El artículo 67 del CFF extingue en cinco años las facultades del SAT para determinar contribuciones e imponer sanciones. El plazo sube a diez años si no te inscribiste en el RFC, no llevas contabilidad o no presentaste la declaración del ejercicio, y se suspende mientras hay revisión o juicio.
¿Te revisan un ejercicio que quizá ya caducó?
¿Qué dice el artículo 67 del CFF?
El artículo 67 del CFF establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones y sus accesorios e imponer sanciones se extinguen en el plazo de cinco años. Es la caducidad: pasado ese tiempo, el SAT ya no puede revisarte ese ejercicio ni liquidarte por él, aunque la irregularidad haya existido.
El plazo no arranca igual en todos los casos. Corre desde el día siguiente a aquel en que se presentó la declaración del ejercicio (fracción I); desde que se presentó o debió presentarse la declaración o el aviso de una contribución que no se calcula por ejercicios (fracción II); desde que se cometió la infracción, o desde que cesó la conducta si es continua (fracción III), y desde que se levanta el acta de incumplimiento de una obligación garantizada (fracción IV). Si presentas una complementaria, el plazo vuelve a correr desde ella, pero solo por los conceptos modificados.
Cuándo el plazo se vuelve de diez años
El propio artículo 67 duplica el plazo en cuatro supuestos, y todos tienen un denominador común: la autoridad no pudo revisarte porque tú no diste los elementos.
| Supuesto | Plazo | Desde cuándo se cuenta |
|---|---|---|
| Declaración del ejercicio presentada en tiempo | 5 años | Día siguiente a su presentación |
| Contribución que no se calcula por ejercicios | 5 años (por años de calendario completos) | Día siguiente a que se presentó o debió presentarse |
| Infracción a las disposiciones fiscales | 5 años | Día siguiente a su comisión, o al cese de la conducta continua |
| No estar inscrito en el RFC | 10 años | Conforme al supuesto que corresponda |
| No llevar contabilidad o no conservarla el plazo del CFF | 10 años | Conforme al supuesto que corresponda |
| No presentar la declaración del ejercicio estando obligado | 10 años | Día siguiente a aquel en que debió presentarse |
¿Te revisan un ejercicio que quizá ya caducó?
Ejemplo: hasta cuándo pueden revisarte el ejercicio 2020
Una empresa presentó la declaración anual del ejercicio 2020 el 31 de marzo de 2021. Los cinco años del artículo 67 corren desde el día siguiente, así que las facultades del SAT sobre ese ejercicio caducan el 1 de abril de 2026. Si esa anual nunca se hubiera presentado, el plazo sería de diez años: hasta el 1 de abril de 2031.
El reloj no siempre corre de corrido. Si el SAT inició una visita domiciliaria el 1 de junio de 2025 y la concluyó diez meses después, esos diez meses suspenden la caducidad y la fecha se recorre a principios de 2027. La ley pone un techo: sumando las suspensiones, el plazo no puede exceder de seis años con seis meses o de siete años, según el supuesto de que se trate.
Caducidad no es prescripción
Se confunden todo el tiempo y son cosas distintas. La caducidad del artículo 67 extingue la facultad de la autoridad para determinar el crédito: opera antes de que exista un adeudo. La prescripción del artículo 146 extingue el crédito fiscal que ya fue determinado y notificado, también en cinco años, pero contados desde que el pago pudo ser legalmente exigido.
La otra diferencia está en cómo se interrumpen. La caducidad se suspende mientras se ejercen facultades de comprobación o se tramita un medio de defensa, y luego continúa. La prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor, lo que reinicia el conteo; aun así, el artículo 146 fija un tope de diez años. La caducidad puede hacerse valer como excepción en un recurso o juicio, o solicitarse su declaratoria a la autoridad.
Qué hacer con la caducidad a tu favor
Es una defensa que se pierde por no invocarla a tiempo o por reactivar el plazo sin darse cuenta.
- Arma un cuadro por ejercicio con la fecha de presentación de la anual y la fecha de caducidad que resulta.
- Antes de presentar una complementaria vieja, calcula el efecto: reinicia el plazo respecto de los conceptos que modifiques.
- Conserva la contabilidad al menos cinco años y de forma permanente los documentos societarios: no conservarla es uno de los supuestos que llevan el plazo a diez años.
- Si te notifican una revisión de un ejercicio antiguo, verifica primero si ya caducó y hazlo valer en el recurso o en el juicio.
- Registra las fechas de inicio y conclusión de cualquier revisión: son las que suspenden el plazo.
Artículos relacionados con el artículo 67
El artículo 42 lista las facultades que caducan; el 46-A fija cuánto pueden durar y, por tanto, cuánto suspenden; el 28 y el 30 regulan la contabilidad cuya ausencia duplica el plazo; el 32 las declaraciones complementarias que lo reinician, y el 146 la prescripción del crédito ya determinado. El recurso de revocación es la vía natural para hacer valer la caducidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años puede revisarme el SAT hacia atrás?
Cinco años como regla general, contados conforme al artículo 67 del CFF desde el día siguiente a la presentación de la declaración del ejercicio. El plazo se duplica a diez años si no te inscribiste en el RFC, si no llevas contabilidad o no la conservas el tiempo que exige el Código, o si no presentaste la declaración del ejercicio estando obligado a hacerlo.
¿Qué diferencia hay entre caducidad y prescripción?
La caducidad del artículo 67 extingue la facultad del SAT para determinar contribuciones e imponer sanciones, antes de que exista un crédito. La prescripción del artículo 146 extingue un crédito fiscal ya determinado y notificado, en cinco años desde que pudo exigirse legalmente el pago, y se interrumpe con cada gestión de cobro notificada.
¿Una declaración complementaria reinicia el plazo?
Sí, pero solo respecto de los conceptos que modificas. El artículo 67 fracción I del CFF señala que, tratándose de declaraciones complementarias, el plazo empieza a computarse desde el día siguiente a su presentación por lo que hace a los conceptos modificados en relación con la última declaración presentada.
¿La caducidad se aplica sola?
No se declara de oficio en tu favor. El artículo 67 permite hacerla valer por vía de excepción al impugnar el acto —en el recurso de revocación o en el juicio— o solicitar a la autoridad que declare que las facultades se han extinguido. Si el plazo ya venció y no lo alegas, el acto puede quedar firme por falta de impugnación.
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¿Te revisan un ejercicio que quizá ya caducó?
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