Cumplimiento Fiscal

Artículo 23 CFF: compensar saldos a favor del mismo impuesto

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Consultor presentando en tablet una gráfica que compara ISR e IVA durante una junta de trabajo — la compensación del artículo 23 del CFF solo procede entre cantidades del mismo impuesto

El art. 23 del CFF solo permite compensar cantidades a favor contra las que debas pagar por adeudo propio cuando ambas derivan del mismo impuesto, incluidos sus accesorios. La compensación universal desapareció: un IVA a favor ya no se aplica contra un ISR a cargo.

¿Qué dice el artículo 23 del CFF?

El primer párrafo pone el límite: los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Dos palabras hacen el trabajo: «adeudo propio» excluye las retenciones a terceros, y «un mismo impuesto» cierra la puerta a la compensación universal que existía hasta 2018.

El mismo párrafo pide compensar las cantidades actualizadas conforme al art. 17-A, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración con saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Y excluye expresamente los impuestos que se causen con motivo de la importación y aquellos que tengan un fin específico. Si queda remanente después de compensar, el segundo párrafo permite solicitar su devolución.

Qué se puede compensar y qué no

La regla es simple de enunciar y fácil de romper en la práctica, porque el portal permite capturar cosas que la ley no autoriza.

Caso¿Procede?Por qué
IVA a favor contra IVA a cargo de meses posterioresNo es compensación: es acreditamientoEl art. 6 LIVA solo permite acreditarlo contra el IVA a cargo de los meses siguientes o pedir su devolución, y sin actualizarlo
ISR a favor contra ISR a cargoSíMismo impuesto, incluidos sus accesorios
IVA a favor contra ISR a cargoNoNo derivan del mismo impuesto
Saldo a favor contra ISR retenido a trabajadoresNoNo es adeudo propio, es retención a terceros
Cantidades cuya devolución ya solicitasteNoEl cuarto párrafo del art. 23 lo prohíbe expresamente
Impuestos de importación o con fin específicoNoExcluidos por el primer párrafo

Ejemplo: el remanente que se vuelve devolución

Una comercializadora acumula un saldo a favor de IVA de $145,000 en marzo por compras de inventario. Ese saldo no se compensa: el art. 6 de la LIVA ordena acreditarlo, a valor histórico y sin actualización, contra el IVA a su cargo de los meses siguientes hasta agotarlo. En abril acredita $60,000 y en mayo $52,000; el remanente de $33,000 queda como saldo a favor de mayo y puede pedirse en devolución, que conforme al mismo artículo debe solicitarse por el total del saldo.

Lo que sí cabe en el art. 23 del CFF es, por ejemplo, un saldo a favor de ISR aplicado contra ISR a cargo por adeudo propio: ahí sí se compensan las cantidades actualizadas conforme al art. 17-A, desde el mes en que se presentó la declaración con saldo a favor hasta aquel en que la compensación se realice.

Lo que no puede hacer es aplicar ese saldo de IVA contra el ISR del ejercicio, aunque ambos sean impuestos federales y aparezcan en la misma declaración. Si lo hace, el tercer párrafo del art. 23 le cobra recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas desde el mes de la compensación improcedente hasta aquel en que pague.

El error común: compensar y no avisar, o avisar tarde

El art. 23 obliga a quienes presenten el aviso de compensación a acompañar los documentos que el SAT establezca en reglas de carácter general, y son esas mismas reglas las que fijan el plazo para presentarlo. Es la parte que más cambia de un año a otro, así que conviene confirmar el aviso y sus anexos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente antes de presentarlo: un aviso fuera de plazo deja la compensación expuesta a que la autoridad la considere improcedente.

El otro error es olvidar la actualización. Compensar el importe histórico deja una diferencia que después reaparece con recargos. El art. 23 ordena compensar cantidades actualizadas conforme al art. 17-A desde el mes del pago de lo indebido o de la declaración con saldo a favor y hasta el mes de la compensación.

Lo que sí se puede hacer estando en revisión

Hay una figura poco usada en el sexto párrafo del art. 23: los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación del art. 42 fracciones II y III pueden corregir su situación fiscal aplicando cantidades que tengan derecho a recibir del fisco contra las contribuciones omitidas y sus accesorios. Estos son sus límites.

  1. Las cantidades deben haberse generado y declarado antes de presentar la solicitud.
  2. No aplica a cantidades cuya devolución ya se negó ni a aquellas cuya obligación de devolver prescribió.
  3. Tampoco a las que derivan de una resolución de recurso administrativo o de una sentencia.
  4. Ni a remanentes de saldos a favor de IVA que ya se hayan acreditado conforme al art. 6 de la LIVA.
  5. Se presenta desde el día hábil siguiente al oficio de observaciones o a la última acta parcial, y hasta 20 días hábiles después de que concluya el plazo del art. 48 fracciones VI o VII, o del acta final.

Artículos relacionados con el 23 del CFF

El art. 22 CFF regula la devolución, vía para el remanente, con sus cuarenta días hábiles para que la autoridad resuelva. El 17-A fija la actualización que el 23 exige y el 21 los recargos por una compensación improcedente. El art. 6 de la LIVA ordena acreditar el saldo a favor contra el IVA a cargo de los meses siguientes antes de pedir devolución. Y el 48 marca los plazos que enmarcan la corrección del sexto párrafo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo compensar un saldo a favor de IVA contra ISR?

No, y con el IVA no hay compensación de ningún tipo. El art. 23 CFF exige que ambas cantidades deriven del mismo impuesto, pero además el art. 6 de la LIVA ordena que un saldo a favor de IVA únicamente se acredite contra el IVA a cargo de los meses siguientes hasta agotarlo, o se pida en devolución por el total.

¿Puedo compensar contra el ISR que retengo a mis empleados?

No. El art. 23 CFF limita la compensación a las cantidades que estés obligado a pagar por adeudo propio. El ISR retenido a trabajadores o a terceros no es adeudo propio: es un impuesto que enteras por cuenta de otro, así que se paga completo aunque tengas saldos a favor.

¿Qué pasa si compenso algo que no procedía?

El tercer párrafo del art. 23 CFF ordena causar recargos en términos del art. 21 sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación improcedente hasta aquel en que se pague el monto correspondiente.

¿Puedo compensar si ya pedí la devolución?

No. El cuarto párrafo del art. 23 CFF prohíbe compensar cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación de devolverlas. Hay que elegir una sola vía por cada saldo: o se compensa, o se solicita en devolución conforme al art. 22 CFF.

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