Cumplimiento Fiscal

Food truck: permisos, régimen fiscal e impuestos

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Emprendedor revisando números de su negocio con gráficas de crecimiento al fondo — permisos, régimen fiscal e impuestos de un food truck en México

Un food truck se da de alta como cualquier negocio de alimentos: el RFC, la e.firma y los sellos son gratuitos, el IVA es del 16 % aunque no tengas mesas y RESICO suele ser la opción hasta $3,500,000 al año. La parte que cuesta dinero y tiempo no es el SAT: es el permiso para operar en la calle.

Arranca tu food truck con el régimen correcto

¿Qué régimen fiscal le toca a un food truck?

El de cualquier persona física con actividad empresarial, y si tus ingresos del año anterior no pasan de $3,500,000 puedes optar por RESICO y pagar entre 1.00 % y 2.50 % sobre lo que cobres, sin deducciones (art. 113-E LISR). Con $150,000 de venta al mes caes en el renglón de hasta $208,333.33 de la tabla mensual, con tasa del 2.00 %: son $3,000 de ISR al mes. Por eso es el régimen natural del giro una vez que la inversión en el camión ya está hecha.

El IVA no cambia por no tener mesas. El último párrafo de la fracción I del artículo 2-A de la LIVA grava al 16 % los alimentos preparados incluso cuando no hay instalaciones para consumirlos en el lugar. Y ojo con el efecto del régimen: en RESICO no deduces el camión ni el equipo, así que si acabas de invertir $400,000 en la unidad, conviene comparar contra actividad empresarial, donde esa inversión se deduce vía depreciación.

El domicilio fiscal cuando tu negocio tiene ruedas

«La vía pública» no es un domicilio fiscal. El artículo 10, fracción I, inciso a), del CFF lo define como el local donde está el principal asiento de tus negocios: en un food truck eso suele ser la bodega, la cocina de preparación o el patio donde guardas la unidad, y si no tienes local, tu casa habitación (inciso c). Lo que no puedes es dejarlo vacío: el mismo artículo permite al SAT tomar el domicilio que le diste a tu banco cuando no te localiza en el que manifestaste.

Esto importa más de lo que parece. No estar localizable es uno de los supuestos por los que la autoridad puede restringir temporalmente tus sellos digitales (art. 17-H Bis fr. III CFF), y sin sellos no hay facturación. Si presentas la aclaración, el SAT debe restablecer el uso del CSD al día siguiente y mantenerlo hasta resolver el caso.

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Los permisos: lo que el SAT no pide y el municipio sí

El bloque local es el que de verdad detiene una apertura. Operar en la vía pública requiere autorización de la alcaldía o del municipio, con reglas propias de ubicación, horario y giro; si trabajas en plazas, parques industriales o mercados gastronómicos privados, el permiso lo administra el inmueble. A eso se suman el aviso de funcionamiento sanitario del giro de alimentos y, en la mayoría de los municipios, el visto bueno de protección civil por el uso de gas.

Nada de esto es federal, cambia de un municipio a otro y se actualiza cada año en la ley de ingresos municipal: confirma tarifas y requisitos en la ventanilla que te corresponda antes de comprometer la inversión. Es también la razón por la que muchos food trucks arrancan en eventos privados mientras resuelven el permiso de calle.

El costo del primer año, renglón por renglón

Estos son los conceptos fiscales y administrativos del arranque, separando lo que es gratis de lo que sí se paga. Los rangos de honorarios son de mercado en México para 2026; el diagnóstico inicial en Praxium es sin costo.

Concepto del arranqueCostoNota
RFC, contraseña, e.firma y Certificado de Sello Digital$0El trámite ante el SAT es gratuito
Asesoría para elegir régimen antes de darte de alta$500 a $1,000Consulta puntual; en Praxium la primera sesión no tiene costo
Contabilidad mensual de persona física en RESICO$500 a $800 al mesEntre $6,000 y $9,600 al año
Permiso para ejercer en vía pública y visto bueno de protección civilLo fija tu municipioSe consulta en la ley de ingresos municipal del ejercicio
Constituir sociedad, si eliges persona moral$20,000 a $40,000Incluye notario y Registro Público de Comercio

El CFDI global: la factura de los tickets del día

Casi todas tus ventas son al público en general y se agrupan en un comprobante global, no en facturas individuales. El plazo cambió: la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 te deja elegir un CFDI global diario, semanal o mensual y pide timbrarlo dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones del periodo que elijas. Si tu punto de venta sigue configurado con 72 horas, quedó desactualizado.

El error que sale caro es no emitirlo: los depósitos de la terminal quedan como ingresos sin comprobante, y son la primera cosa que se revisa cuando el banco informa y tu declaración no cuadra. La guía de llenado está en cómo facturar en México 2026.

Errores comunes y qué hacer hoy

El error típico del giro es elegir RESICO el mismo mes en que se compró el camión, perdiendo la deducción de la inversión más grande del negocio. El segundo es cobrar por transferencia a una cuenta personal.

  1. Compara RESICO y actividad empresarial antes del alta, con la inversión del camión en la mano.
  2. Manifiesta un domicilio fiscal real, donde alguien reciba notificaciones.
  3. Averigua el permiso de vía pública de tu municipio antes de comprar la unidad.
  4. Configura el CFDI global a 24 horas después del cierre del periodo que elijas: diario, semanal o mensual.
  5. Abre una cuenta bancaria del negocio y cobra ahí: mezclar cuentas es lo que vuelve confusa una revisión.

Preguntas frecuentes

¿Qué régimen le conviene a un food truck?

Normalmente RESICO como persona física, porque paga entre 1.00 % y 2.50 % sobre lo cobrado y el trámite es sencillo (art. 113-E LISR). La excepción es el año en que compras la unidad o el equipo: en RESICO no se deduce nada, así que ahí conviene comparar contra actividad empresarial, donde la inversión se deduce vía depreciación.

¿Un food truck cobra IVA del 16 %?

Sí. La comida preparada está gravada al 16 % aunque no tengas instalaciones para que el cliente consuma ahí, y también cuando es para llevar o a domicilio: lo dice el último párrafo de la fracción I del artículo 2-A de la LIVA. La tasa 0 % solo aplica a producto que vendas sin preparar.

¿Qué domicilio fiscal registro si trabajo en la calle?

El local que sea el principal asiento de tus negocios —bodega, cocina de preparación o el patio donde guardas la unidad— conforme al artículo 10, fracción I, inciso a), del CFF; si no tienes local, tu casa habitación. Lo importante es que alguien pueda recibir notificaciones ahí: no estar localizable puede costarte los sellos digitales.

¿Cuánto cuesta dar de alta un food truck en el SAT?

Cero pesos. El RFC, la contraseña, la e.firma y los certificados de sello digital son trámites gratuitos. Lo que sí cuesta es la asesoría para elegir régimen (entre $500 y $1,000 en el mercado), la contabilidad mensual y, sobre todo, los permisos municipales para operar en la vía pública.

¿Necesito facturar cada venta de un food truck?

No una por una. Las ventas al público en general se agrupan en un CFDI global que, conforme a la regla 2.7.1.21 de la RMF 2026, admite periodicidad diaria, semanal o mensual y debe timbrarse dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones del periodo que elijas. Si un cliente pide factura nominativa, ese consumo se saca del global.

Arranca tu food truck con el régimen correcto

En una sesión revisamos si te conviene RESICO o actividad empresarial con la inversión de tu unidad, y qué te falta para facturar desde el día uno.