El artículo 73 del CFF impide imponer multas cuando cumples fuera de plazo pero de forma espontánea. Deja de ser espontáneo si el SAT ya descubrió la omisión, ya te notificó un requerimiento o una orden de visita, o si el dictamen ya la observó. La actualización y los recargos sí se pagan.
¿Todavía estás a tiempo de corregir sin multa?
¿Qué dice el artículo 73 del CFF?
El artículo 73 del CFF ordena que no se impongan multas cuando las obligaciones fiscales se cumplen de forma espontánea fuera de los plazos legales, o cuando la infracción se cometió por caso fortuito o fuerza mayor. Es la puerta que la ley deja abierta para que corregir salga más barato que esperar.
Y define cuándo el cumplimiento ya no es espontáneo: cuando la omisión fue descubierta por las autoridades fiscales (fracción I); cuando se corrige después de que se notificó una orden de visita domiciliaria, un requerimiento o cualquier otra gestión de la autoridad tendiente a comprobar el cumplimiento (fracción II); y cuando se subsana después de los diez días siguientes a la presentación del dictamen de estados financieros, respecto de las contribuciones observadas en él (fracción III).
Qué te ahorra la espontaneidad y qué no
La espontaneidad elimina la multa. No elimina la contribución, ni la actualización del artículo 17-A, ni los recargos del artículo 21: eso se paga en cualquier escenario.
| Concepto | Corrección espontánea | Después del requerimiento |
|---|---|---|
| Contribución omitida | Se paga | Se paga |
| Actualización por inflación (art. 17-A) | Se paga | Se paga |
| Recargos por mora (art. 21) | Se pagan | Se pagan |
| Multa por la contribución omitida (art. 76) | No se impone (art. 73) | Del 55 % al 75 % de lo omitido |
| Multa por no presentar la declaración (arts. 81 y 82) | No se impone | Se impone por cada obligación y por cada requerimiento |
| Opinión de cumplimiento | Se regulariza al presentar | Sigue negativa hasta que se cumple y se paga |
¿Todavía estás a tiempo de corregir sin multa?
Ejemplo: el IVA de marzo que se pagó en agosto
Una PYME olvidó el pago de IVA de marzo de 2026 por $86,000 y lo detecta en agosto, cinco meses después. Si presenta la declaración y paga por su cuenta, cubre los $86,000, la actualización por inflación del artículo 17-A y los recargos del artículo 21 —cinco meses o fracciones a la tasa de mora vigente en 2026, de 2.07 % mensual, es decir del orden de $8,900—, y por el artículo 73 no hay multa.
Si en cambio el SAT le notifica primero un requerimiento, el mismo pago lleva encima la multa del artículo 76 por la contribución omitida —entre $47,300 y $64,500 en este caso— o la del artículo 82 por no presentar la declaración, según cómo se detecte. La diferencia entre corregir en agosto por iniciativa propia y hacerlo tres semanas después con un requerimiento en la mano puede ser de decenas de miles de pesos.
El punto gris: cartas invitación y vigilancia de obligaciones
Un requerimiento formal del artículo 41 del CFF —con número de control, apercibimiento y plazo— es una gestión tendiente a comprobar el cumplimiento y rompe la espontaneidad. La carta invitación es distinta: no determina un crédito, no impone una sanción y la PRODECON ha sostenido que no constituye una gestión de comprobación, por lo que quien se corrige después de recibirla podría conservar la espontaneidad. El criterio no es pacífico y la autoridad no siempre lo comparte.
La lectura práctica es simple: cualquier comunicación del SAT es una señal de que la omisión ya está en su radar. Si te llegó una carta invitación, la ventana para corregir sin multa se está cerrando, no abriendo. Corrige de inmediato y conserva el acuse con fecha y hora, que es la prueba de que lo hiciste antes del requerimiento.
Qué hacer para corregirte a tiempo
El artículo 73 premia la iniciativa, y la iniciativa solo existe si revisas antes de que revisen.
- Revisa tu buzón tributario cada semana: ahí llegan los requerimientos que cierran la ventana del artículo 73.
- Cruza tus declaraciones presentadas contra tus obligaciones registradas en el RFC y detecta huecos por tu cuenta.
- Presenta la complementaria o la declaración omitida y paga en el mismo acto contribución, actualización y recargos.
- Guarda el acuse con fecha y hora: es lo que prueba que corregiste antes de cualquier gestión de la autoridad.
- Si el requerimiento ya llegó, la ruta cambia: revisa la reducción de multas del artículo 70-A y la autocorrección con multa reducida durante la revisión.
Artículos relacionados con el artículo 73
El artículo 41 regula los requerimientos que rompen la espontaneidad; el 32 las declaraciones complementarias con las que te corriges; el 76 la multa que se evita; el 81 y el 82 las multas por declaraciones; el 70-A la reducción de multas cuando ya no hay espontaneidad, y el 32-D la opinión de cumplimiento que se destraba al regularizarte.
Preguntas frecuentes
¿Si presento tarde una declaración me multan?
No, si la presentas de forma espontánea. El artículo 73 del CFF impide imponer multas cuando las obligaciones se cumplen fuera de plazo pero por iniciativa propia, antes de que la autoridad descubra la omisión o notifique un requerimiento u orden de visita. Sí debes pagar la contribución, su actualización y los recargos.
¿Cuándo deja de ser espontáneo el cumplimiento?
Cuando la omisión ya fue descubierta por las autoridades fiscales, cuando se corrige después de que te notificaron una orden de visita, un requerimiento o cualquier gestión tendiente a comprobar el cumplimiento, o cuando se subsana después de los diez días siguientes a la presentación del dictamen de estados financieros respecto de las contribuciones observadas en él.
¿Una carta invitación del SAT rompe la espontaneidad?
No es un requerimiento formal ni determina un crédito, y la PRODECON ha sostenido que no constituye una gestión tendiente a comprobar el cumplimiento, pero el criterio no es pacífico. Lo prudente es corregir de inmediato al recibirla y conservar el acuse con fecha y hora: esa prueba es la que sostiene la aplicación del artículo 73.
¿La espontaneidad me libra de los recargos?
No. El artículo 73 del CFF solo impide la imposición de multas. La contribución omitida se paga, la actualización se calcula conforme al artículo 17-A y los recargos por mora conforme al artículo 21, por cada mes o fracción transcurrido desde que debió hacerse el pago. El ahorro está en la sanción, no en los accesorios.
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¿Todavía estás a tiempo de corregir sin multa?
Si ya te llegó un requerimiento, captura la fecha de notificación y conoce el día exacto en que vence tu plazo para responder.
