Cumplimiento Fiscal

Calendario fiscal 2026: todas las fechas límite del SAT

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Piezas de ajedrez sobre un calendario fiscal marcado, como metáfora de planear con anticipación las fechas límite del SAT de 2026 mes a mes

El día 17 concentra casi todo lo mensual, pero en 2026 el 17 de enero y el 17 de octubre caen en sábado y se recorren al lunes 19. A eso se suman los días extra por el sexto dígito de tu RFC y cuatro fechas anuales que no se mueven: 31 de marzo, 30 de abril, 15 de mayo y 30 de mayo.

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¿Cuáles son las fechas límite fiscales de 2026?

El día 17 de cada mes concentra casi todo lo mensual: pago provisional de ISR (art. 14 LISR para morales y art. 106 LISR para físicas), pago definitivo de IVA (art. 5-D LIVA), entero de retenciones de nómina y la DIOT (art. 32 fr. VIII LIVA). Encima de ese ritmo hay cuatro fechas anuales que no se mueven: 31 de marzo la declaración anual de personas morales (art. 76 fr. V LISR), 30 de abril la de personas físicas (art. 150 LISR), 15 de mayo el dictamen fiscal (art. 32-A CFF) y 30 de mayo el reparto de PTU de las empresas (art. 122 LFT).

Dos reglas mueven esas fechas y casi nadie las aplica junta. La primera: si el vencimiento cae en día inhábil, el plazo se prorroga al siguiente día hábil (art. 12 CFF). La segunda: el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales (DOF del 26 de diciembre de 2013) regala de uno a cinco días hábiles según el sexto dígito numérico de tu RFC. En 2026 eso importa dos veces, porque el 17 de enero y el 17 de octubre caen en sábado.

Calendario fiscal 2026 mes a mes

Ésta es la vista de todo el año en una sola tabla. La columna de fecha ya considera el corrimiento del artículo 12 del CFF por fin de semana; falta sumarle, en su caso, los días extra de tu RFC.

MesQué venceFecha límite 2026Fundamento
EneroPago mensual de diciembre 2025, DIOT e informativa trimestral del IEPSLunes 19 (el 17 cayó en sábado)art. 12 CFF · art. 19 fr. VIII LIEPS
FebreroPago mensual de enero y determinación de la prima de riesgo de trabajo ante el IMSSMartes 17 y lunes 2 de marzo (la prima de riesgo se presenta durante febrero y el 28 cae en sábado)art. 74 LSS y art. 32 fr. V del RACERF
MarzoPago mensual de febrero y declaración anual de personas morales, con ISSIF cuando aplicaMartes 17 y martes 31art. 76 fr. V LISR · art. 32-H CFF
AbrilPago mensual de marzo, informativa trimestral del IEPS y declaración anual de personas físicasViernes 17 y jueves 30art. 150 LISR · art. 19 fr. VIII LIEPS
MayoDictamen fiscal, pago mensual de abril y reparto de PTU de personas moralesViernes 15, lunes 18 (el 17 es domingo) y sábado 30art. 32-A CFF · art. 122 LFT
JunioPago mensual de mayo y reparto de PTU de personas físicasMiércoles 17 y lunes 29art. 122 LFT
JulioPago mensual de junio e informativa trimestral del IEPSViernes 17art. 19 fr. VIII LIEPS
AgostoPago mensual de julioLunes 17art. 14 LISR · art. 5-D LIVA
SeptiembrePago mensual de agostoJueves 17art. 14 LISR
OctubrePago mensual de septiembre e informativa trimestral del IEPSLunes 19 (el 17 cae en sábado)art. 12 CFF
NoviembrePago mensual de octubreMartes 17art. 5-D LIVA
DiciembrePago mensual de noviembre y pago del aguinaldo a los trabajadoresJueves 17 y antes del 20 de diciembre (aguinaldo)art. 87 LFT

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¿Por qué tu fecha límite no siempre es el 17?

Porque el decreto de beneficios fiscales te da días hábiles adicionales según el sexto dígito numérico de tu RFC. Cuenta solo los números de tu clave: en un RFC de persona física (cuatro letras, seis dígitos de fecha y homoclave) y en uno de persona moral (tres letras, seis dígitos y homoclave), el sexto dígito numérico es el último número de la fecha. Si tu RFC es GOMA850317H23, el sexto dígito es el 7.

El propio artículo 5.1 excluye a varios grupos —entre ellos quienes dictaminan sus estados financieros y los contribuyentes de los artículos 32-A y 32-H del CFF—, así que antes de usar los días extra confirma que no caes en una exclusión. Si dictaminas, tu fecha es el 17 pelón.

Sexto dígito numérico del RFCDías hábiles adicionalesEjemplo: pago de agosto (vence el jueves 17 de septiembre de 2026)
1 y 21 día hábilViernes 18 de septiembre
3 y 42 días hábilesLunes 21 de septiembre
5 y 63 días hábilesMartes 22 de septiembre
7 y 84 días hábilesMiércoles 23 de septiembre
9 y 05 días hábilesJueves 24 de septiembre

Ejemplo con fechas: cómo se corrió el vencimiento de enero de 2026

El pago de diciembre de 2025 vencía el sábado 17 de enero de 2026, y el primer día hábil siguiente fue el lunes 19. Los días adicionales del decreto se cuentan desde el 17: sexto dígito 1 o 2, lunes 19; 3 o 4, martes 20; 5 o 6, miércoles 21; 7 u 8, jueves 22; 9 o 0, viernes 23. El mismo movimiento se repite en octubre, cuando el 17 vuelve a caer en sábado. El texto del artículo 5.1 admite la lectura contraria —contar los días extra desde el día hábil al que se recorrió el 17— y el SAT no ha publicado criterio: toma siempre la fecha más temprana y confírmala contra el calendario que el SAT publica cada mes.

La DIOT es la excepción con colchón propio: el artículo 32 fracción VIII de la LIVA la fija el día 17, pero la Resolución Miscelánea Fiscal permite presentarla hasta el último día del mes inmediato posterior (regla 4.5.1 de la RMF 2026; el número de regla cambia con cada resolución, confírmalo en la publicación vigente). Aun así conviene mandarla junto con el pago: separarla es la vía más rápida de olvidarla.

El error común: contar los días extra sobre una fecha ya recorrida

El error que más multas genera no es olvidar la fecha, es sumarla dos veces al revés. Los días hábiles adicionales se cuentan a partir del día 17, no a partir del lunes al que se recorrió por caer en fin de semana; y son días hábiles, no naturales, así que los días inhábiles que el SAT publica en su calendario tampoco cuentan. Si el 17 fue sábado y tu RFC te da dos días, el plazo corre desde el 17: lunes 19 y martes 20.

El segundo error es asumir que el banco es la fecha límite. Si tienes impuesto a cargo, la declaración se considera presentada cuando el pago queda efectuado; una transferencia enviada a las 23:50 del día del vencimiento pero aplicada al día siguiente ya es extemporánea.

¿Qué hacer si ya se te pasó una fecha?

Presentar hoy, no esperar el requerimiento. Si presentas por tu cuenta antes de que la autoridad te notifique, aplica el cumplimiento espontáneo del artículo 73 del CFF y no procede la multa por extemporaneidad; sigues pagando actualización (art. 17-A CFF) y recargos (art. 21 CFF), pero te ahorras la sanción del artículo 82 fracción I del CFF. Si el SAT ya te requirió, la espontaneidad se pierde.

  1. Entra a «Declaraciones y pagos» y revisa qué periodos aparecen sin presentar; el buzón tributario te dice si ya hay un requerimiento en curso.
  2. Presenta primero las declaraciones en ceros o sin impuesto a cargo: no cuestan dinero y bajan el número de omisiones.
  3. Calcula actualización y recargos del mes en que pagarás, no del mes en que debiste pagar.
  4. Si el importe es alto, solicita el pago en parcialidades (art. 66 CFF) antes de que el adeudo se convierta en crédito fiscal.
  5. Programa recordatorios el día 10 de cada mes: la contabilidad se cierra antes del 17, no el 17.

Preguntas frecuentes

¿Qué día vencen las declaraciones mensuales en 2026?

El día 17 del mes siguiente al periodo que declaras. En 2026 ese día cae en sábado dos veces —17 de enero y 17 de octubre—, así que el plazo se recorre al lunes 19 por el artículo 12 del CFF. Encima puedes tener de uno a cinco días hábiles adicionales según el sexto dígito numérico de tu RFC, salvo que estés excluido del decreto.

¿Cuándo se presenta la declaración anual en 2026?

Las personas morales, a más tardar el 31 de marzo de 2026, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 76 fr. V LISR). Las personas físicas, durante abril, con fecha límite el 30 de abril de 2026 (art. 150 LISR). Ambas fechas caen en día hábil, así que no se recorren, y a la anual no le aplican los días extra por RFC.

¿Cuál es la fecha límite del dictamen fiscal y de la ISSIF?

El dictamen fiscal se presenta a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio dictaminado (art. 32-A CFF); en 2026 es viernes 15 de mayo. La ISSIF, en cambio, viaja pegada a la declaración anual (art. 32-H CFF): se manda junto con ella el 31 de marzo. Quien dictamina válidamente tiene por cumplida la obligación de presentar la ISSIF.

¿Cuándo se reparte la PTU en 2026?

Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual (art. 122 LFT). Para personas morales, cuya anual vence el 31 de marzo, el reparto va a más tardar el 30 de mayo de 2026. Para personas físicas con trabajadores, cuya anual vence el 30 de abril, la fecha límite es el 29 de junio de 2026.

¿Qué pasa si presento una declaración fuera de plazo?

Pagas la contribución actualizada por inflación (art. 17-A CFF) más recargos por mora (art. 21 CFF). La multa por presentar fuera de plazo (art. 82 fr. I CFF) solo procede si el SAT te requirió primero: si presentas de manera espontánea antes del requerimiento, el artículo 73 del CFF te exime de ella. Por eso conviene regularizar en cuanto lo detectas.

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