El artículo 32-D del CFF prohíbe al gobierno contratar, otorgar subsidios o entregar estímulos a quien no está al corriente con el SAT. Es la razón por la que te piden la opinión de cumplimiento: si sale negativa, el contrato se detiene hasta que aclares la causa.
Revisa el estado de tu opinión de cumplimiento
¿Qué dice el artículo 32-D del CFF?
El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación prohíbe a la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, a la Fiscalía General de la República y a las entidades federativas y municipios que ejercen recursos federales contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con quien no esté al corriente en sus obligaciones fiscales. La misma regla se extiende a los subsidios y estímulos: no se otorgan a quien tiene la opinión en negativo.
El artículo enumera los supuestos que impiden la contratación: tener créditos fiscales firmes, tener créditos determinados —firmes o no— que no estén pagados ni garantizados, no estar inscrito en el RFC o tenerlo cancelado o suspendido, y haber dejado de presentar declaraciones vencidas aunque no resultara cantidad a pagar. La reforma de 2022 amplió la lista con supuestos como no ser localizable en el domicilio fiscal, tener sentencia condenatoria firme por delitos fiscales y aparecer en los listados definitivos del artículo 69-B. Muchos resúmenes que circulan en internet siguen reproduciendo la enumeración anterior: revisa siempre el texto publicado en el DOF.
Tabla: qué vuelve negativa tu opinión de cumplimiento
El procedimiento operativo y los supuestos concretos que el aplicativo revisa están en el Capítulo 2.1 de la Resolución Miscelánea vigente. Estos son los que más aparecen.
| Causa | Qué se revisa | Cómo se resuelve |
|---|---|---|
| Créditos fiscales firmes o no garantizados | Adeudos determinados a tu cargo | Pagarlos, garantizarlos o convenir parcialidades del art. 66 CFF |
| Declaraciones omitidas | Provisionales, definitivas y anuales de los últimos ejercicios revisables | Presentarlas, aunque sean en ceros |
| RFC cancelado, suspendido o sin obligaciones activas | Estatus del registro y de tus obligaciones | Reactivar el RFC o corregir el régimen |
| Domicilio no localizado | Resultado de la verificación del domicilio fiscal | Presentar el aviso de cambio de domicilio del art. 27 CFF |
| Aparecer en el listado definitivo del 69-B | Publicación en el DOF y en el portal del SAT | Desvirtuar en tiempo o corregir la situación fiscal |
| Diferencias entre lo declarado y lo pagado | Cruce de declaraciones contra pagos y CFDI | Presentar complementaria y pagar la diferencia |
Revisa el estado de tu opinión de cumplimiento
Quién te la va a pedir (y no solo el gobierno)
El origen es el 32-D, pero el uso lo desbordó. La piden las dependencias federales, estatales y municipales antes de firmar un contrato; las empresas productivas del Estado en sus licitaciones; el IMSS y el Infonavit en sus propios trámites, y cada vez más corporativos privados como requisito de alta de proveedor, precisamente porque un proveedor con opinión negativa es una señal de riesgo en la cadena de deducciones.
La Resolución Miscelánea establece el umbral de monto a partir del cual la dependencia debe consultar la opinión antes de contratar y la vigencia del documento una vez emitido —hoy del orden de $300,000 sin IVA y 30 días naturales, respectivamente—. Ambos parámetros se publican cada año, así que confírmalos con la regla vigente antes de entregar el documento.
Ejemplo: la licitación que se cayó por una declaración en ceros
Una PYME de servicios gana la evaluación técnica de un contrato con una dependencia federal. Al pedir su opinión, sale negativa: en 2024 dejó de presentar dos declaraciones mensuales de IVA en las que no tenía actividad, y por eso nunca las presentó. No debía un peso, pero para el 32-D la omisión de la declaración basta.
La ruta fue presentar las dos declaraciones en ceros, esperar a que el sistema reflejara el cumplimiento y generar la opinión nuevamente. Cuando la causa es solo una declaración faltante, la opinión suele cambiar de sentido en días; cuando es un crédito fiscal o una publicación en el 69-B, el camino es más largo y ahí conviene entrar con asesoría antes de que venza el plazo del contrato.
Qué hacer si tu opinión sale negativa
La opinión no se «negocia»: se corrige la causa que la generó.
- Descarga el documento completo: la opinión negativa señala la causa concreta, no solo el sentido.
- Si es una declaración omitida, preséntala aunque sea en ceros y guarda el acuse.
- Si es un crédito fiscal, evalúa pagarlo, garantizarlo o solicitar parcialidades: un convenio vigente y al corriente permite opinión positiva.
- Si el sistema muestra una causa que no te corresponde, presenta la aclaración desde el mismo aplicativo y adjunta los acuses que la desvirtúan.
- Vuelve a generar la opinión y entrégala dentro de su vigencia: una opinión vencida es tan inútil como una negativa.
Artículos relacionados con el artículo 32-D
El artículo 73 explica cuándo una corrección espontánea evita la multa y desbloquea la opinión; el 66 regula el pago en parcialidades que permite estar al corriente; el 27 fija los avisos del RFC cuya omisión te vuelve «no localizado»; el 28 la contabilidad que sostiene lo declarado, y el 69-B el listado de operaciones inexistentes que también aparece como causa.
Preguntas frecuentes
¿Por qué me piden la opinión de cumplimiento?
Porque el artículo 32-D del CFF prohíbe a las dependencias públicas contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, y otorgar subsidios o estímulos, a quien no está al corriente con el SAT. La opinión es el documento con el que se acredita ese requisito, y hoy también la exigen empresas privadas para dar de alta proveedores.
¿Qué hace negativa una opinión de cumplimiento?
Los supuestos del artículo 32-D: créditos fiscales firmes o determinados sin pagar ni garantizar, declaraciones vencidas no presentadas, RFC cancelado o suspendido, domicilio no localizado, aparecer en el listado definitivo del artículo 69-B y las diferencias entre lo declarado y lo pagado. Una declaración en ceros no presentada basta para volverla negativa.
¿Puedo contratar con el gobierno si tengo un adeudo?
Sí, si el adeudo está pagado, garantizado o cubierto por un convenio de pago en parcialidades vigente y al corriente conforme al artículo 66 del CFF. El artículo 32-D impide contratar con quien tiene créditos firmes o determinados sin garantizar; un convenio cumplido puntualmente permite que la opinión se emita en sentido positivo.
¿Cuánto tarda en cambiar una opinión negativa?
Depende de la causa. Si es una declaración omitida, presentarla suele reflejarse en el sistema en cuestión de días. Si es un crédito fiscal, un domicilio no localizado o una publicación en el 69-B, el proceso incluye aclaración, pago o garantía y puede tomar semanas. La opinión se genera de nuevo cada vez, no se corrige el documento anterior.
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Verifica qué causa está bloqueando tu opinión ante el SAT y qué necesitas corregir antes de entregarla a tu cliente o a la dependencia.
