Cumplimiento Fiscal

Artículos 55 y 59 CFF: determinación presuntiva y depósitos

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Contador senior en su despacho con biblioteca fiscal mexicana revisando estados de cuenta bancarios frente a una determinación presuntiva de los artículos 55 y 59 del CFF

El artículo 55 del CFF permite al SAT estimar tus ingresos cuando tu contabilidad no le permite conocerlos, y el 59 fracción III presume que todo depósito bancario no registrado es ingreso gravado. Se desvirtúan con contabilidad y con el rastro del dinero, no con explicaciones.

¿El SAT presumió ingresos por tus depósitos?

¿Qué dicen los artículos 55 y 59 del CFF?

El artículo 55 del CFF autoriza a la autoridad a determinar presuntivamente la utilidad fiscal, los ingresos o el valor de los actos gravados cuando la contabilidad no le permite conocerlos: si te opones a la revisión o no se te localiza (fracción I), si no presentas los libros o falta la documentación comprobatoria de más del 3 % de algún concepto declarado (fracción II), si hay omisión de registro de operaciones o compras superior al 3 % o alteraciones de inventarios que excedan del 5 % del costo (fracción III), si no controlas tus inventarios (fracción IV) o si aparecen otras irregularidades que impidan conocer tus operaciones (fracción VI).

El artículo 59 es el catálogo de presunciones que la autoridad aplica al comprobar ingresos. Su fracción I presume que la información y la correspondencia que están en tu poder corresponden a operaciones tuyas; la fracción III, la más usada, presume que los depósitos en tu cuenta bancaria que no correspondan a registros de tu contabilidad son ingresos por los que debes pagar contribuciones; y la fracción IV extiende la presunción a los depósitos en cuentas personales de gerentes, administradores o terceros cuando desde ahí se pagan deudas de la empresa.

Cómo se estima la utilidad: los coeficientes del artículo 58

Cuando el SAT determina presuntivamente, no adivina: aplica a los ingresos —declarados o presuntos— un coeficiente de utilidad fijado por ley. El artículo 58 del CFF establece un coeficiente general del 20 % y coeficientes específicos por giro, desde 6 % en la comercialización de combustibles hasta 50 % en la prestación de servicios personales independientes.

SituaciónQué presume la autoridadFundamento
Depósitos bancarios sin registro contableSon ingresos y valor de actos o actividades gravadosart. 59 fr. III CFF
Depósitos en cuentas de socios o gerentes usadas por la empresaSon ingresos de la empresaart. 59 fr. IV CFF
Falta documentación de más del 3 % de un concepto declaradoProcede la determinación presuntivaart. 55 fr. II CFF
Alteración de inventarios superior al 5 % del costoProcede la determinación presuntivaart. 55 fr. III CFF
Coeficiente de utilidad general20 % sobre los ingresos determinadosart. 58 CFF
Servicios personales independientes50 % sobre los ingresos determinadosart. 58 CFF

¿El SAT presumió ingresos por tus depósitos?

Ejemplo: $900,000 de depósitos que no cuadraron

Una persona moral depositó $2,400,000 en el año y facturó $1,500,000. La diferencia de $900,000 —traspasos entre cuentas propias, un préstamo del socio y devoluciones de proveedores— nunca se registró en la contabilidad. Para el artículo 59 fracción III, esos $900,000 son ingresos.

Con el coeficiente general del 20 % del artículo 58, la utilidad presunta es $180,000 y el ISR al 30 % asciende a $54,000. Pero el mismo depósito también se toma como valor de actos gravados para IVA: $144,000 más. Total: $198,000, antes de la actualización y los recargos de los artículos 17-A y 21, y antes de la multa del 55 % al 75 % del artículo 76. Un contrato de préstamo con fecha cierta y tres pólizas de traspaso habrían evitado la mayor parte.

Cómo se desvirtúa una presunción

La presunción admite prueba en contrario, y esa prueba es documental. Para cada depósito hay que mostrar de dónde salió el dinero y por qué no es ingreso: traspaso entre cuentas propias (estado de cuenta origen y destino con el mismo importe y fecha), préstamo (contrato, transferencia bancaria y su registro contable), aportación de capital (acta de asamblea y registro en el libro de variaciones), devolución de proveedor (nota de crédito y CFDI de egreso) o cobro de un ingreso ya facturado en otro periodo (conciliación contra el CFDI).

En personas físicas hay una obligación que evita discusiones: el artículo 90 de la LISR exige informar en la declaración anual los préstamos, donativos y premios que en lo individual o en conjunto excedan de $600,000. Quien no los informa pierde el argumento y el dinero se trata como ingreso omitido. El CFF también fija un umbral anual de depósitos a partir del cual se presumen ingresos en personas físicas no inscritas o no obligadas a declarar; ese monto se actualiza, así que conviene consultar el vigente.

Qué hacer para no llegar a la presuntiva

La determinación presuntiva no castiga tener poco: castiga no poder explicar el movimiento.

  1. Concilia la cuenta bancaria cada mes contra la contabilidad y deja el papel de trabajo firmado o con fecha de cierre.
  2. No mezcles cuentas personales con las de la empresa: la fracción IV del artículo 59 fue escrita exactamente para eso.
  3. Documenta cada préstamo con contrato, transferencia y registro contable; si eres persona física, infórmalo en la anual cuando supere $600,000.
  4. Registra los traspasos entre cuentas propias como tales, no como ingresos ni como cobros pendientes.
  5. Si ya recibiste el oficio con la presunción, responde con documentos y montos por depósito: una explicación general no desvirtúa nada.

Artículos relacionados con el 55 y el 59

El artículo 56 fija los procedimientos con los que la autoridad determina presuntivamente; el 58 los coeficientes de utilidad; el 28 la contabilidad cuya ausencia habilita la presuntiva; el 42 las facultades dentro de las cuales se ejerce; el 76 la multa del 55 % al 75 %, y el 23 la compensación cuando el resultado te deja saldos a favor. Si la determinación ya se convirtió en crédito, la vía es el recurso de revocación.

Preguntas frecuentes

¿El SAT puede cobrarme impuestos por mis depósitos bancarios?

Sí, cuando esos depósitos no corresponden a registros de tu contabilidad. El artículo 59 fracción III del CFF los presume ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Es una presunción que admite prueba en contrario: se desvirtúa mostrando con documentos el origen de cada depósito, no con explicaciones generales.

¿Qué es una determinación presuntiva?

Es la facultad del artículo 55 del CFF para que la autoridad estime tu utilidad fiscal, tus ingresos o el valor de tus actos gravados cuando tu contabilidad no le permite conocerlos, por oposición a la revisión, falta de libros, ausencia de documentación de más del 3 % de un concepto o irregularidades en inventarios. El SAT deja de partir de tus cifras y usa sus propios procedimientos.

¿Qué porcentaje de utilidad aplica el SAT en una presuntiva?

El artículo 58 del CFF fija un coeficiente general del 20 % sobre los ingresos determinados y coeficientes específicos por giro, que van desde el 6 % en la comercialización de combustibles hasta el 50 % en la prestación de servicios personales independientes. Sobre la utilidad así estimada se calcula el ISR de la determinación.

¿Cómo compruebo que un depósito fue un préstamo?

Con el contrato de mutuo, preferentemente con fecha cierta, la transferencia bancaria que muestra el origen del dinero y el registro contable del pasivo, más los pagos posteriores si ya los hubo. Si eres persona física, el artículo 90 de la LISR además obliga a informar en la declaración anual los préstamos que en lo individual o en conjunto excedan de $600,000.

¿El SAT presumió ingresos por tus depósitos?

Captura la fecha de notificación del oficio y conoce el día exacto en que vence tu plazo para desvirtuar la presunción con documentos.