Si el SAT te determinó contribuciones omitidas en una auditoría y cumples los seis requisitos vigentes del artículo 70-A, la autoridad reduce el 100 % de las multas y te aplica la tasa de recargos por prórroga. El adeudo debe pagarse dentro de los 15 días siguientes a la resolución.
Los 15 días para pagar corren desde la resolución
¿Qué dice el artículo 70-A del CFF?
El artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación es el beneficio para el contribuyente cumplido: cuando el SAT, en ejercicio de facultades de comprobación, determina que omitiste total o parcialmente el pago de contribuciones, puedes solicitar que te reduzcan el 100 % de las multas y que los recargos se calculen con la tasa de prórroga de la Ley de Ingresos en lugar de la tasa de mora.
Tiene dos candados de entrada. El primero: las contribuciones omitidas no pueden incluir las retenidas, recaudadas o trasladadas; si el adeudo es de IVA trasladado o de ISR retenido a tus trabajadores, este artículo no aplica. El segundo: declaras bajo protesta de decir verdad que cumples todos los requisitos, y el SAT puede pedirte pruebas.
Los requisitos, uno por uno
El artículo enumera siete fracciones, pero la III está derogada: son seis requisitos que se cumplen en conjunto. Basta fallar en uno para que no proceda.
| Fracción | Requisito |
|---|---|
| I | Haber presentado avisos, declaraciones y demás información de tus tres últimos ejercicios fiscales |
| II | Que en revisiones de esos tres ejercicios no te hayan determinado diferencias mayores al 10 % ni pérdidas fiscales mayores en más del 10 % a las reales |
| III | Derogada |
| IV | Haber cumplido los requerimientos que el SAT te haya hecho en los tres últimos ejercicios |
| V | No haber incurrido en ninguna de las agravantes del artículo 75 del CFF al momento en que se impone la multa |
| VI | No estar sujeto a acción penal por delitos fiscales ni haber sido condenado por ellos |
| VII | No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas |
Los 15 días para pagar corren desde la resolución
Los plazos: 20, 15 y 15 días
Presentada la solicitud, el SAT tiene hasta veinte días para requerirte datos, informes o documentos, y tú quince días para entregarlos; si no lo haces en ese plazo, la reducción ya no procede. Ese requerimiento no cuenta como inicio de facultades de comprobación.
Una vez que la autoridad se cerciora de que cumples, reduce el 100 % de las multas y aplica la tasa de recargos por prórroga por el plazo que corresponda. El beneficio está condicionado a que pagues el adeudo en las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en que se te notifique la resolución respectiva. Solo procede sobre multas firmes o consentidas, y no puede haber un acto conexo en impugnación.
Ejemplo: qué se ahorra una PYME
A una PYME le determinan ISR omitido por 400,000 pesos en una revisión de 2024, con 18 meses de mora al momento de pagar. La multa del artículo 76 del CFF sería, en el piso, del 55 %: 220,000 pesos. Los recargos por mora del artículo 21 corren al 2.07 % mensual en 2026 (1.38 % de prórroga × 1.5): 18 meses son 37.26 %, es decir, unos 149,040 pesos sobre el monto actualizado.
Con el 70-A, la multa de 220,000 se va a cero y los recargos se recalculan a la tasa de prórroga de 1.38 % mensual: 24.84 % en 18 meses, unos 99,360 pesos. El ahorro combinado ronda los 269,700 pesos, siempre que el pago se haga dentro de los quince días posteriores a la resolución.
No lo confundas con las otras reducciones
El CFF tiene tres beneficios parecidos y se citan mal todo el tiempo. Esta tabla los separa.
| Beneficio | Fundamento | Cuánto y cuándo |
|---|---|---|
| Reducción del 100 % de multas + tasa de prórroga | art. 70-A CFF | Contribuyente cumplido; pago dentro de 15 días de la resolución |
| Reducción del 20 % de la multa por pronto pago | art. 75 fr. VII CFF | Pago dentro de 30 días de notificada la sanción; no en materia aduanera |
| Reducción del 20 % sobre las contribuciones omitidas | art. 76, séptimo párrafo, CFF | Pago dentro de 45 días de notificada la resolución |
| Multa reducida por autocorrección durante la auditoría | art. 76, párrafos segundo y tercero, CFF y art. 17 LFDC | Antes del acta final u oficio de observaciones, o antes de la liquidación |
El error común y qué hacer
El error más caro es pedir el 70-A para un adeudo de retenciones o de IVA trasladado: el primer párrafo lo excluye y la solicitud se pierde. El segundo error es impugnar la liquidación y pedir la reducción al mismo tiempo; solicitar el beneficio equivale a consentir la infracción o la resolución, y la ley exige que ningún acto conexo esté en impugnación. Es una decisión de estrategia que se toma una sola vez.
Antes de firmar la declaración bajo protesta de decir verdad, reconstruye tus tres últimos ejercicios: declaraciones presentadas, requerimientos atendidos y resultados de revisiones previas. Si detectas un hueco, ciérralo antes de solicitar. Y ten claro que lo previsto en este artículo no constituye instancia: la respuesta de la autoridad no se puede impugnar, así que la solicitud se presenta cuando el expediente ya está armado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto reduce el artículo 70-A del CFF?
El 100 % de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y, además, aplica la tasa de recargos por prórroga de la Ley de Ingresos en lugar de la de mora. Para 2026 eso significa pasar de 2.07 % a 1.38 % mensual sobre el saldo, por el plazo que corresponda.
¿Aplica el 70-A si debo IVA trasladado o ISR retenido?
No. El primer párrafo del artículo 70-A excluye expresamente las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. Si tu adeudo es de IVA que cobraste a tus clientes o de ISR que retuviste a tus trabajadores, el beneficio no procede por esa parte.
¿En cuánto tiempo debo pagar para conservar la reducción?
Dentro de los quince días siguientes a aquél en que se te notifique la resolución que concede el beneficio. Si el pago se hace fuera de ese plazo, la reducción de la multa y la tasa de prórroga dejan de aplicar y el adeudo vuelve a su cálculo ordinario.
¿El 70-A es lo mismo que el descuento del 20 % por pronto pago?
No. El 20 % por pronto pago está en el artículo 75, fracción VII del CFF y opera pagando dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la multa, sin más requisitos. El 70-A reduce el 100 %, pero exige acreditar seis requisitos de cumplimiento de los tres últimos ejercicios.
¿Puedo impugnar si el SAT me niega la reducción?
No por esa vía. El último párrafo del artículo 70-A dice que lo previsto en él no constituye instancia y que las resoluciones que emita la autoridad no pueden ser impugnadas por los particulares. Por eso conviene presentar la solicitud solo cuando los seis requisitos están documentados.
Lecturas relacionadas
- Artículos del Código Fiscal explicados: índice por ley y por caso
- Defensa fiscal urgente ante el SAT
- Artículos 81 y 82 CFF: multas por declaraciones
- Arts. 83 y 84 CFF: multas por contabilidad y por no dar CFDI
- Art. 75 CFF: agravantes y el 20 % de descuento por pronto pago
- Los 5 riesgos fiscales más comunes en PYMEs mexicanas — y cómo evitarlos
- Multa por outsourcing simulado: que dice el articulo 1004-C de la LFT (2026)
Los 15 días para pagar corren desde la resolución
Captura la fecha de notificación y el verificador te dice el último día para pagar sin perder la reducción del artículo 70-A.
