 83 y 84 del CFF?

El artículo 83 del Código Fiscal de la Federación enumera las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad y el 84 les pone precio. Hay una condición de entrada que casi nadie menciona y que sí cambia el análisis: el propio artículo 83 solo sanciona esas conductas «siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22» del Código, es decir, en una revisión o en el trámite de una devolución.

Las cantidades del artículo 84 no están en el texto original: se actualizan cada año por Resolución Miscelánea. Las que se citan aquí son las publicadas en el DOF del 28 de diciembre de 2025, aplicables a 2026. Antes de usar una en un escrito, confírmala en el Anexo vigente.

Tabla de infracciones y multas 2026

Cada multa del artículo 84 remite a una fracción del 83. Esta es la correspondencia, con los montos vigentes.

Infracción (art. 83)Multa (art. 84)
Fr. I — No llevar contabilidadDe $2,220 a $22,110 (fr. I)
Fr. II y III — No llevar un libro o registro especial; llevar la contabilidad en forma o lugar distintosDe $490 a $11,050 (fr. II)
Fr. IV — No hacer los asientos, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de plazoDe $290 a $5,330 (fr. III)
Fr. IV — Registrar gastos inexistentesDel 55 % al 75 % del monto de cada registro (fr. III)
Fr. VI — No conservar la contabilidad a disposición de la autoridad por el plazo legalDe $1,350 a $17,660 (fr. V)
Fr. VII — No expedir, entregar o poner a disposición el CFDI, o expedirlo sin requisitosDe $22,300 a $127,530; clausura preventiva de 3 a 15 días por reincidencia (fr. IV, inciso a)
Fr. VII — Igual, en Secciones II y IV del Cap. II, Título IV LISRDe $1,910 a $3,800, con la misma clausura por reincidencia (fr. IV, inciso b)
Fr. VII — CFDI sin los complementos que fijen las reglas del SATDe $450 a $670 por cada comprobante (fr. IV, inciso d)
Fr. IX — CFDI con el RFC de otra persona, o condicionarlo a exhibir la CSFDe $21,420 a $122,440 la primera vez; clausura de 3 a 15 días por reincidencia (fr. VI)
Fr. X — No dictaminar estados financieros estando obligado, o presentarlo fuera de plazoDe $17,330 a $173,230 (fr. IX)
Fr. XV — No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadasDe $2,560 a $7,680 por cada operación (fr. XIII)
Fr. XVII — No presentar, o presentar con errores, la información sobre situación fiscal del art. 32-HDe $17,330 a $173,230 (fr. XV)
Fr. XVIII y XIX — Usar comprobantes de operaciones inexistentes o simuladas sin acreditar materialidadDel 55 % al 75 % del importe de cada comprobante (fr. XVI)

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La clausura preventiva: cuándo procede y por cuántos días

La clausura no es la sanción de entrada: en todos los casos exige reincidencia. Procede por dos conductas, y en la primera de ellas sin importar el régimen del contribuyente. La primera es no expedir, no entregar o no poner a disposición el CFDI: el inciso a) de la fracción IV la sanciona en el régimen general y el inciso b) a quienes tributan en las Secciones II y IV del Capítulo II del Título IV de la LISR —RIF y RESICO de personas físicas—, que pagan una multa mucho menor pero quedan expuestos exactamente a la misma clausura. La segunda es emitir comprobantes con el RFC de un tercero o condicionar su emisión, en la fracción VI. En los tres supuestos el plazo es de tres a quince días, y el propio artículo ordena a la autoridad tomar en cuenta el artículo 75 del CFF para determinarlo.

Ahí se conecta con la reincidencia del artículo 75, fracción I: en infracciones que no implican omisión de pago, solo hay reincidencia si se te sanciona otra vez por el mismo artículo y la misma fracción, y solo cuentan las de los últimos cinco años. Para las donatarias autorizadas, la reincidencia del inciso c) no cierra el local: revoca la autorización.

Ejemplo: una cafetería que deja de emitir CFDI

En una visita domiciliaria, el SAT detecta que una cafetería no puso a disposición de sus clientes los CFDI de dos meses de ventas y que tampoco emitió los comprobantes de operaciones con el público en general. Es la fracción VII del artículo 83, sancionada por la fracción IV, inciso a) del 84: entre 22,300 y 127,530 pesos.

Si paga dentro de los treinta días siguientes a que surta efectos la notificación, la fracción VII del artículo 75 le reduce la multa un 20 %: sobre el mínimo, pasa de 22,300 a 17,840 pesos. Si el año siguiente vuelve a ser sancionada por la misma fracción, hay reincidencia y la autoridad puede además clausurar preventivamente el establecimiento de tres a quince días. En un negocio de mostrador, ese cierre suele costar más que la multa.

El error común y qué hacer

El error más caro es tratar la fracción IV del artículo 83 como una sola multa. No lo es: no hacer los asientos o hacerlos fuera de plazo cuesta de 290 a 5,330 pesos, pero registrar gastos inexistentes se sanciona con el 55 % al 75 % del monto de cada registro. Un solo gasto inventado de 200,000 pesos vale al menos 110,000 de multa, sin contar el ISR y el IVA que se determinen.

Lo que evita este capítulo es ordinario: asentar las operaciones dentro de los cinco días siguientes, conservar la contabilidad los cinco años del artículo 30 del CFF (y todo el tiempo en que subsista la sociedad para actas y movimientos de capital), timbrar la factura global del público en general y revisar que cada CFDI lleve el RFC correcto y sus complementos. Si ya te notificaron, cuenta los treinta días del descuento antes de discutir el fondo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por no llevar contabilidad?

De 2,220 a 22,110 pesos, conforme al artículo 84, fracción I del CFF, con las cantidades actualizadas en el DOF del 28 de diciembre de 2025. Se aplica a la infracción de la fracción I del artículo 83 y solo cuando se descubre en el ejercicio de facultades de comprobación o en un trámite de devolución.

¿Cuánto multa el SAT por no expedir CFDI?

De 22,300 a 127,530 pesos conforme al artículo 84, fracción IV, inciso a), y adicionalmente, en caso de reincidencia, la autoridad puede clausurar preventivamente el establecimiento de tres a quince días. Para contribuyentes de las Secciones II y IV del Capítulo II del Título IV de la LISR, la multa es de 1,910 a 3,800 pesos.

¿Cuándo puede el SAT clausurar un negocio por no facturar?

Solo por reincidencia y en dos supuestos: no expedir, entregar o poner a disposición el CFDI, y emitirlo con el RFC de persona distinta o condicionarlo a la exhibición de la constancia de situación fiscal. El plazo es de tres a quince días y se fija considerando el artículo 75 del CFF.

¿Qué cuesta registrar un gasto inexistente?

Del 55 % al 75 % del monto de cada registro de gasto inexistente, según la fracción III del artículo 84. Es una multa proporcional, no un monto fijo, y convive con la del 55 % al 75 % del importe de cada comprobante cuando se usan facturas de operaciones inexistentes o simuladas.

¿Puedo reducir estas multas?

Sí. La fracción VII del artículo 75 del CFF reduce un 20 % la multa si la pagas dentro de los treinta días siguientes a que surta efectos la notificación, sin nueva resolución. Si además cumples los requisitos del artículo 70-A y el adeudo no incluye contribuciones retenidas o trasladadas, la reducción puede llegar al 100 %.

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