No tener comedor no cambia nada: la LIVA grava al 16 % los alimentos preparados «inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos». Lo que sí cambia en una cocina fantasma es el régimen que conviene, el domicilio fiscal de la cocina compartida y quién responde por los repartidores.
Decide el régimen de tu cocina con tus números
¿Una cocina fantasma paga los mismos impuestos que un restaurante?
Sí, y la ley lo dice con esas palabras. El último párrafo de la fracción I del artículo 2-A de la LIVA aplica la tasa del 16 % a los alimentos preparados «inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio». El modelo sin sala no crea un régimen distinto: el mismo IVA, el mismo ISR y las mismas obligaciones de facturación.
Lo que sí es propio de una dark kitchen son tres cosas: el 100 % de tus ingresos llega por plataforma, con retenciones y rastro digital de cada peso; tu domicilio fiscal es una cocina que compartes con otros; y los repartidores no son tuyos… hasta que decides que sí.
Persona física o moral: los números a tres niveles de venta
Esta es la comparación que suele decidirse a ojo y conviene hacer con la tarifa en la mano. El renglón de $80,000 usa un margen de utilidad del 19 % —$15,000 al mes— para poder contrastar los dos cálculos con la tarifa mensual vigente: límite inferior de $14,644.65, cuota fija de $1,339.14 y 17.92 % sobre el excedente, según el Anexo 8 de la RMF 2026 publicado el 28 de diciembre de 2025.
| Venta mensual | Régimen viable | ISR del mes | Qué lo define |
|---|---|---|---|
| $80,000 | RESICO persona física | $1,200 (1.50 % sobre lo cobrado) | Tope de $83,333.33 de la tabla del art. 113-E LISR |
| $80,000 | PF con actividad empresarial | $1,402.82 sobre utilidad de $15,000 | Tarifa del art. 96 LISR; aquí sí deduces insumos y comisiones |
| $250,000 | RESICO persona física | $6,250 (2.50 % sobre lo cobrado) | Último renglón de la tabla, hasta $3,500,000 al año |
| $450,000 | Solo actividad empresarial o persona moral | Tarifa del art. 96 o 30 % del art. 9 LISR | $5.4 millones al año: rebasa el tope de RESICO |
Decide el régimen de tu cocina con tus números
El domicilio fiscal de una cocina compartida
Es el punto flojo del modelo. Para una persona física con actividad empresarial, el domicilio fiscal es el local donde está el principal asiento de sus negocios (art. 10, fr. I, inciso a), CFF). Si operas desde una cocina rentada por horas y nadie recibe notificaciones ahí, el SAT puede considerarte no localizado y, según el mismo artículo, tomar como domicilio el que le diste a tu banco.
La consecuencia práctica está en el artículo 17-H Bis, fracción III, del CFF: la autoridad puede restringir temporalmente tu Certificado de Sello Digital cuando no te localiza en tu domicilio, y sin sellos no facturas, es decir, no vendes. La salida existe y es corta: tienes 40 días hábiles para presentar la solicitud de aclaración y, una vez presentada, el SAT debe restablecer el uso del CSD al día siguiente y mantenerlo hasta que resuelva, lo que debe hacer en un plazo máximo de diez días. Mejor no llegar ahí: deja contrato de la cocina, aviso de domicilio actualizado y alguien que reciba.
Repartidores propios o de la plataforma: ahí aparece el ISN
Mientras reparte la app, los repartidores no están en tu nómina y tú no pagas impuestos locales por ellos. El día que armas tu propio equipo para no depender de comisiones, aparecen el IMSS, el Infonavit y el impuesto sobre nóminas: en la Ciudad de México la tasa es del 4 % desde 2025 (art. 158 del Código Fiscal de la CDMX). Con cuatro repartidores a $9,000 mensuales son $36,000 de nómina y $1,440 de ISN al mes, más las cuotas obrero-patronales.
El atajo de contratarlos «por honorarios» o como comisionistas para evitar esa carga es justo el que la autoridad revisa primero: si hay subordinación, horario y herramienta de trabajo tuya, la relación es laboral aunque el papel diga otra cosa.
Lo que la plataforma ya te retuvo
Cuando eres persona física, la app retiene ISR y IVA sobre lo que te deposita: 1 % de ISR por enajenación de bienes (art. 113-A fr. III LISR) y el 50 % del IVA cobrado (art. 18-J fr. II inciso a) LIVA). Si eres persona moral, esas retenciones no aplican: la plataforma te paga completo y el impuesto lo enteras tú.
Esa diferencia cambia tu flujo, no tu impuesto final: la retención es pago provisional y se acredita. El desglose de un mes completo —comisión, IVA de la comisión y depósito neto— está en restaurante en Uber Eats, Rappi y DiDi.
Errores comunes y qué hacer hoy
El error que más ingresos infla es facturar sobre el depósito neto en lugar de sobre la venta al comensal. El segundo es dar de alta la cocina compartida como domicilio fiscal sin contrato ni quien reciba.
- Factura la venta completa al comensal, no lo que la app te deposita.
- Ten contrato de la cocina y mantén tu domicilio fiscal actualizado en el RFC.
- Decide el régimen con la proyección anual, no con el mes bueno: el tope de RESICO son $3,500,000.
- Si vas a contratar repartidores, presupuesta IMSS, Infonavit e ISN desde el primer mes.
- Conserva los estados de cuenta de cada plataforma: son la única prueba de las retenciones que vas a acreditar.
Preguntas frecuentes
¿Una dark kitchen cobra IVA si no tiene comedor?
Sí, al 16 %. El último párrafo de la fracción I del artículo 2-A de la LIVA grava los alimentos preparados incluso cuando el establecimiento no cuenta con instalaciones para consumirlos, y también cuando son para llevar o para entrega a domicilio. La ausencia de sala no cambia la tasa.
¿Le conviene RESICO a una cocina fantasma?
Depende del margen. Con $80,000 de venta mensual, RESICO paga 1.50 % sobre lo cobrado ($1,200) y actividad empresarial paga $1,402.82 sobre una utilidad de $15,000. Cuando compras mucho insumo o pagas comisiones altas, deducir puede ganarle a la tasa fija; y el tope de RESICO son $3,500,000 de ingresos al año.
¿Puedo poner una cocina compartida como domicilio fiscal?
Sí, si es el principal asiento de tus negocios (art. 10, fr. I, CFF) y alguien puede recibir notificaciones ahí. El riesgo es quedar como no localizado: el artículo 17-H Bis, fracción III, del CFF permite restringir el Certificado de Sello Digital en ese supuesto, y sin sellos no puedes facturar.
¿Qué me retiene Uber Eats o Rappi si soy persona moral?
Nada. Las retenciones del artículo 113-A de la LISR y del 18-J de la LIVA aplican a personas físicas; a una persona moral la plataforma le paga el importe completo y el ISR e IVA los entera la propia empresa. El impuesto no desaparece: cambia quién lo adelanta.
¿Pago impuesto sobre nóminas por los repartidores de la app?
No por los de la plataforma, porque no son tus trabajadores. Sí por los que contrates directamente: en la Ciudad de México la tasa del impuesto sobre nóminas es del 4 % desde 2025 (art. 158 del Código Fiscal local), además de IMSS e Infonavit sobre esa misma nómina.
Lecturas relacionadas
- Guía fiscal para restaurantes en México 2026: régimen, IVA, nómina e IEPS
- Calculadora de IEPS y su informativa trimestral
- Food truck: permisos, régimen fiscal e impuestos
- Cafetería: régimen fiscal, IVA y facturación
- Abrir un restaurante: alta en el SAT, régimen y obligaciones
- Auditoría fiscal del SAT: las 7 señales de alerta y cómo prepararte en 2026
- Defensa fiscal: cuándo necesitas un especialista (y cuándo no)
Decide el régimen de tu cocina con tus números
Comparamos RESICO, actividad empresarial y persona moral con tu venta real por plataforma y tu margen, y revisamos el domicilio fiscal de la cocina.
