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Artículos 81 y 82 CFF: multas por declaraciones

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora revisando la declaración anual en Excel con calculadora de rollo para evitar las multas por declaraciones de los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación

El artículo 81 del CFF describe las infracciones relacionadas con declaraciones —no presentarlas, presentarlas a requerimiento o con errores— y el 82 fija la multa de cada una. Para un profesionista en RESICO, la sanción no es lo más caro: perder el régimen sí.

¿Ya te llegó un requerimiento por declaraciones?

¿Qué dicen los artículos 81 y 82 del CFF?

El artículo 81 del CFF describe las infracciones relacionadas con la obligación de pago, las declaraciones, las solicitudes, los avisos y las constancias. Su fracción I sanciona no presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias, no hacerlo por los medios electrónicos autorizados, no presentarlos a requerimiento o no cumplir los requerimientos en tiempo. Su fracción II sanciona presentarlos con errores, incompletos o con inconsistencias.

El artículo 82 pone precio a cada conducta. Las cantidades no están escritas en pesos dentro del Código: se actualizan por inflación y el SAT las publica en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea de cada ejercicio, de modo que el importe vigente cambia cada año.

Tabla: cuánto cuesta cada conducta

Los rangos siguientes son las cantidades actualizadas en el Anexo 5 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025), vigentes desde el 1 de enero de 2026; el SAT las vuelve a actualizar cuando la inflación acumulada lo amerita, así que confirma el monto del ejercicio en curso antes de usarlos como referencia.

ConductaMultaFundamento
No presentar una declaración, aviso o constancia estando obligadoDe $2,050 a $25,360 por cada obligación no declaradaarts. 81 fr. I y 82 fr. I a) CFF
Presentarla solo después de que el SAT te la requirióDe $2,050 a $50,710 por cada obligación y por cada requerimientoarts. 81 fr. I y 82 fr. I b) CFF
Presentarla en medios distintos a los autorizadosDe $20,790 a $41,590arts. 81 fr. I y 82 fr. I d) CFF
Presentarla con errores, incompleta o con datos incorrectosDe $30 a $100 por cada dato asentado o no asentado correctamentearts. 81 fr. II y 82 fr. II a) CFF
No atender el requerimiento de la autoridadUna multa por cada uno de los hasta tres requerimientosart. 41 fr. I CFF
Seguir sin presentar una declaración periódica de pagoEl SAT puede hacer efectiva una cantidad igual a la mayor que hayas determinado en cualquiera de tus últimas seis declaracionesart. 41 fr. II CFF

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Lo caro no es la multa: es salir del RESICO

Para un profesionista independiente, la sanción del artículo 82 suele ser el menor de los problemas. El artículo 113-I de la LISR establece que quien omite tres o más pagos mensuales en un año de calendario, consecutivos o no, o no presenta su declaración anual, deja de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y debe hacerlo en el régimen de actividades empresariales y profesionales.

La diferencia es de un orden de magnitud. Un diseñador que factura $900,000 al año paga en RESICO el 1.5 % de sus ingresos: $13,500 de ISR anual, sin deducciones. Fuera del RESICO, con $200,000 de gastos deducibles, su base sería de $700,000 y el ISR con la tarifa anual del artículo 152 se acerca a los $160,000 —más de diez veces— además de tener que llevar contabilidad completa y presentar pagos provisionales acumulativos.

El error común: no presentar la declaración en ceros

La infracción del artículo 81 fracción I se comete por no presentar la declaración, no por no pagar. Un mes sin ingresos sigue teniendo declaración: si no la presentas, el SAT la cuenta como omitida, te la requiere y la multa aplica aunque el resultado hubiera sido cero. Es la causa número uno de opiniones de cumplimiento negativas entre profesionistas.

El otro error es dejar correr los requerimientos. Cada uno de los hasta tres requerimientos del artículo 41 trae su propia multa, y si aun así no presentas, la fracción II permite a la autoridad cobrarte una cantidad igual a la mayor que hayas declarado en tus últimas seis declaraciones. Ese cobro no sustituye la obligación: sigues teniendo que presentar la declaración omitida.

Qué hacer si ya tienes declaraciones pendientes

El orden de los pasos cambia el costo final.

  1. Revisa en el portal del SAT tus obligaciones registradas y cruza mes por mes contra los acuses que tengas.
  2. Presenta primero las declaraciones omitidas —aunque sean en ceros— antes de que llegue un requerimiento: por el artículo 73 el cumplimiento espontáneo no lleva multa.
  3. Si ya te requirieron, presenta de inmediato: cada requerimiento adicional genera una multa más.
  4. Si eres RESICO y llevas dos meses omitidos, ponte al corriente antes del tercero: el artículo 113-I te saca del régimen.
  5. Si la multa ya se notificó, valora la reducción del artículo 70-A y la reducción del 20 % por pagarla dentro de los 30 días siguientes a que surta efectos la notificación, prevista en el artículo 75, fracción VII, del CFF.

Artículos relacionados con el 81 y el 82

El artículo 32 regula las declaraciones complementarias con las que se corrigen los errores; el 41 los requerimientos y el cobro presuntivo; el 70-A la reducción de multas; el 73 el cumplimiento espontáneo que las evita; el 83 y el 84 las multas por contabilidad y CFDI, y el 113-I de la LISR la salida del RESICO por incumplimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por no presentar una declaración?

El artículo 82 fracción I inciso a) del CFF fija una multa por cada obligación no declarada, en un rango que el SAT actualiza en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea y que en 2026 va de $2,050 a $25,360. Si la presentas solo después de un requerimiento, el rango sube a entre $2,050 y $50,710 y se aplica por cada obligación y por cada requerimiento.

¿Me multan por presentar la declaración en ceros tarde?

La infracción del artículo 81 fracción I se comete por no presentar la declaración, con independencia de que resulte cantidad a pagar, así que una declaración en ceros omitida sí es sancionable. Si la presentas por iniciativa propia antes de cualquier requerimiento, el artículo 73 del CFF impide que se imponga la multa.

¿Qué pasa si no presento mis declaraciones del RESICO?

Además de las multas de los artículos 81 y 82, el artículo 113-I de la LISR te saca del régimen: omitir tres o más pagos mensuales en un año de calendario, consecutivos o no, o no presentar la declaración anual, obliga a tributar en el régimen de actividades empresariales y profesionales, con una carga de ISR muy superior y contabilidad completa.

¿Cuántas veces puede requerirme el SAT la misma declaración?

Hasta tres veces por la misma obligación, conforme al artículo 41 fracción I del CFF, y cada requerimiento no atendido genera su propia multa. Si después del tercero sigues sin presentarla, la fracción II permite a la autoridad hacer efectiva una cantidad igual a la mayor que hayas determinado en cualquiera de tus últimas seis declaraciones.

¿Ya te llegó un requerimiento por declaraciones?

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