Cumplimiento Fiscal

Artículo 38 CFF: requisitos de los actos del SAT

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Abogada revisando expedientes y resoluciones en un despacho jurídico con libreros de fondo — requisitos de los actos administrativos del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación

El art. 38 del CFF fija seis requisitos mínimos para cualquier acto que el SAT deba notificar: constar por escrito, señalar autoridad, lugar y fecha, estar fundado y motivado, ostentar la firma del funcionario competente e indicar a quién va dirigido.

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¿Qué dice el artículo 38 del CFF?

El art. 38 CFF es la lista de verificación de cualquier acto administrativo que deba notificarse. Sus seis fracciones exigen: constar por escrito en documento impreso o digital; señalar la autoridad que lo emite; señalar lugar y fecha de emisión; estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate; ostentar la firma del funcionario competente; y señalar el nombre o nombres de las personas a quienes va dirigido, o los datos suficientes para identificarlas.

Dos precisiones sobre la firma. Cuando la resolución consta en documento digital, la fracción V exige la firma electrónica avanzada del funcionario competente, que tiene el mismo valor que la firma autógrafa. Y cuando consta en documento impreso, el funcionario puede expresar su voluntad plasmando un sello en caracteres generado con su e.firma amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución: ese sello produce los mismos efectos que una firma autógrafa y su integridad puede comprobarse por los medios que el SAT establezca.

Los seis requisitos y qué revisar en cada uno

Leer un oficio con esta lista al lado toma cinco minutos y define buena parte de una defensa. Estas son las preguntas concretas por fracción.

FracciónRequisitoQué revisar
IConstar por escrito, impreso o digitalQue el documento digital esté codificado si se notificó personalmente o por buzón
IISeñalar la autoridad que lo emiteQue la unidad administrativa exista y sea la competente para ese acto
IIISeñalar lugar y fecha de emisiónQue la fecha sea anterior a la notificación y coherente con los plazos del procedimiento
IVEstar fundado y motivadoQue cite los preceptos aplicables y explique por qué tu caso encuadra en ellos
VFirma del funcionario competenteQue haya firma autógrafa, e.firma o el sello en caracteres, con certificado vigente a la fecha
VINombre de la persona a quien se dirigeQue estés correctamente identificado, o que haya datos suficientes para identificarte

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Ejemplo: qué significa «fundado y motivado»

Un oficio que dice «se determina un crédito por $180,000 por diferencias detectadas» no cumple la fracción IV. Fundar es citar los preceptos legales aplicables al caso; motivar es expresar las razones concretas por las que la autoridad considera que el supuesto de la norma se actualiza en tu situación. La diferencia entre uno y otro se ve en el texto: un acto motivado explica de dónde salieron los $180,000, con qué comprobantes y qué periodo.

Un ejemplo del otro lado: una resolución que determina responsabilidad solidaria necesita, además de los seis requisitos, señalar la causa legal de la responsabilidad. Lo dice el propio art. 38, en su párrafo posterior a las fracciones. Sin esa causa legal, la resolución queda sin uno de sus elementos y eso se plantea como agravio en el recurso de revocación.

El error común: discutir el fondo y no mirar la forma

La reacción natural al recibir un crédito es demostrar que el impuesto no se debe. Es válido, pero el art. 38 abre una vía paralela que muchas veces resuelve antes: si el acto no cumple los requisitos formales, ese vicio se plantea como agravio y puede llevar a que la resolución quede sin efectos, sin necesidad de entrar al fondo. Revisar la forma no sustituye la defensa de fondo; la complementa y suele ser más rápida.

El segundo error es dejar pasar el plazo mientras se junta la evidencia. El recurso de revocación se presenta dentro de los treinta días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación (art. 121 CFF). Los vicios del art. 38 no valen nada si se alegan fuera de tiempo.

Qué hacer al recibir una resolución del SAT

El orden importa: primero se congela el reloj, luego se revisa la forma y después el fondo.

  1. Anota la fecha en que surtió efectos la notificación y calcula desde ahí tus treinta días.
  2. Revisa las seis fracciones del art. 38 una por una y marca las que falten o estén incompletas.
  3. Verifica que quien firma sea la autoridad competente y que el certificado de su e.firma estuviera vigente a la fecha de la resolución.
  4. Si determina responsabilidad solidaria, comprueba que señale la causa legal de esa responsabilidad.
  5. Decide con tu asesor si conviene el recurso de revocación o el juicio, y si hay que garantizar el interés fiscal conforme al art. 141 CFF.

Artículos relacionados con el 38 del CFF

El art. 134 CFF fija las formas de notificación y el 135 desde cuándo surten efectos: de ahí sale el cómputo de tus plazos. El 121 establece los treinta días del recurso de revocación y el 131 los tres meses que tiene la autoridad para resolverlo. El 141 regula la garantía del interés fiscal y el 144 la suspensión de la ejecución. Los arts. 29 y 29-A hacen lo mismo que el 38, pero para los comprobantes fiscales.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe tener una notificación del SAT?

El acto notificado debe cumplir las seis fracciones del art. 38 CFF: constar por escrito impreso o digital, señalar la autoridad emisora, el lugar y la fecha de emisión, estar fundado y motivado expresando la resolución u objeto, ostentar la firma del funcionario competente y señalar a quién va dirigido.

¿Qué significa que un acto esté fundado y motivado?

Fundar es citar los preceptos legales aplicables al caso concreto; motivar es expresar las razones por las que la autoridad considera que tu situación encuadra en esos preceptos. La fracción IV del art. 38 CFF exige ambas cosas, además de expresar la resolución, objeto o propósito del acto.

¿Qué pasa si el acto no cumple el artículo 38?

El incumplimiento de los requisitos formales se hace valer como agravio en el medio de defensa que corresponda: el recurso de revocación del art. 116 y siguientes del CFF o el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Plantearlo a tiempo puede llevar a que la resolución quede sin efectos.

¿Qué exige el artículo 38 en la responsabilidad solidaria?

Un requisito adicional. Además de las seis fracciones, las resoluciones administrativas que determinan responsabilidad solidaria deben señalar la causa legal de esa responsabilidad. Si la resolución no la expresa, falta un elemento exigido expresamente por el propio art. 38 del CFF.

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