Cumplimiento Fiscal

Artículo 42 CFF: las facultades de comprobación del SAT

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Asesores fiscales revisando documentos y el Código Fiscal de la Federación para responder al ejercicio de facultades de comprobación del SAT previstas en el artículo 42

El artículo 42 del CFF lista lo que el SAT puede hacer para revisarte: revisión de escritorio, revisión de gabinete, visita domiciliaria, revisión del dictamen y revisión electrónica. Cada una tiene su propio plazo, y la autoridad tiene 12 meses para concluir la mayoría.

¿Ya te notificaron una revisión del SAT?

¿Qué dice el artículo 42 del CFF?

El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación enumera las facultades que la autoridad puede ejercer para comprobar que cumpliste. No es una sola auditoría: son procedimientos distintos, con reglas y plazos propios, y saber en cuál estás define qué te pueden pedir y cuánto tiempo tienes para responder.

Su último párrafo trae una garantía poco conocida: cuando el SAT ejerce las facultades de las fracciones II, III y IX, debe informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, a sus órganos de dirección, los hechos u omisiones que se vayan conociendo durante el procedimiento. La revisión no puede terminar en una sorpresa.

Tabla: qué es cada facultad y cuánto dura

Los plazos de conclusión están en el artículo 46-A y el de la resolución en el 50; los del procedimiento electrónico, en el 53-B.

FacultadEn qué consistePlazo
Fr. I · Revisión de escritorioRectificar errores aritméticos u omisiones aparentes en tus declaracionesEl del requerimiento; se responde en el plazo que éste señale
Fr. II · Revisión de gabineteTe requieren contabilidad, datos y documentos en las oficinas de la autoridad12 meses desde el inicio hasta el oficio de observaciones (art. 46-A)
Fr. III · Visita domiciliariaRevisan en tu domicilio, con orden, testigos y actas parciales12 meses desde el inicio hasta el acta final (art. 46-A)
Fr. IV · Revisión del dictamenSe revisa primero al contador público que dictaminóSujeta al orden y plazos del art. 52-A
Fr. V · Visita de verificaciónVerifican CFDI, RFC, marbetes, envases y controles volumétricosSe documenta en el acto, con acta circunstanciada
Fr. VI · AvalúosPractican u ordenan el avalúo de bienes o de la negociaciónSin plazo autónomo; se integra al procedimiento en curso
Fr. VIII · Integración de pruebas penalesReúnen elementos para denunciar posibles delitos fiscales ante la FGRIndependiente del plazo administrativo
Fr. IX · Revisión electrónicaResolución provisional con preliquidación, todo por buzón tributario15 días para desvirtuar; 40 días para la resolución (art. 53-B)

¿Ya te notificaron una revisión del SAT?

Ejemplo: cómo se cuenta el reloj de una visita domiciliaria

Al SAT le notifican una orden de visita a una PYME el 3 de marzo de 2026. Desde ese día corre el plazo máximo de doce meses del artículo 46-A: el acta final debe levantarse a más tardar el 3 de marzo de 2027. Entre la última acta parcial y el acta final deben mediar cuando menos veinte días, que es el espacio del artículo 46 fracción IV para presentar documentos y desvirtuar los hechos asentados.

Una vez levantada el acta final, el artículo 50 le da a la autoridad seis meses para emitir y notificar la resolución: en este ejemplo, hasta el 3 de septiembre de 2027. Si no lo hace, la orden y todo lo actuado quedan sin efectos. El plazo de doce meses se amplía a dieciocho o a dos años en supuestos específicos, como cuando hay solicitudes de información a autoridades extranjeras.

Tus derechos durante la revisión

La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente acompaña a todo el artículo 42. Su artículo 2 reconoce el derecho a ser informado y asistido, a que se te indique el alcance de la revisión, a no aportar documentos que ya obran en poder de la autoridad y a corregir tu situación fiscal en cualquier momento. El artículo 13 obliga a informarte tus derechos al inicio del procedimiento.

Corregirse durante la revisión abarata el desenlace: el artículo 17 de esa ley reduce la multa al 20 % de las contribuciones omitidas si pagas después del inicio de facultades y antes de que se notifique el acta final o el oficio de observaciones, y al 30 % si lo haces después de ese momento y antes de la resolución. Y el artículo 69-C del CFF permite pedir un acuerdo conclusivo ante la PRODECON hasta dentro de los veinte días siguientes al acta final, al oficio de observaciones o a la resolución provisional; la primera vez, la condonación de multas puede llegar al 100 %.

Qué hacer cuando te notifican el inicio de facultades

Lo que se hace en la primera semana determina el costo de los doce meses siguientes.

  1. Identifica la fracción del artículo 42 que se está ejerciendo: la orden lo dice, y de ahí dependen el plazo y las formalidades.
  2. Anota en el calendario la fecha de notificación, el vencimiento de los doce meses y el de los seis meses de la resolución.
  3. Entrega solo lo requerido y con acuse: cada documento entregado se convierte en prueba de la autoridad.
  4. Revisa las actas parciales apenas se levanten; ahí se asientan los hechos que después sostienen la liquidación.
  5. Evalúa desde el inicio dos salidas: autocorregirte con multa reducida o pedir un acuerdo conclusivo ante la PRODECON.

Artículos relacionados con el artículo 42

El 46-A fija los plazos de conclusión y sus excepciones; el 46 regula las actas de la visita; el 48 el procedimiento de la revisión de gabinete; el 50 el plazo de la resolución; el 53-B la revisión electrónica; el 67 la caducidad de estas facultades, y el 28 la contabilidad que se te va a pedir. Si la resolución no te da la razón, la vía es el recurso de revocación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar una auditoría del SAT?

Doce meses como regla general, contados desde que se notifica el inicio hasta el acta final o el oficio de observaciones, conforme al artículo 46-A del CFF. El plazo se amplía a dieciocho meses para contribuyentes del sistema financiero y grupos que consolidan, y a dos años cuando se solicita información a autoridades fiscales extranjeras.

¿Qué diferencia hay entre visita domiciliaria y revisión de gabinete?

La visita domiciliaria de la fracción III del artículo 42 se practica en tu domicilio, con orden, identificación de los visitadores, testigos y actas parciales. La revisión de gabinete de la fracción II se hace en las oficinas de la autoridad: te requieren por escrito la contabilidad y los documentos, y el procedimiento se rige por el artículo 48 del CFF.

¿Puedo corregirme durante una revisión?

Sí, y conviene hacerlo pronto. El artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente reduce la multa al 20 % de las contribuciones omitidas cuando pagas después de iniciadas las facultades y antes del acta final u oficio de observaciones, y al 30 % si lo haces después de ese momento pero antes de que se notifique la resolución.

¿Qué es un acuerdo conclusivo?

Un procedimiento del artículo 69-C del CFF que se tramita ante la PRODECON para resolver desacuerdos sobre los hechos detectados en una revisión, antes de que haya liquidación. Se puede solicitar hasta veinte días después del acta final, del oficio de observaciones o de la resolución provisional, y la primera vez permite condonar hasta el 100 % de las multas.

¿Ya te notificaron una revisión del SAT?

Captura la fecha de notificación y conoce el día exacto en que vence tu plazo para responder o para desvirtuar los hechos.